2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/YÁÑEZ

Rol

C-1192-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de junio de 2023, a folio 1, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio para estos efectos en San Diego N°81, piso N°8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada por don Óscar González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña María Paz Yáñez Díaz, cédula nacional de identidad N°13.347.319-K, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad total, es decir, la suma de $6.294.606, todo ello más intereses pactados y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de esa suma, con costas, con base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso: Señaló que su representada es dueño del pagaré suscrito, en calidad de deudor, por doña María Paz Yáñez Díaz, por la suma de $16.922.899, por concepto de capital, más un interés del 0,6900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 58 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas de $354.892.- cada una, salvo la última que sería de $354.869.- todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 02 de Septiembre de 2019, estableciéndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: XYWEXMXDBSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Dio cuenta que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 01 de Marzo de 2023, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.294.606.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la, más las costas de esta causa. Finalmente, manifestó que constan del pagaré que la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que, el 16 de noviembre de 2023, a folio 16, consta requerimiento de pago a la ejecutada. Que, el 23 de noviembre de 2023, a folio 9, compareció la ejecutada, representada por el abogado Hector Benavides Romero, domiciliado en Plaza de Armas N° 106, Comuna de Santa Cruz, oponiéndose a la ejecución oponiendo las excepciones del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda; y la del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, con base a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expuso: En cuanto a la excepción que contempla el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, alegó que por medio de comprobantes que acompañó a su presentación, se acreditan los pagos de las cuotas respectivas con fecha 23 de junio, 19 de Julio, 23 de agosto y 8 de septiembre, todas del año 2023, por la suma de

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1192-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/YÁÑEZ San Fernando, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 28 de junio de 2023, a folio 1, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio para estos efectos en San Diego N°81, piso N°8, Santiago, mandatar

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