2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCIOLLA/INGENIERÍA DE PROCESOS SPA

Rol

T-1586-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecen doña María de Jesús Avilés Muñoz, abogada, y don Mario Enrique Peña Villena, abogado, ambos con domicilio en Avda. Providencia N°2237, oficina 65, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don FRANCO EDUARDO SCIOLLA FERRARI, chileno, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad 12.486.018-0, domiciliado en Pedro de Valdivia Nro. 4017, departamento 802B, comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, quienes interponen denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERÍA DE PROCESOS SPA, rol único tributario 77.578.010-K, representada legalmente por doña Patricia Cuevas Pedreros, cédula nacional de identidad 12.263.102-8, ambos con domicilio en Avenida Ventisquero, Nro. 111, oficina 14, comuna de Renca de la región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que su representado inició prestación de servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2022, y fue contratado, en carácter de indefinido, como KAM Chile-Perú, el cual sería una especie de Gerente Comercial, con una remuneración que comprendía el sueldo base de $4.474.000, además de la gratificación legal convencional y a todo evento, equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas en el mes, con un límite mensual correspondiente a un doceavo de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Determina que la renta promedio de los últimos seis meses ascendió a $3.537.914. Siendo su jefatura directa la gerente general, quien también es la dueña de la empresa y su representante legal, la señora Patricia Cuevas. Indican que respecto a la jornada laboral, dada la naturaleza de sus servicios, se le contrató bajo la modalidad establecida en el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo; pero que en la práctica, tenía un horario de ingreso fijado a las 8:15 horas y era responsable de abrir las oficinas para el ingreso del personal, ya que poseía las llaves del lugar. En consecuencia, se le exigía cumplir con dicho horario, y era frecuentemente contactado para conocer su ubicación y hora de llegada. Asimismo, el horario de salida era a las 18:00 horas, por las mismas razones ya expuestas. En caso de incumplimiento de estos horarios, se le emitía un llamado de atención. Respecto al término de la relación laboral, expone que su representado fue contactado por la demandada para unirse al equipo de trabajo, basándose en una larga amistad. Sin embargo, esa relación se deterioró con el tiempo debido a los malos tratos y falta de respeto de la señora Cuevas hacia él y otros trabajadores. Explican que no realizó ninguna denuncia por tales eventos por la amistad que los unía. Narran que, en enero, la situación empeoró cuando los perros de la demandada, a los que denomina como de raza salchicha, llevados a la oficina, lo atacaron causándole heridas en su mano y rodilla lo cual lo dejó muy afectado por ser su representado una

Fallo

por tanto tiene problemas de cicatrización. A pesar de la gravedad del incidente, la demandada no mostró preocupación ni brindó apoyo adecuado. Añaden que, en cuanto a la jornada laboral, la empresa no respetaba el horario laboral, imponiendo un horario fijo y amonestándolo por retrasos. Ello se suma a un ambiente laboral hostil creado por los constantes desprecios y humillaciones por parte de la demandada, quien trataba de forma despectiva a sus trabajadores, señalándoles que “no servían para nada”, “que hacen todo mal”, que ella tiene que estar “encima de todo para que las cosas salgan bien ya que ellos no saben hacer su trabajo”, y su frase recurrente es decirles que “si no te gusta te puedes ir”, esperando que los trabajadores renunciaran para no tener que incurrir en pagos al momento de finiquitar la relación laboral, entre otras frases recurrentes de la dueña de la empresa, generando un clima hostil y denigrante para todos los trabajadores incluido su representado quien resultaba más afectado puesto que existía una relación de amistad, con la cual se justificaban esos abusos de confianza y que se vio totalmente afectada por esos malos tratos . Además, la actitud de exponer innecesariamente al riesgo a sus trabajadores al llevar a sus perros a la oficina, ya que dichas mascotas son agresivas, y terminaron por morder a su representado causándole heridas en su mano y rodilla además de la afectación psicológica de dicho evento. La indolencia terrible con la que ella actuó

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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecen doña María de Jesús Avilés Muñoz, abogada, y don Mario Enrique Peña Villena, abogado, ambos con domicilio en Avda. Providencia N°2237, oficina 65, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don FRANCO EDUARDO SCIOLLA FERRARI, chileno, ingeniero civil químico, cédula nacional de identida

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