Juzgado de Letras de Castro

CAIPILLÁN/

Rol

V-129-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2023, se da inicio a la gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Manuel Caipillán Caipillán, chileno, agricultor, casado, cédula de identidad N° 4.321.097-1, con domicilio en Pasaje 4, Los Lirios, casa N° 796 comuna de Castro, en representación legal de don José María Caipillán Ruiz, cédula de identidad N° 2.139.408-4, cuyo último domicilio fue Isla Tranqui, comuna de Queilen, y cuya defunción ocurrió el día 31 de octubre de 1978, en el Hospital de Castro; solicitando al tribunal que declare la posesión notoria de hijo, de don José María Caipillán Ruiz, respecto de don José Caipillán Chiguay y de doña Carmen Ruiz Godoy, de acuerdo al procedimiento especial contemplado en la Ley indígena. Fundamenta su solicitud, declarando, que don José María Caipillán Ruiz, nació el 6 de abril de 1906, quien recién concurrió a inscribir su nacimiento ante el Registro Civil, con fecha 18 de noviembre de 1968, nacimiento inscrito bajo el número 253 del año 1968, en la Circunscripción de Queilen. Relata, que en su partida de nacimiento, no consta reconocimiento de sus padres. Señala que a la época en que ocurrió su nacimiento, era muy normal entre las comunidades indígenas, que los padres por falta de recursos o lejanía a los lugares donde se encuentran las oficinas del Registro Civil, simplemente no inscribieran el nacimiento de sus hijos, o lo hicieran en forma imperfecta. Relata que siempre fue tratado como hijo de don José Caipillán Chiguay, cédula de identidad N° 14.846.332-8, y de doña Carmen Ruiz Godoy, cédula de identidad N° 14.846.331-K, y que todo el sector donde vive conoce esta realidad, cumpliéndose con los requisitos de nombre, trato y fama de la posesión notoria de estado civil y que además sus hermanos lo reconocen como tal. Argumenta, que la Ley N° 19.253, sobre ley indígena, en su artículo 4° contempla un procedimiento especial en este tipo de casos, para probar la posesión notoria del esta

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante rindió la siguiente prueba documental en la gestión voluntaria: A folio 1, con fecha 12 de octubre de 2023. 1) Certificado de nacimiento de don Manuel Caipillán Caipillán 2) Acta de nacimiento de don José María Caipillán Ruiz. 3) Certificado de defunción de don José María Caipillán Ruiz. 4) Certificado de defunción de don José Caipiallán Chiguay. 5) Acta de defunción de don José Caipiallán Chiguay. 6) Certificado de defunción de doña Carmen Ruiz Godoy. 7) Acta de defunción de doña Carmen Ruiz Godoy. 8) Certificado partida de bautismo de don José María Caipillán Ruiz. Asimismo, a folio 16, acompañó los siguientes instrumentos: 9) Acta de Registro de Matrimonio emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don José María Caipillán Ruiz, donde consta el nombre de sus padres. 10) Certificado de matrimonio de don José María Caipillán Ruiz. 11) Certificado de matrimonio de don José María Caipillán Ruiz, otorgado por parroquia Nuestra Señora del Tránsito. 12) Certificado de bautismo de don José María Caipillán Ruiz. 13) Certificado de confirmación de José María Caipillán Ruiz. CUARTO: El 7 de febrero de 2024, a folio 15, rola Ordinario N° 083-2024, emitido por la Directora Regional (S) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Regional Osorno, con informe favorable sobre acoger la petición, sobre la base de los antecedentes probatorios presentados por el solicitante José María Caipillán Ruiz. QUINTO: El 13 de febrero de 2024, a folio 22, se trajeron autos para fallo. SEXTO: Que, del atento análisis del contenido de la gestión voluntaria, el solicitante pide al tribunal, que declare la posesión notaria del estado civil de hijo de su padre, respecto de sus dos padres, de conformidad a la legislación indígena. SÉPTIMO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 19.253, conocida como Ley Indígena, expresamente dispone, en su inciso primer: “Artículo 4°.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la Código: VNXXXMQJCQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director.” OCTAVO: Que, si bien para la legislación común, la posesión notoria del estado civil, es sólo una de las pruebas para acreditar el estado civil de una persona, estado civil que debe determinarse mediante el respectivo juicio de filiación, de competencia de los Juzgados de Familia; tratándose de la posesión notoria del estado civil en materia indígena, ésta no es una prueba del estado civil dentro del juicio de filiación, sino el títu

Fallo

Por estas razones, este tribunal deberá acoger la solicitud formulada en los términos que se expresarán en la parte resolutiva, declarando el estado civil de hijo del solicitante respecto de sus dos padres ya mencionado. Y, teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 4° de la Ley N° 19.253, artículo 4° y 200 del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud, presentada por Manuel Caipillán Caipillán, en favor de José María Caipillán Ruiz, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara y reconoce su estado civil de hijo, respecto de José Caipillán Chiguay, en calidad de padre y respecto de Carmen Ruiz Godoy, en calidad de madre. II. Que, el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá rectificar la inscripción de nacimiento N° 253, Registro en blanco, del año 1968, de la Circunscripción de Queilen, a nombre de José María Caipillán Ruiz, RUN 2.139.408-4, en el sentido de dejar establecido que el padre del inscrito es José Caipillán Chiguay, RUN 14.846.332-8 y que la madre del inscrito es Carmen Ruiz Godoy, RUN 14.846.331-K. III.- Que, deberá darse cumplimiento a lo ordenado mediante las correspondientes subinscripciones conforme lo establece la Ley N° 4.808. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: VNXXXMQJCQH Este documento tiene f

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-129-2023 CARATULADO : CAIPILLÁN. Castro, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2023, se da inicio a la gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Manuel Caipillán Caipillán, chileno, agricultor, casado, cédula de identidad N° 4.321.097-

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