1º Juzgado de Letras de la Serena

SOCIEDAD VARGAS BARBASTE CIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA

Rol

C-2666-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1), comparece don Manuel Gustavo Vargas Chavarría, médico, en representación de la SOCIEDAD VARGAS BARBASTE CIA LTDA, sociedad del giro de servicios profesionales en Ginecología, Obstetricia y Medicina General, rol único tributario Nº76. 076.114-1, ambos con domicilio en Avda. Balmaceda Nº1015, Oficina Nº220, comuna de La Serena, deduciendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, de las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de permiso de circulación vehicular, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Yerko Hernaldo Galleguillos Ossandon, Administrador de Empresas Técnico en Nivel Superior, o quién lo represente o subrogue, ambos domiciliados en Avda. La Paz 03, comuna de La Higuera, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que consta en documentos que acompaña que su representada es dueña del vehículo tipo automóvil, marca Mercedes Benz color Blanco, año de fabricación 2014, placa patente única GDSY.86-7. Y desde el año 2017 a la fecha, la Municipalidad de La Higuera no ha ejercido acciones de cobro en contra de su representada por la obligación de pagar los derechos municipales por concepto de Permiso de Circulación Vehicular del vehículo de su propiedad, singularizado precedentemente, por los siguientes periodos Código: KVLNXMJXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2666-2023 y sumas que indico: Número 1, año 2017, deuda: $193.088; Número 2, año 2018, deuda: $174.566; Número 3, año 2019, deuda: $154.165; y Número 4, año 2020, deuda: $131.989; por un total al mes de abril 2023 de $653.808. Refiere que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado, se ha presentado don Manuel Gustavo Vargas Chavarría, médico, en representación de la Sociedad Vargas Barbaste Cía. Ltda., quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta en procedimiento ordinario de menor cuantía la demanda de declaración de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de derechos municipales por permiso de circulación del vehículo de propiedad de su representada, respecto de los siguientes periodos: desde la cuota del año 2017 hasta la cuota del año 2020 inclusive, y que en conjunto ascienden a la suma de $653.808.- en contra de la Municipalidad de La Higuera, representada por su alcalde don Yerko Hernaldo Galleguillos Ossandón, o quién lo represente o subrogue, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar extinguida la deuda señalada en la demanda por prescripción extintiva de las acciones de cobro, con costas del juicio en caso de oposición. Que al primer otrosí de la misma presentación, dedujo demanda subsidiaria de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, de las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de permiso de circulación vehicular, en contra de la Municipalidad de La Higuera, solicitando tener por interpuesta de manera subsidiaria la acción de prescripción ordinaria de 5 años contra los cobros municipales que ascienden a la suma de $367.654- en contra de la Municipalidad de La Higuera representada por su alcalde don Yerko Hernaldo Galleguillos Ossandón, o quién lo Código: KVLNXMJXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2666-2023 represente o subrogue, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar extinguida la deuda, con costas del juicio en caso de oposición. SEGUNDO: Que la parte demandada, encontrándose debidamente emplazada en autos, no contestó la demanda, teniéndose ésta por contestada en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: Documental: 1.-Certificado de inscripción del vehículo placa patente única GDSY.86-7. 2.-Certificado de deuda de permiso de circulación vehicular, emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Higuera. 3.-Copia autorizada de la escritura de constitución de la Sociedad Vargas Barbaste Cía. Ltda., en la cual consta la designación como representante y administrador de la misma, como su vigencia. 4.-Vigencia de personería para representar a la Sociedad Vargas Barbaste Cía. Ltda. CUARTO: Que la parte demandada, no rindió prueba en los presentes autos. QUINTO: Que, del documento acompañado por la parte demandante consistente en Certificado de inscripción del vehículo placa patente úni

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 162, 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, artículo 23 y Código: KVLNXMJXWXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2666-2023 siguientes del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que, se acoge la demanda de prescripción deducida por don Manuel Gustavo Vargas Chavarría, médico, en representación de la Sociedad Vargas Barbaste Cía. Ltda., en contra de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, mediante presentación de fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1), declarándose prescrita la acción para el cobro de los permisos de circulación y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes a los años comprendidos desde el año 2017 hasta el año 2020, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad ROL C-2666-2023. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Código: KVLNXMJXWXH Est

Texto Completo (Preview)

C-2666-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2666-2023 CARATULADO : SOCIEDAD VARGAS BARBASTE CIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA La Serena, doce de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022 (folio 1), comparece don Manuel Gustavo Vargas Chavarría, médico, en representación de la SOCIEDAD VARGAS BARBASTE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica