INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/TUMA
Rol
C-14902-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de dos mil veintid s, comparece donó Patricio Piddo Isbej, abogado, en representaci n de la sociedad Inmobiliariaó El Convento Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don William Banduc Mar n, factor de comercio, ambosí domiciliados en calle El Manzano N 377, oficina N 309, comuna de° ° Recoleta, quien deduce acci n de t rmino de contrato de arrendamiento, yó é en subsidio, acci n de desahucio, en contra la sociedad Comercial Tumaó Hermanos Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Anton Tuma Lasner, desconoce oficio o profesi n, enó calidad de deudor principal y en contra este ltimo en calidad de fiador yú codeudor solidario, todos domiciliados en calle Patronato N 308, comuna° de Recoleta. Que, con fecha 10 de mayo de dos mil veintitr s, se practic laé ó segunda reconvenci n de pago.ó Que, con fecha 11 de octubre de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la asistencia deló ó apoderado de la actora. En la audiencia, se practica la segunda reconvenci n de pago, se tuvo por contestada la acci n en rebeld a y poró ó í frustrado el llamado a conciliaci n. Del mismo modo, se recibe la causa aó prueba. Código: CZXTXMMVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14902-2022 Foja: 1 Que, con fecha 4 de marzo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Patricio Piddo Isbej en representaci nó de la sociedad Inmobiliaria El Convento Limitada quien deduce acci n deó t rmino de contrato de arrendamiento, y en subsidio, acci n de desahucio,é ó en contra la sociedad Comercial Tuma Hermanos Limitada, en calidad de deudor principal y en contra don Anton Tuma Lasner, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados. Funda su acci n en que con fecha 25 de agosto de dos mil diecisieteó se celebr un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calleó Patronato N 308, comuna de Recoleta, de la cual es due a su° ñ representada. El mismo, fue pactado entre su parte y los se ores Antonñ Tuma Lasner y Heam Andrea Tuma Lasner, en calidad de arrendatarios. El v nculo tendr a una duraci n de un a o desde agosto de dos milí í ó ñ diecisiete, con posibilidad de renovaci n autom tica, salvo existiró á comunicaci n de cualquiera de las partes sobre su intenci n de noó ó perseverar en el mismo, la que se deb a hacer con una anticipaci n de 60í ó d as.í Las rentas se pactaron de la siguiente forma: Desde noviembre de dos mil diecisiete a abril de dos mil dieciocho, la suma ser a de 41,30í Unidades de Fomento. Desde mayo de dos mil dieciocho hasta octubre de igual a o, ser a de 45,90 Unidades de Fomento. Por ltimo, desdeñ í ú noviembre de ese a o la renta quedar a fija en 50,99 Unidades de Fomento.ñ í Estas sumas deb an pagarse de manera mensual dentro de los 10í primeros d as de cada mes.í Por medio de instrumento privado de fecha 5 de octubre de dos mil diecisiete, se celebr un contrato de novaci n de obligaciones derivadas deló ó contrato de arrendamiento, fij ndose como nuevo arrendatario a la sociedadá demandada de los presentes autos. En este documento se estableci que donó Anton Tuma Jarufe se constituir a como fiador y codeudor solidario.í Código: CZXTXMMVQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14902-2022 Foja: 1 El contrato se cumpli de manera ntegra hasta el mes de mayo deó í dos mil diecinueve, en donde la contraria dej de dar cumplimiento a lasó obligaciones hasta el d a de hoy, a pesar de que contin a usando y gozandoí ú del local comercial, sin ofrecer soluci n alguna.ó Lo anterior constituye una infracci n a la normativa contenida tantoó en la Ley N 18.101, como a disposiciones del C digo Civil, que llevan a° ó establecer la existencia de una obligaci n por la suma de $26.738.955 pesosó por conceptos de rentas de mayo, junio, julio y noviembre de dos mil diecinueve, as como enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre yí diciembre de dos mil veinte, diciembre de dos mil veintiuno y todo el a oñ dos mil veintid s.ó De igual forma, por la cl usula penal pactada en el contrato, se debeá aplicar una multa consistente en el aumento de la renta en un 25% m s elá impuesto de valor agregado. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n deó arrendamiento
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1511, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144,í ó 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil ó y art culos 1, 6, 7,í 8, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, se declara:° ° I.- Se ACOGE la acci n de terminaci n de contrato deó ó arrendamiento celebrado entre las sociedades Inmobiliaria El Convento Limitada y Comercial Tuma Hermanos, respecto al inmueble ubicado en calle Patronato N 308, comuna de Recoleta. ° II.- Se condena a los demandados, de forma solidaria, al pago de los siguientes tems:í II.a.- La suma de $26.738.955 pesos, por concepto de rentas de mayo, junio, julio y noviembre de dos mil diecinueve, as como enero, julio,í agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinte, diciembre de dos mil veintiuno y todo el a o dos mil veintid s, en conjuntoñ ó con las devengadas durante la tramitaci n del juicio. Estos montos deber nó á ser reajustados conforme a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101í ° y con los intereses m ximos convencionales para este tipo de operacionesá que devenguen desde la fecha de mora y la fecha de pago efectivo. II.b.- La multa pactada en la cl usula duod cima del contrato deá é arrendamiento, consistente en el incremento de un 25% m s IVA de lasá rentas adeudadas. III.- Se ordena la restituci n del bien inmueble en el t rmino de 30ó é d as a contar que la presente resoluci n quede firme y e
Texto Completo (Preview)
C-14902-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14902-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/TUMA Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 13 de diciembre de dos mil veintid s, comparece donó Patricio Piddo Isbej, abogado, en representaci n de la sociedad Inmobiliariaó El Convento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica