Juzgado de Letras de Molina

MORALES/

Rol

V-37-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-37-2023 CARATULADO : MORALES/ Molina, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de agosto de 2023, comparece doña CRISTEL YOVISNA MORALES ORELLANA, administrativa, con domicilio en Villa Altos de San Pedro, Avenida Pastor Armando Garrido N° 2232 de la comuna de Molina, representada por su abogado don MIGUEL ANTONIO SUAVO FUENTES, domiciliado en Avenida Luis Cruz Martínez N° 1541 de Molina; quien deduce reclamo por negativa de Conservador de Bienes Raíces. Indica que con fecha 28 de julio de 2023, suscribió contrato de compraventa en la Notaría de Molina, escritura repertorio 931-2023, por medio de la cual compraba a don Francisco Alejandro Arias Vignolo y otros la propiedad ubicada en Avenida Pastor Garrido N° 2232, que corresponde al sitio 2, manzana 4 del plano de loteo del Conjunto habitacional San Pedro de esta ciudad, comuna de Molina, Provincia de Curicó. El título de la referida propiedad se encuentra inscrito a nombre de los vendedores en las siguientes fojas: 1.- A fojas 5.387 N° 1539 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2017; 2.- A fojas 338 N° 309 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2022; y 3.- A fojas 981 N° 901 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2022. El rol de avalúo de la propiedad es el 927-2 de la comuna de Molina. Señala que dentro de los vendedores se encuentra María José Díaz Vignolo, interdicta por causa de demencia y para su representación se designó, en calidad de Curadora General a su tía doña Silvia del Carmen Vignolo Castro, conforme a sentencia definitiva de este Tribunal, dictada en causa RIT V-55-2019, de fecha 23 de enero de 2018. Agrega que en estricto cumplimiento a lo ordenado por los artículos 393 y 394 del Código Civil, la curadora antes señalada tramitó y obtuvo la correspondiente autorización judicial, en causa V-46-2022 de este Tribunal, con la finalidad de obtener la autorización judicial para la enajenación de las acciones y derechos que le corresponden a la interdicta en la propiedad sub lite. Código: XWLXXMMYXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Relata que una vez ingresada la referida escritura en el Conservador de Bienes Raíces de Molina, éste se negó a practicar la inscripción de la señalada compraventa, argumentando que la venta de los derechos de la interdicta debe efectuarse en pública subasta y no en venta directa entre particulares. Fundamenta su solicitud, señalando que si se analizan los títulos por los cuales el Conservador está obligado a negarse a inscribir, no se encuentra la situación a que hace referencia el sr. Conservador, pues en todo el proceso de venta se han respetado todas las normas que regulan la venta de un inmueble en donde uno de los vendedores se encuentra en interdicción, en especial que dicha venta se realice previa autorización judicial, que es la que se obtuvo en causa RIT , de fecha 23 de enero de 2018. Arg

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la solicitud de folio 1, deducida por doña CRISTEL YOVISNA MORALES ORELLANA, con fecha 07 de agosto de 2023. II.- Que, SE ORDENA al señor Conservador de Bienes Raíces de Molina inscribir la escritura pública de Compraventa y Prohibición, de fecha 28 de julio de 2023, anotada bajo el Repertorio N° 931-2023 de la Notaría de Molina , suscrita entre Cristel Yovisna Morales Orellana y Francisco Alejandro Arias Vignolo y otros. III.- Que no se emite pronunciamiento sobre las costas por tratarse de una gestión no contenciosa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-37-2023 Dictada por doña BARBARA ANDREA CABELLO PARADA, Juez Titular que se individualiza en la firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, doce de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XWLXXMMYXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T14:39:13-0300

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Foja: 1 FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-37-2023 CARATULADO : MORALES/ Molina, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 07 de agosto de 2023, comparece doña CRISTEL YOVISNA MORALES ORELLANA, administrativa, con domicilio en Villa Altos de San Pedro, A

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