CAVIERES CAVIERES / CASTRO DELGADO
Rol
C-2922-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece doña Marta Andrea Cavieres Cavieres, trabajadora, con domicilio en Calle El Tayen, Parcela 15, comuna de Coínco, quien viene en demandar de reivindicación en contra de don Marcos Alejandro Castro Delgado, con domicilio en Arturo Pratt N° 220, Población Salvador Allende, comuna de Machalí. Funda su acción en que el 25 de julio del 2020, interpuso acción de reclamación de paternidad en contra de su padre biológico, Luis Ricardo Miranda Moreno, en causa RIT C-1360-2020,del Juzgado de Familia de esta ciudad. Lamentablemente durante la tramitación del proceso su padre fallece el 29 de noviembre de 2020, y a fin de continuar con el proceso, se emplazó en el mismo a los herederos: Luis Ricardo Miranda Díaz y Rocío Fabiola Miranda Delgado, el 31 de marzo de 2021. Refiere que doña Rocío Fabiola Miranda Delgado, a pesar de estar al tanto del juicio pendiente para que se determinara la filiación paterna, procedió a vender sus derechos sobre uno de los bienes inmuebles que componen la masa hereditaria; figurando como comprador del mismo el demandado, quien es hermano de simple conjunción de la vendedora. Los derechos de dominio enajenados fueron inscritos a fojas 5775 número 10322, correspondiente al Código: CBWNXMXEXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y corresponden a los derechos de dominio que a la vendedora le correspondían sobre el LOTE A-Uno de la subdivisión de una propiedad ubicada en la comuna de Machalí. El título anterior de dominio, corresponde a la inscripción especial de herencia de fojas 3517 N° 6290 del Registro de Propiedad del año 2021. La posesión efectiva se encuentra inscrita a Fojas 3516v, número 6289, del año 2021, ambas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Agrega que el proceso judicial de Familia llegó a su fin el 23 de febre
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la actora deduce acción reivindicatoria en procedimiento ordinario en contra del demandado, por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicitando se le restituya la posesión inscrita del inmueble en comento, ordenando la cancelación del título de dominio del demandado, y quedando vigente las inscripciones previas de posesión efectiva y especial de herencia. Segundo: Que, la parte demandada no ha contestado la demanda, de lo que se entiende que controvierte todos los hechos expuestos en el libelo. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de Código: CBWNXMXEXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ella sea condenado a restituírsela, y compete al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. Ahora bien, habiéndose invocado por la demandante que al cederse derechos sobre determinado inmueble hereditario por parte de la demandada se han cedido también al menos parte de sus derechos en ese inmueble, no nos encontramos ante una cosa singular en los términos que refiere el precitado artículo 889. Más aun, el artículo 890 refiere que pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Luego, los derechos que recaen sobre una propiedad son derechos incorporales, y a su efecto el artículo 891 del mismo cuerpo legal señala que los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. Cuarto: Que, siguiendo esta línea, se ha procedido a aparejar probanzas documentales por la actora tanto en folio 1 como en folio 75, consistentes en: 1.- Certificado de nacimiento de la demandante. 2.- Acta de notificación en donde consta la notificación de doña Roció Fabiola Miranda Delgado, en causa RIT C-1360-2020. 3.- Copia autorizada emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, de la inscripción de fojas 5775 número 10322 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021. 4.- Certificado de nacimiento de la demandante con apellido anterior y apellido actualizado. 5.- Piezas de la causa RIT C-1360-2020, sobre reclamación de filiación, tramitada en el Juzgado de Familia de Rancagua. Código: CBWNXMXEXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6.- Escritura Pública de Cesión de derechos, suscrita en la Notaria de don Daniel Mondaca Pedrero, otorgada con fecha 01 de octubre de 2021, Repertorio 2771/2021. 7.- Copia autorizada emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, de la inscripción de fojas 5775 número 10322 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021. 8.- Certificado de nacimiento de Marcos Alejandro Castro Delgado. 9.- Certificado de nacimiento de Rocío Fabi
Fallo
por tanto aplicando el principio jurídico que nadie puede transferir más derechos que los que tiene, es imposible que el tradente haya convertido en dueño al adquirente, en este caso a don Marcos Alejandro Castro Delgado, el demandado, debiendo, restituirle la posesión inscrita de dicho inmueble, cancelándose su inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, dejando plenamente vigente la anterior que corresponde a la inscripción especial de herencia inscrita a fojas 3517 número 6290 del Registro de Propiedad del año 2021 y la posesión efectiva se encuentra inscrita a Fojas 3516v, número 6289, del Código: CBWNXMXEXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 año 2021, del Registro de Propiedad, ambas inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda reivindicatoria o acción de dominio en contra del demandado, acogerla y en definitiva acoger la acción reivindicatoria, ordenando se le restituya la posesión inscrita de la propiedad denominada LOTE A-Uno de la subdivisión de una propiedad ubicada en la comuna de Machalí, ordenando la cancelación del título de dominio que rola a fojas 5775 Nº 10322 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, dejando plenamente vigente la inscripción original de la inscripción especial de herencia inscrita a fojas 3517 número 6290 del Registro de Pro
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2922-2022 CARATULADO : CAVIERES CAVIERES / CASTRO DELGADO Rancagua, doce de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1 comparece doña Marta Andrea Cavieres Cavieres, trabajadora, con domicilio en Calle El Tayen, Parcela 15, comuna de Coínco, quien viene en demandar de
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