BANCO SECURITY/HUERTA
Rol
C-15299-2022
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, Ingeniero Comercial, domiciliados en calle Estado 57, oficina 501, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don GUILLERMO ENRIQUE HUERTA BADILLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sendero Longaví 450, Comuna Machalí, por los
Fundamentos
fundamentos que señala. Señala su representado es dueño del pagaré Nº 615438 a su orden, que acompaño, suscrito el 08 de mayo de 2020, cuyo valor inicial de $52.818.122.- se dividió en 65 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.200.192, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,10% mensual, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2020. Denuncia que el demandado no ha pagado la cuota Numero 25 con vencimiento a partir del 05 de septiembre de 2022 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible, el total de la obligación insoluta la que asciende a $ 33.316.046.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo. Manifiesta que el pagare fue suscrito por el demandado y su firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario Público competente, por lo cual conforme prescribe el articulo 434 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, el pagare tiene mérito ejecutivo, toda vez, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 12 de octubre de 2023, a folio 27, la ejecutada, representada por su abogado don Sergio Rodrigo Iberti Alarcón, opuso a la ejecución la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del tribunal ante quien se Código: XKENXMGLGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15299-2022 Foja: 1 haya presentado la demanda, solicitando la declare admisible, y previos trámites legales, la acoja con expresa condenación en costas, según los fundamentos que señala. Señala que, el ejecutante ha interpuesto ante este Tribunal, con fecha 21 de diciembre de 2022, demanda ejecutiva en contra de su representado, sirviendo como base de dicha ejecución un pagaré, señalando como domicilio el ubicado en Machalí, de la Comuna de Rancagua. Manifiesta que para los efectos de su notificación, se ha exhortado al tribunal de Rancagua, quien ha procedido a notificarlo acorde lo que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Alega que su representado ha sido requerido con fecha 3 de octubre del año 2023, como consta en el exhorto E-2077-2023, del Juzgado Civil de Rancagua. Afirma que en atención a los hechos expuesto, en razón del domicilio del ejecutado, y en virtud de lo que disponen los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal es incompetente en razón del domicilio del ejecutado para conocer de la presente demanda ejecutiva. Expresa que, por regla general para efectos de notificar una demanda, es juez competente de acuerdo al 134 del Código Orgánico de Tribunales, el juez del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales. Agrega que lo que dispone el artículo 138 del mismo texto legal, que si la acción entablada fuer
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 581 y 581 siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 1 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; Ley N° 18.092, se declara que: I. Que, se acoge totalmente excepción contemplada en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda ejecutiva y declarándose este Juez incompetente para continuar con el conocimiento de la acción ejecutiva. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Regístrese y notifíquese. Código: XKENXMGLGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15299-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XKENXMGLGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T14:11:05-0300
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C-15299-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15299-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/HUERTA Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2022, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denomi
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