BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS
Rol
C-10482-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de junio del año 2023, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este a su vez en representación convencional de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, cuya representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada en calle Teatinos Nº28, oficina 301, de la comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña KATHERINE MARLENE LAGOS ROJO, ignora ocupación, domiciliada en Marcelino Champagnat 1696, Quillota, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que su representado, mandatario para cobranza judicial, es acreedor de la demandada, respecto de dos pagarés. I.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Katherine Marlene Lagos Rojo, con fecha 13 de marzo de 2023, por la suma de UF 319,8852.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por el deudor en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó dicha facultad, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, que ofrece acompañar. Agrega que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 14 de marzo de 2023. II.- Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Katherine Marlene Lagos Rojo, con fecha 13 de marzo de 2023, por la suma de UF 8,2431.-, actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por el Código: TXRKXMWBFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10482-2023 Foja: 1 deudor en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó dicha facultad, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades, que ofrece acompañar. Agrega que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 14 de marzo de 2023. Alega que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendría derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se consideraría de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Denuncia que el deudor no pagó en su totalidad los referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 14 de marzo de 2023 la suma de UF 328,1283.-, que corresponde en pesos moneda legal a $11.679.730.- a la fecha de vencimiento impago, ya indicada, en que la UF valía $35.595,01.-, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. Hace presente que los mencionados Pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005 y su reglamento. Señala que
Fallo
por tanto, deberá ser desestimada la alegación que descansa en el hecho que el demandado no compareció ante notario público a firmar el pagaré, por cuanto éste fue suscrito por un tercero en su representación. NOVENO: Que, resulta pertinente precisar que los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, establecen que el notario tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagarés, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, con la única exigencia que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, de cuyo correlato es Código: TXRKXMWBFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10482-2023 Foja: 1 posible aseverar que no se exige que la rúbrica del documento se haga en presencia del notario o que se deje constancia de cómo le consta la identidad del suscriptor, sino que basta que al notario le conste la identidad de los suscriptores y deje constancia de la fecha en que se firma. Del análisis de los pagarés materia de la ejecución, consta que ambos pagarés fueron suscritos por don Carlos Álvaro Morris Nunes, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y a su vez, en representación de doña Katherine Marlene Lagos Rojo, del cual se desprende que la Sra. Notario, dando cumplimiento a la normativa citada precedentemente, declara en ambos pagarés que: “Autorización Notarial: En Santiago,
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C-10482-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10482-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LAGOSÉ Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 24 de junio del año 2023, comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representa
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