3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD BEHRENS & SAEZ LTDA

Rol

C-2982-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, RUT 15.771.158-K, abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por sué Gerente General Ejecutivo, don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona,Ó ú á ingeniero civil industrial, RUT 6.362.085-8, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 5 , comuna de Santiago, e´ º º interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad Behrens y S ezá Limitada, representada legalmente por don Henry Christian Behrens Araneda, ignoro profesi n u oficio, en su calidad de deudora principal; y enó contra de don Henry Christian Behrens Araneda ignoro profesi n u oficio,ó en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos domiciliados en Manuel Mott N 1121, Tom y/o Manuel Montt N 950, Tom , se admita a° é ° é tramitaci n y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $13.200.335.-, m s la comisi n legal del 0,0000%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, señ á requeriera de pago a los deudores, y se disponga seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresaó condena en costas. Código: XYPXXMNXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2982-2023 Foja: 1 Funda su demanda en que Banco del Estado de Chile, es due o delñ pagar que se acompa a en otros de esta demanda, que fue suscrito ené ñ í calidad de deudor principal por de la sociedad Behrens y S ez Limitada,á representada legalmente por don Henry Christian Behrens Araneda y por don Henry Christian Behrens Araneda, en su calidad de avalista y codeudor solidario por la suma de $13.200.335.-, por concepto de capital, m s uná inter s del 0,5800% mensual, que el deudor se obl

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Menciona que la Excma. Corte Suprema dispuso fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó ó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante laó cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informeñ ó é presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se orñ Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentesá é acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "Que deben dar estricto cumplimiento a su deberú de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta deú autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que losú – – otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y leé acrediten su identidad " prescripci n que fue reiterada en t rminos… ó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas enó ó Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, conó las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) Código: XYPXXMNXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2982-2023 Foja: 1 lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas enú instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo delá hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia poró l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personalé é respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó A ade que en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deñ á documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firmaó é de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyoí el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alé momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la deó ú otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstanc

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.200.335.-, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Manifiesta que como consta del pagar que se acompa a, laé ñ obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentosó ó de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada poró Código: XYPXXMNXEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2982-2023 Foja: 1 Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaó í ó no se encuentra prescrita. Con fecha 28 de julio de 2023, se requiri de pago a ó la sociedad Behrens y S ez Limitada, representada legalmente por don Henry Christianá Behrens Araneda, en su calidad de deudora principal; y a don Henry Christian Behrens Araneda en su calidad de avalista y codeudor solidario. Con fecha 4 de agosto de 2023, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en los numerales N 7 y° 11, ambas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente

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C-2982-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2982-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD BEHRENS & SAEZ LTDA Concepci nó , doce de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2023, comparece don Felipe Cataldo Moya, RUT 15.771.158-K, abogado, mandatario judicial en representaci nó convenci

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