1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAR S.A./SILVA

Rol

C-15790-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristián Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatarios judiciales de CAR S.A., representada legalmente por don Christian González Salazar, Ingeniero Civil, y por don Matías Madrid Hidalgo, Ingeniero Comercial, domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5320, piso 10, Comuna de Las Condes, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don Ronny Andrés Silva Jorquera, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en Tepas Uno Oriente Nº669, Puente Alto, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.715.184.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundaron su acción en que su representada es dueña del pagaré signado con el N°0010046000001601305, suscrito por Sociedad de Cobranzas Payback Ltda, en representación del demandado, por la suma de $2.715.184.- con fecha de vencimiento al 10 de noviembre de 2023. A su vez, señalaron que en caso de simple retardo y/o mora, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. Asimismo, manifestaron que el deudor no pagó la deuda contraída al vencimiento de esta, adeudando en consecuencia la suma de $2.715.184.-. Por su parte, agregaron que el deudor liberó a su representada de la obligación de protesto, y que las firmas de los suscriptores se encuentran debidamente autorizadas ante notario, encontrándose la obligación líquida, actualmente exigible, en un título ejecutivo y su acción no prescrita. Que, con fecha 03 de enero de 2024, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 04 de enero de 2024 se le tuvo por requerida de pago en forma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°0010046000001601305 suscrito en representación de la demandada con fecha 09 de noviembre de 2023, el que no habría sido pagado a su vencimiento, correspondiente al 10 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y también los siguientes documentos: 1. Contrato, suscrito por el demandado de autos, donde consta el mandato otorgado a la Sociedad de Cobranzas Payback Limitada, para suscribir pagarés con o sin obligación de protesto y reconozca deudas en beneficio de BANCO RIPLEY y/o CAR S.A. 2. Copia autorizada de Poder especial otorgado por la Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., a FELIPE IGNACIO PAULONE CARVAJAL, para suscribir pagaré en beneficio de CAR S.A., documento que cuenta con firma electrónica avanzada. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haber sido autorizada ante notario público la firma del suscriptor del Código: HLGXXMVHVSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15790-2023 pagaré de conformidad a lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425, corresponde señalar que el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funciones de los notarios: Autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados sea en su presencia o cuya autenticidad les consta”. A su turno, el artículo 425 del mismo cuerpo legal estipula “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se aplicará también en este caso la regla del artículo 409. Los testimonios autorizados por el notario, como copias, fotocopias o reproducciones fieles de documentos públicos o privados, tendrán valor en conformidad a las reglas generales”. QUINTO: Que, según lo dispuesto en el artículo 401, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, ya citado, son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les consta, de lo que se concluye que no es exigencia legal de la diligencia que efectúa el ministro de fe la comparecencia o presencia del suscriptor ante el notario que autoriza la firma. De hecho, la expresión “autorización notarial” denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Código: HLGXXMVHVSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15790-2023 Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-15790-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, uno de abril de dos mil veinticuatro. Código: HLGXXMVHVSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T10:37:54-0300

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C-15790-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-15790-2023 CARATULADO : CAR S.A./SILVA Puente Alto, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, compareció doña Mabel Ferrada Rivera y don Cristián Matus Molina, abogados, domiciliados en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de San

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