3º Juzgado de Letras de Iquique

SCOTIABANK CHILE S. A./VIVAR

Rol

C-4396-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco Scotiabank Chile, representado por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Piso 14, Las Condes, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don Osvaldo Alejandro Vivar Reyes, ingeniero civil, domiciliado en calle Manuel Jesús Silva N° 2249, departamento 1909, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 12 de abril de 2023, se adjudicó en remate y con cargo a sus créditos, la propiedad referida como domicilio del demandado, individualizado en el Plano de Copropiedad Inmobiliaria archivado bajo el N° 2.342 en el Registro de Planos y Documentos del año 2.013, adjudicación que se materializó en la escritura pública suscrita ante don Edwin Riffo González, Notario Público Suplente del titular don Néstor Araya Blazina, de 2 de mayo de 2023, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 1311 N° 1599 del año 2023, indicando que desde esa fecha, el demandado y sus actuales ocupantes, por mera tolerancia, se encuentran en el inmueble, sin mediar autorización ni contrato previo. Concluye solicitando se condene al demandado a la restitución del inmueble dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. A folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del accionado, y por frustrado el llamado a conciliación. A folio 20, se recibió la causa a prueba. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco Scotiabank Chile demandó a don Osvaldo Alejandro Vivar Reyes, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se le condene a la restitución del inmueble materia de autos, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria o el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, de ella y todos sus ocupantes, con costas. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora aportó prueba documental, a folio 1, consistente en copias digitalizadas de escritura pública de adjudicación en remate de 2 de mayo de 2023, certificado de dominio vigente, y de inscripción de fojas 1311 N° 1599 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 1 Código: KNLMXMVDTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: El demandado no aportó prueba alguna. QUINTO: Para resolver entonces, lo primero que se dirá es que, a la luz de lo regulado en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, la acción de precario tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que la demandada ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin contrato previo, por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. SEXTO: Zanjado ello, y en cuanto al primer presupuesto, ponderados el certificado de dominio vigente y la inscripción acompañados a folio 1, de conformidad al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que el demandante es dueño del departamento N° 1909 del Edificio B, la Bodega N° 48 y el Estacionamiento N° 37, todos del Condominio Edificio Velamar, ubicado en calle Manuel Jesús Silva N° 2.249 de esta comuna, inscrito fojas 1311 N° 1599 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. SÉPTIMO: Respecto del segundo presupuesto, esto es, la ocupación ejercida por el demandado sobre el inmueble sub lite, ponderados los estampados receptoriales de folios 6 y 7, que dan cuenta de las búsquedas positivas del demandado, conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por establecido tal presupuesto. OCTAVO: Finalmente, en cuanto a la existencia de un contrato u otro título oponible a la actora que habilite al demandado para ocupar la propiedad de autos, siendo de su carga acreditar tal hecho, no aportó prueba alguna al respecto, por lo que ha quedado establecida la inexistencia de título o contrato que justifique su ocupación, debiendo estimarse que es por mera tolerancia o simple condescendencia de su du

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, y 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por Scotiabank Chile, en contra de don Osvaldo Alejandro Vivar Reyes, y se le condena a restituir el inmueble correspondiente al Departamento N° 1909 del Edificio B, la Bodega N° 48 y el Estacionamiento N° 37, todos del Condominio Edificio Velamar, ubicado en calle Manuel Jesús 2 Código: KNLMXMVDTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Silva N° 2.249 de la comuna de Iquique, libre de todo ocupante dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-4396-2023. Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, doce de marzo de dos mil veinticuatro. 3 Código: KNLMXMVDTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T13:44:01-0300

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Iquique, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el Banco Scotiabank Chile, representado por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Piso 14, Las Condes, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de don Osvaldo Alejandro Vivar Reyes, ingeniero civil, domiciliado en calle Manuel J

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