RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURACAVÍ
Rol
I-9-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula nacional de identidad 16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A rol único tributario 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Ambrosio O’Higgins N° 1920, comuna de Curacaví y deduce reclamo en procedimiento monitorio contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURACAVÍ representada por Juan Francisco Rojas León, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, ambos domiciliados en Presbítero Moraga N° 242-A, comuna de Curacaví, por la dictación de la Resolución de Multa N° 1737/23/70 de fecha 26 de octubre de 2023 solicitando que se deje sin efecto la multa y en subsidio se rebaje la misma, en ambos casos con costas, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 20 de mayo de 2024. CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece el reclamante y sostiene en síntesis que mediante Resolución N° 1737/23/70 de fecha 26 de octubre de 2023, la reclamada le impuso una multa por un total de 60 unidades tributarias mensuales equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.810.900.-. Agrega que es un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”, generando más de 230 multas. Explica que la multa impugnada, fue del siguiente tenor: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR (A) LUCY SERRANO, RUN 21062299-3 Y MARIA ALVAREZ RUN 8193320-0, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:ATENDER O ASISTIR EN SU COMPRA A CLIENTES, OPERAR CAJA, RECEPCIONAR DINEROS, DONACIONES DE VUELTOS, COBRAR, DOCUMENTOS, VALORES VERIFICARLOS, CONTAR, VERIFICAR PRECIOS Y CÓDIGOS: HACER CAJA, ARQUEAR INVENTARIAR: ENTREGAR: VIGILAR; SUPERVISAR; CUSTODIAR; DEPOSITAR, RESTITUIR: INFORMAR Y TODAS AQUELLAS ACCIONES TENDIENTES A VERIFICAR QUE EL CLIENTE PAGUE EL MONTO TOTAL DE SU COMPRA, ENTREGARLE SU VUELTO EXACTO, SU BOLETA O FACTURA." OTORGAR BOLETAS, FACTURAS O GUÍAS DE DESPACHO POR VENTAS DE MERCADERÍAS O SERVICIOS, Y NO COBRAR VALORES DISTINTOS A LOS OFICIALMENTE SEÑALADOS, 16, TRASLADAR LA MERCADERÍA DESDE LA TRASTIENDA A LAS GÓNDOLAS O VITRINAS.21, COLABORAR CON LA MANTENCIÓN DE LA LIMPIEZA DE LA TIENDA, DE BAÑOS, OFICINA Y COCINA PARA CONSERVAR LA HIGIENE DENTRO DEL LOCAL, 22. MANIPULAR EL HORNO Y EL PAN PRECOCIDO. EJECUTAR TODAS LAS LABORES PROPIAS DEL CARGO QUE LE HA SIDO ENCOMENDADO, ASÍ COMO TODAS LAS LABORES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE DICHA FUNCIÓN. AUNQUE NO SEAN DE LAS DESCRITAS ANTERIORMENTE Y/O QUE SE TRATE DE FUNCIONES DE MENOR JERARQUÍA QUE LAS NORMALES A SU CARGO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO REQUIEREN. EN CASO DE EMERGENCIAS, CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR, EL TRABAJADOR ESTARÁ OBLIGADO A DESEMPEÑAR CUALESOUIERA OTROS TRABAJOS QUE LE ENCOMIENDEN SUS SUPERIORES. RESPECTO DEL TRABAJADORES ANA SALGADO, RUN 20825846-K Y IGNACIO ORELLANA RUN 19400997- S,SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: OPERADOR DE PRODUCCION OPERACIÓN DEL LOCAL ESTO ES ATENDER O ASISTIR EN SU COMPRA A CLIENTES; REPONER, TRASLADAR, ELIMINAR PRODUCTOS: DESECHAR, ASEAR, ORDENAR, RETIRAR Y CAMBIAR MERMAS: RECEPCIONAR, INVENTARIAR, PREPARAR, PESAR, CORTAR, ENVASAR Y/O GUARDAR TODO TIPO DE PRODUCTOS O MERCADERÍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES; HORNEAR, CORTAR, TROZAR, MOLER, PREPARAR, DESGRASAR, CLASIFICAR, REFRIGERAR TODO TIPO DE
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Por último y en subsidio, solicita que se rebaje la multa pues a su juicio no existe proporción alguna entre la gravedad de la conducta y el quantum de la sanción impuesta. Concluye solicitando 1) Que se deja sin efecto la multa N° 1737/23/70. En subsidio, se rebaje al máximo legal. 2) Que se condene en costas a la reclamada o en subsidio se exima a su parte de su pago. SEGUNDO: Contestación. La reclamada contesta el reclamo en audiencia, solicitando su rechazo íntegramente con expresa condena en costas. Señala en síntesis que niega y controvierte todos los hechos contenidos en la reclamación. Luego reconoce la dictación de la multa y reclama que los hechos constatados gozan de presunción de veracidad. Se reclama no solo del fondo, sino que el procedimiento que llevó a la sanción y habiéndose deducido conforme al artículo 503 del Código del Trabajo lo que corresponde es determinar si la multa es procedente a la luz de los hechos constatados por el fiscalizador. Agrega que en ellos se constata que la reclamante sigue con la polifuncionalidad, desempeñando los trabajadores todas las funciones propias del giro. Indica que no puede quedar al arbitrio de la reclamante las labores que debe desempeñar cada trabajador en su jornada. Asevera que no hay error en el proceso de fi
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Casablanca, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula nacional de identidad 16.094.524-9, en representación de RENDIC HERMANOS S.A rol único tributario 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Ambrosio O’Higgins N° 1920, comuna de Curacaví y deduce reclamo en procedimiento monitorio c
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