PROVOSTE/FISCO -SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Rol
O-11-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al abogado Camilo Ignacio Veloso Ellis en representación de doña MONSERRAT DE LA HOZ SÁEZ, Rut: 19.052.878-2, y doña MARRY NINNET PROVOSTE CASTILLO, Rut: 16.675.749-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia #300 oficina 504, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de sus representadas SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION BIOBIO, Rut 61.601.000-K, cuyo representante legal es CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, mediante su procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, cédula de identidad N°11.687.146-7, con domicilio en Barros Arana N°1098, oficina N°1501, Concepción, solicitando en definitiva se condene a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas o las sumas mayores o menores que S.S., determine, declarando: 1.- Que declare que la relación laboral debería haber terminado el 31 de marzo del año en curso. 2.- Que el demando de autos ha terminado de manera anticipada la relación laboral de forma injustificada por lo que se debe dar lugar a las indemnizaciones de lucro cesante de los meses de noviembre, diciembre del año 2022, enero febrero y marzo del año 2023. 3.- Que de prorrogarse la alerta sanitaria más allá del 31 de marzo del año en curso, sea condenando el demando al pago del lucro cesante por los meses que se prorrogue dicha alerta hasta la dictación de sentencia de los presentes autos. 4.- Que los despidos de los cuales han sido objeto sus representadas son improcedentes y que sea condenado el demandado al pago de las indemnizaciones que a continuación de detallaran: I.- RESPECTO DE DOÑA MONSERRAT DE LA HOZ SÁEZ: 1.- Indemnización por años de servicio (2) por la suma de $2.600.000 pesos. 2.- Lucro cesante mes de noviembre por la suma de $1.300.000 pesos. 3.- Lucro cesante mes de diciembre por la suma de $1.300.000 pesos 4.- Indemnización mes de aviso previo por la suma de $1.300.000 pesos. 5.- Vacaciones proporcionales por la suma de $1.300.000 pesos. 6.- Incremento del articulo 168 letra C por el 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.300.000 pesos 7.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo. 8.- Costas de la causa. II.- RESPECTO DE DOÑA MARRY NINNETT PROVOSTE CASTILLO: 1.- Indemnización por años de servicio (2) por la suma de $2.600.000 pesos. 2.- Lucro cesante mes de noviembre por la suma de $1.300.000 pesos. 3.- Lucro cesante mes de diciembre por la suma de $1.300.000 pesos 4.- Indemnización mes de aviso previo por la suma de $1.300.000 pesos. 5.- Vacaciones proporcionales por la suma de $1.083.000 pesos. 6.- Incremento del articulo 168 letra C por el 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.300.000 pesos 7.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo. 8.- Costas de la causa.
Fallo
Por tanto, hay que estar a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes el que se establece en razón de una faena concreta, cual es la extensión de la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta de salubridad vivida en el país. Por tanto, tratándose de un contrato de faena definida, y existiendo la reestructuración objetivas de las estrategias sanitarias en varios sino todos los aspectos; unido a una drástica reducción de contagios, contacto y pacientes, por otra, la causal es procedentes y justificada. Indica que son tres circunstancias que deben considerarse en el presente caso: 1).- El contrato de trabajo suscrito entre las partes se efectuó dentro de un contexto excepcional, específico y temporal de contingencia sanitaria, el cual se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020 y sus prórrogas, del Ministerio de Salud y las facultades extraordinarias otorgadas a diversos servicios públicos de dicha área, en relación con el artículo 10 del Código Sanitario; 2).- Las actoras fueron contratadas para tareas específicas, la una en Residencia Sanitario, la otra, en investigación y seguimiento de casos notificados como probables o sospechosos de COVID 19, tareas ambas que sufrieron una drástica disminución. 3).- El anexo de contrato de trabajo establece que su vigencia regiría hasta el fin de la estrategia de residencias sanitarias. Hace presente que, dentro del marco excepcional de pandemia, y de conformidad con la normativa aplicable, las S
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Los Angeles, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al abogado Camilo Ignacio Veloso Ellis en representación de doña MONSERRAT DE LA HOZ SÁEZ, Rut: 19.052.878-2, y doña MARRY NINNET PROVOSTE CASTILLO, Rut: 16.675.749-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Valdivia #300 oficina 504, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación genera
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