1° Juzgado de Letras de San Antonio

PUERTO COLUMBO SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

I-7-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos numerados, se impuso a su representada el máximo rigor de la ley, condenándola al máximo, ascendente a 40 UTM por cada una de las multas, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que de esta resolución su representada reclamó administrativamente con fecha 3 de enero del año 2024. Sostiene que en dicha reclamación se explicó en forma detallada y exhaustiva cómo Puerto Columbo S.A. desde el mismo día de la fiscalización original, procedió a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo observado por la autoridad administrativa, habiendo subsanado todas las observaciones informadas, incluso en forma anterior a la fecha de notificación de la multa. Indica que la resolución respecto de la cual se recurre, indica expresamente: "Que la documental acompañada da cuenta de haberse subsanado las infracciones previo a la notificación de la multa...". Afirma que conforme con lo anterior, en esta instancia no existe necesidad ni hay controversia respecto a que se subsanaron los hechos que fueron informados en la fiscalización en un cien por ciento, e incluso con anterioridad a la notificación de la multa. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, la resolución administrativa del Director del Trabajo por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconsideración, es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. Señala que es un hecho sin controversia, que los hechos que fundaron las resoluciones de multas decretadas por la autoridad administrativa, fueron resueltos, indicando expresamente dicha autoridad que conforme con la prueba acompañada, se dio cuenta que desde el mismo día de la fiscalización Puerto Columbo S.A. comenzó a realizar todas las diligencias necesarias para la subsanación de las observaciones, subsanándolas todas incluso antes de la fecha de notificación de la multa. Refiere que con la finalidad de subsanar las observaciones efectuada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 24 de abril de 2024, rectificado mediante presentación de fecha 29 de abril del presente año, comparece Florián Valle Figueroa, abogado, en representación de PUERTO COLUMBO S.A., ambos con domicilio en Ruta Nacional 78 N°2376, comuna de San Antonio, deduciendo reclamo judicial en contra de la resolución exenta N°504-9200/2024 de fecha 10 de abril del año 2024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO, representada por su inspector don Cristian Becerra Maturana, ambos con domicilio en calle Barros Luco N°2662 de la comuna de San Antonio, en virtud de la cual se resolvió la reclamación administrativa interpuesta por su representada en contra de la resolución de multa N°1248/23/15 de fecha 17 de noviembre de 2023, pidiendo que se rebaje el monto de la multa aplicada al mínimo legal posible, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que mediante la resolución exenta N°504-9200/2024 de fecha 10 de abril del año 2024, la reclamada resolvió la presentación de reconsideración de las multas administrativas impuestas por medio de la resolución de multa N°1248/23/15. Refiere que la resolución N°504-9200/2024 fue notificada mediante correo electrónico por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 10 de abril del presente año. Explica que la resolución de multa N°1248 respecto de la cual se reclamó administrativamente y que es el origen de este proceso, fue dictada conforme a la fiscalización efectuada por don Aristóteles Pacheco Peralta con fecha 14 de noviembre del año 2023, en la que se cursaron 3 multas por las infracciones que indica en su presentación. Alega que respecto de los hechos numerados, se impuso a su representada el máximo rigor de la ley, condenándola al máximo, ascendente a 40 UTM por cada una de las multas, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que de esta resolución su representada reclamó administrativamente con fecha 3 de enero del año 2024. Sostiene que en dicha reclamación se explicó en forma detallada y exhaustiva cómo Puerto Columbo S.A. desde el mismo día de la fiscalización original, procedió a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo observado por la autoridad administrativa, habiendo subsanado todas las observaciones informadas, incluso en forma anterior a la fecha de notificación de la multa. Indica que la resolución respecto de la cual se recurre, indica expresamente: "Que la documental acompañada da cuenta de haberse subsanado las infracciones previo a la notificación de la multa...". Afirma que conforme con lo anterior, en esta instancia no existe necesidad ni hay controversia respecto a que se subsanaron los hechos que fueron informados en la fiscalización en un cien por ciento, e incluso con anterioridad a la notificación de la multa. Explica que conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso final del Código d

Fallo

se resuelve la solicitud de reconsideración, es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. Señala que es un hecho sin controversia, que los hechos que fundaron las resoluciones de multas decretadas por la autoridad administrativa, fueron resueltos, indicando expresamente dicha autoridad que conforme con la prueba acompañada, se dio cuenta que desde el mismo día de la fiscalización Puerto Columbo S.A. comenzó a realizar todas las diligencias necesarias para la subsanación de las observaciones, subsanándolas todas incluso antes de la fecha de notificación de la multa. Refiere que con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas, Puerto Columbo S.A. antes de la notificación de la resolución desembolsó para dicha finalidad, la suma de $8.595.627. Cita el artículo 506 del Código del Trabajo. Señala que conforme al este artículo, el órgano administrativo, teniendo la facultad de aplicar una multa cuya cuantía a su discreción puede ir de 2 UTM a 40 UTM, en cada una de las multas aplicó el máximo legal, perjudicando en la forma más gravosa a la recurrente. Aduce que sumado a lo anterior, al momento de resolver el recurso administrativo por medio de la resolución recurrida, el órgano administrativo aplicó el artículo 511 párrafo final del Código del Trabajo, norma que cita. Señala que conforme a los antecedentes acompañados, su representada dio cumplimiento total a lo observado por la Inspección del Trabajo, sin embargo el ente administrativo luego de haber aplicado

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San Antonio, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante reclamo de fecha 24 de abril de 2024, rectificado mediante presentación de fecha 29 de abril del presente año, comparece Florián Valle Figueroa, abogado, en representación de PUERTO COLUMBO S.A., ambos con domicilio en Ruta Nacional 78 N°2376, comuna de San Antonio, deduciendo reclamo judicial en

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