SAAVEDRA/TRANSPORTES RODRIGUEZ LIMITADA
Rol
M-331-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS SAAVEDRA PÁVEZ, trabajador, domiciliado para estos electos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Transportes Rodríguez Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Claudio Rodríguez Prieto, todos domiciliados en Camino El Olivo 41, parcela 35, comuna de Maipú. Expone que con fecha 16 de mayo de 2023 ingresó a prestar servicios para la demandada, en labores de Conductor de buses en servicios de transporte ocasional de pasajeros por
Fundamentos
motivos de recreación, turismo y/o actividades especiales. Se dejó constancia que lo servicios prestados de conducción dependen de la asignación de viajes ocasionales que entregue la empresa. Se pactó una jornada laboral conforme a la cláusula tercera de al menos 5 sistemas distintos, esto es, la del artículo 22, que comprende jornada ordinaria y excluido de jornada ordinaria, artículo 25 jornada conductor de locomoción colectiva interurbano, artículo 25 bis, conductor de vehículo de carga terrestre interurbana y articulo 26, conductor transporte urbano colectivo de pasajeros, dependiendo del servicio asignado a realizar. Sin embargo, conforme al principio de la primacía de la realidad las labores consistían en trasladar personal de las empresas Cencosud en la mañana y en la tarde de la empresa Anwo, por lo que la jornada efectivamente realizada era de lunes a viernes, iniciando el servicio de mañana retirando el bus desde las instalaciones del empleador a las 4.30 horas concluyendo a las 9.00 , para luego en la tarde iniciar a las 16.30 el retiro de personal de la empresa Anwo a las 18.15 horas concluyendo a las 21.00, guardando el bus en la dependencias del empleador. Su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo fue de $949.364, monto que comprende un sueldo base de $460.000, gratificación mensual de $175.000, promedio de bono por concepto de servicios diarios realizados por la suma de $242.667 y promedio semana corrida de $71.697. Para determinar el promedio de la parte variable se promediaron los bonos percibidos en los tres últimos meses trabajados, esto es, agosto, septiembre y octubre de 2023, además se agregó el beneficio de semana corrida que la empresa, debiendo haber pagado, no lo hizo. Hace presente que el bono era de $4.000 por servicio, entendiéndose por tal servicio cada traslado con pasajeros de un punto hacia otro. Todos los días iniciaba servicios trasladando personal a las 5.30 horas desde Plaza Puente Alto hacia el sector de Lo Aguirre comuna de Pudahuel donde la empresa Cencosud mantiene un centro de distribución llegando a las 6.30 horas, por ese servicio se le pagaba un bono de $4.000. Luego debía trasladarse a calle Ricardo Cumming esquina Catedral lugar donde se iniciaba el servicio para la empresa Anwo, llegando a su instalación ubicada en Avda. Pdte. Eduardo Frei Montalva N°17.001, Colina, a las a las 8.00, obteniendo un bono de $4.000 por ese servicio. En la tarde solo realizaba un servicio a la empresa Anwo retirando su personal a las 18.15 horas, servicio por el que obtenía $4.000. La remuneración variable que obtenía en promedio era $12.000 diarios, más el monto de aquellos servicios que la empresa le requería en forma adicional. Atendido que el bono obtenido se devengaba en forma diaria, teniendo el carácter de remuneración principal y ordinaria correspondía que la demanda pagara el beneficio de semana corrida según lo dispone el artículo 45 del Código d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 73 y siguientes, 162, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara injustificado el despido del actor, ordenándose a la demandada el pago de: a) $877.667 por indemnización sustitutiva de aviso previo b) $332.273 por feriado. II.- Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. III.- Que, lo ordenado pagar, deberá solucionarse con los intereses y reajustes correspondientes. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-331-2024 RUC : 24- 4-0543999-5 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS SAAVEDRA PÁVEZ, trabajador, domiciliado para estos electos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra Transportes Rodríguez Limit
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