HERNÁNDEZ CON SERVICIOS PROFESIONALES CHILE SPA
Rol
O-16-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que relata en su libelo y que se pasan a exponer resumidamente: 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indica que ingresó a trabajar para la demandada el día 1 de enero de 2023, en calidad de asistente de ventas, estos últimos meses mediante la modalidad de teletrabajo en su domicilio ubicado en Rio Ñuble N°207 Departamento 12 comuna de Penco. Agrega que la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Señala que durante los meses de enero y febrero del 2023 prestó servicios profesionales para Nilo y Arroyo Chilelift Ltda., instancia en la cual emitió dos boletas de honorarios para poder cobrar su sueldo posteriormente suscribió con su empleador Servicios Profesionales Chile Ltda., un contrato de trabajo con fecha 1 de marzo del 2023, el cual tenía una vigencia de 2 meses. Después suscribió un nuevo contrato con la misma empresa con fecha 1 de mayo del 2023 el cual tenía una duración de 2 meses más. En ese momento le habrían hecho firmar un finiquito, por los servicios prestados desde el 1 de marzo del 2023 hasta el 30 de junio del 2023, sin embargo, hasta el día de hoy, no se le habría hecho entrega de una copia de dicho finiquito. Acto seguido, suscribió otro contrato a plazo fijo, esta vez con Servicios Profesionales SPA., con fecha 1 de julio del 2023, el cual tenía una duración de 3 meses, hasta el 30 de octubre del 2023. Expresa que de lo anterior se colegiría que trabajó continua e ininterrumpidamente desde el 1 de enero del 2023 hasta la fecha de su despido, el 30 de octubre de 2023. Cabe señalar, que al suscribir contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2023, no se le reconoció el periodo de tiempo trabajado entre enero a junio del 2023, ya que se indicó como fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de julio del 2023. Además, debe señalar que su ex empleador ocupó tres razones sociales diferentes para contratarla, lo cual le perjudicó considerablemente, toda vez que al su
Fundamentos
considerando II de este fallo, y considerando a las demandadas como un único empleador, se puede concluir con meridiana claridad que se configura la situación de hecho descrita en la el artículo en comento, que implica la mutación de un contrato a plazo a uno de duración indefinida, pues se ha producido la figura del artículo 159 n°4 inciso cuarto parte final del Código del Trabajo, ya citado, por cuanto se produjo la tercera suscripción del contrato a plazo a partir del 1 de julio de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones es que se acogerá esta pretensión de la actora en orden a declarar que la relación contractual que unía a las partes a la fecha de despido era de carácter indefinido y no a plazo como lo pretenden las demandadas de autos. 3.- Término de la relación laboral Al respecto cabe señalar que la relación laboral no ha sido controvertida por las demandadas, sino que se ha discutido su vigencia y responsabilidad. Tampoco es discutido que la última contratación de la actora se extendió desde 1° de julio hasta el día 30 de octubre de 2023, fecha en que se le puso término invocando la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, ya se ha establecido en los considerandos precedentes que la naturaleza del contrato de trabajo de la actora a la fecha de su despido ya había mutado en uno de carácter indefinido, en los términos ya expuestos, y por lo tanto el despido de que fue objeto la actora resulta improcedente. IV.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEMANDADA 1.- Poder liberatorio del finiquito La parte demandada a objeto de enervar la acción de la actora en lo referido al tiempo trabajado alega el poder liberatorio del finiquito suscrito por la actora con fecha 10 de julio de 2023. No obstante ha quedado asentado en autos que entre uno y otro contrato hubo una continuidad laboral entre las partes sin interrupciones y por ende como lo ha resuelto en forma reiterada la juris
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-16-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña ALEJANDRA PATRICIA HERNANDEZ ARANEDA, trabajadora, domiciliado en la comuna de Penco, calle Río Ñuble N°207 Departamento 12, qui
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