1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-102-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., según se acredita en un otrosí del presente escrito, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, e interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8487/24/4 (“Resolución de Multa”), de 12 de diciembre de 2023, producto de la fiscalización llevada a cabo por el Fiscalizador Sr. Roberto Ignacio Moya Conejeros (“Fiscalizador”), dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte (“ICT Santiago Norte” o “Reclamada”), representada por su jefa Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6°, comuna de Santiago. Expone que luego de la fiscalización llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023 –fecha en que se presenta el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación–, el Fiscalizador resolvió multar a RBU Santiago S.A. (“RBU” o “Empresa”) en virtud del hecho constatado que en ella se señala. Según la Resolución de Multa, el enunciado de la infracción fue: “1. No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, según lo establecido y regulado por la dirección del trabajo.” Y la norma que se señala como infringidas serían: “1. Artículo 33, inciso 2, en relación con el artículo 506 del CT.” Por lo anterior, se cursó una multa ascendente a 60 UTM, es decir, $3.852.960. Estima que el Fiscalizador ha incurrido en una infracción grave a la necesaria motivación con que deben cumplir los actos administrativos, así pues, la descripción del hecho infraccional que se efectúa en la Resolución de Multa es absolutamente impreciso en relación a la información requerida en el Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación la que tiene el numero asignado 1307/2023/41041, tanto es así que, la Resolución de Multa es cursada respecto de trabajadores de los que no se solicitó documentación. Plantea, se despr

Fundamentos

Motivos y circunstancias por los que debe dejarse sin efecto o rebajarse la multa cursada. 2. Efectividad de contener error de hecho o de derecho y de infringir el principio de proporcionalidad. QUINTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte Reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa N°8487/24/4, de 12 de diciembre de 2023. 2. Correo electrónico de 22 de enero de 2024 en que consta la fecha de notificación de la resolución reclamada. 3. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 7 de diciembre de 2023 N°1307/2023/4104. 4. Certificado emitido por empresa CESMEC a Redbus Urbano S.A. de 11 de octubre de 2011. 5. Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de octubre de 2021. Exhibición de documentos: Copia íntegra del informe, carpeta o expediente de fiscalización y todos los documentos y comunicaciones adjuntas al mismo referente a la Fiscalización N°1307/2023/4104 que derivó en la Resolución de Multa de autos. Parte Reclamada: Documental: 1. Copia Carátula de informe de fiscalización e Informe de exposición Nº1307/2023/4104 de fiscalizador Roberto Moya Conejeros. 2. Copia Resolución de Multa Nº 8487/24/4 de fecha 12 de diciembre de 2023. 3. Copia Activación de fiscalización Nº 1307/2023/4104 de fecha 12 de diciembre de 2023. 4. Copia Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación N°1307/2023/4104. 5. Copia liquidación de remuneraciones de los trabajadores individualizados en la multa. 6. Copia registro de asistencia y marcaje de horas de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa. SEXTO: Que, la reclamante alega falta de congruencia entre los trabajadores respecto de los que se estaba requiriendo información y los trabajadores respecto de los que se sancionó a la Empresa. Al efecto aportó acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, que alude a la fiscalización 4104, en que se señala a los trabajadores Antonio Varas, Hernan Cortéz, Jorge Mores, Gary Rojas, Cristian Marambio, Cristian Cruz, Javier Musa, Emilio Rivera y Eufemio Vasquez. Por otra parte, la reclamada en los documentos acompañados, que refieren la fiscalización 4104, que se relaciona con la multa que se revisa, aporta al acta de notificación de requerimiento de información un anexo con los trabajadores que efectivamente se mencionan en la multa, sin embargo, este listado es distinto al que aporta la reclamante, y alude a la fiscalización 4073, que no es la que se singulariza en la multa reclamada. SEPTIMO: Que, la reclamada en su contestación nada dijo respecto a la situación precedentemente referida, y si bien los documentos que acompaña liquidaciones de remuneraciones y registros de asistencia, se relacionan con los trabajadores señalados en la multa, lo cierto es que la reclamada no aportó antecedente alguno para explicar la falta de correspondencia entre los documentos, siendo que la multada los incorporó a su demanda, y

Fallo

por tanto le resultaron conocidos con antelación. OCTAVO: Que, a más de lo anterior, la reclamada aporta como requerimiento de documentación un documento que claramente forma parte de otra fiscalización, en el caso, la 4073, de la que nada se dice en la multa aquí analizada. NOVENO: Que, el deber de congruencia, que es lo que reclama la actora, es reconocido por la doctrina como un límite al derecho administrativo sancionador, y ello no por ser un principio del derecho penal que es sabido se aplica en lo administrativo morigerado y con una interpretación finalista, sino que por formar parte de los principios generales del derecho. Ha de tenerse en cuenta que la congruencia se vincula con principios tan evidentemente universales y aplicable a toda potestad, como lo es el justo y racional procedimiento, el cual será claramente vulnerado en el caso que la decisión de autoridad imponga una sanción fuera del marco de la fiscalización administrativa que ha conocido el sancionado, y sobre la que puede efectuar su defensa. DECIMO: Que, no modifica lo ya señalado, lo referido por el abogado de la reclamada en sus observaciones a la prueba, en cuanto a que dos fiscalizaciones pueden arribar a una sanción, puesto que aquello no ha sido alegado en la contestación y menos acreditado en autos, siendo que existe un claro error entre los documentos requeridos al administrado y los hechos que dieron lugar a la sanción. UNDECIMO: Que, así las cosas, apareciendo de los antecedentes que el j

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., según se acredita en un otrosí del presente escrito, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, e interpone Reclamación Judicial en contra de

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