Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/MINERA MERIDIAN LTDA

Rol

M-147-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-147-2024 Ruc 24-4-0561163-1, seguida por cobro de prestaciones iniciada mediante demanda interpuesta por don LUIS AUDOLIO CONTRERAS YAÑEZ, cédula de identidad Nro. 15.140.166-k, actualmente cesante, domiciliado 12 Norte N4448, ciudad de Talca seguida en contra de MINERA MERIDIAN LIMITADA, RUT 96.508.670-6, representada legalmente por don Luis Benvenuto Astudillo, cédula de identidad Nro. 10.062.826-0, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda #2472, 5to piso, ciudad de Antofagasta, región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación las partes incorporaron sus medios de prueba. CUARTO: En cuanto al cobro de prestaciones. Que, el artículo 67 del Código del Trabajo establece que “los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento.” Por su parte el artículo 71 del mismo cuerpo legal establece que durante el feriado la remuneración estará compuesta por el sueldo base en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija y en el caso que el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendio variable, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquel y el promedio de las restantes. QUINTO: Que, el actor demanda el cobro de 44 días de feriado corridos correspondientes a los periodos 2021-2022 y 2022-2023 y 3,75 días hábiles d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por don LUIS AUDOLIO CONTRERAS YAÑEZ, seguida en contra de MINERA MERIDIAN LIMITADA, representada por don Luis Benvenuto Astudillo, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor la suma de $942.571.- a título de 15,6 días corridos de feriado legal y proporcional, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá certificarse ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que corres

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Yessamin Nieve Araya Araya DEMANDADO: SWL SPA RUC: 24-4-0561163-1 RIT: M-147-2024 _________________________________________/ Antofagasta, veinte de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.

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