4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAÚ CHILE S.A./ORTIZ

Rol

C-3468-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de agosto 2023, comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, domiciliados en calle Arturo Prat N° 427, Antofagasta, y para estos efectos en calle A. Prat N° 214 oficina 506 - 507, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Luis Emilio Ortíz Castillo, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Montevideo N° 143, Departamento N° 46, de la ciudad de Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que el demandado adeuda a su representada pagaré Nº 60055422 de fecha 26 de enero de 2022, suscrito por Luis Emilio Ortiz Castillo, en el cual se confesaba deudor y se obligaba a pagar a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, la suma de $ 61.816.703.- en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.764.556.-. Refiere que las cuotas vencerían los días 26 de cada mes, a contar del día 26 de abril de 2022, con una tasa de interés del 2,08% mensual (24,96% anual)y que se acordó en el pagaré, que la mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la presente Código: CSSDXMBFJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3468-2023 obligación, podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esa naturaleza que resulte ser la más alta que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Acusa que en el presente caso el deudor no habría dado cumplimiento al pago de lo adeudado, pagando sólo diez cuotas, debiendo por este pagaré la suma de $59.742.037.- más intereses, reajustes y costas. En cuanto a las normas, agr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado Luis Emilio Ortiz Castillo, por la suma de $59.742.037.-, más un interés penal igual al máximo convencional vigente, y las costas procesales y personales de la causa. Código: CSSDXMBFJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3468-2023 SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó los siguientes documentos: En el segundo otrosí de su demanda: 1.- El pagaré Nº 60055422 ya individualizado en el cuerpo de este escrito; 2.- Hojas de Firma del Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú Corpbanca. De igual forma a folio 18, acompañó: Copia de Escritura Pública, repertorio 37590, correspondiente ACTA, emitida el 29 de noviembre del 2023, por Julián Miranda Osses, Archivero Titular de Santiago. Que, por su parte, el ejecutado no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, el ejecutado opuso en primer lugar, la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en los argumentos ya expuestos, la que funda en que no estaría acreditada la personería del representante legal de la ejecutante. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la Código: CSSDXMBFJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3468-2023 situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos de su gestión. SEXTO: Dicho esto, y conforme lo alegado por el ejecutado, corresponde ahora determinar si realmente falta la personería de don Francisco Javier Leppes López, para actuar a nombre del ejecutante en esta causa. Que al respecto debe señalarse que el otorgamiento de mandato judicial del apoderado actuante en autos por la parte demandante, consta en escritura púb

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y en mérito de las disposiciones legales citadas, los artículos 254 y siguientes y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Emilio Ortiz Castillo, ya individualizado, someterla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $59.742.037.-, más un interés penal igual al máximo convencional vigente, y las costas procesales y personales de la causa; ordenando se prosiga la ejecución hasta el pago íntegro del capital, reajuste, intereses y costas. Con fecha 11 de septiembre del 2023, don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado y mandatario Judicial de don Luis Emilio Ortiz Castillo, ambos con domicilio sólo para estos efectos en Teniente Luis Uribe Nº 636, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones. En primer lugar opone la excepción del artículo 464 nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Al respecto acusa que los documentos acompañados en el proceso como fundamento de personería del representante del actor, no podrían en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación. Alega que el mandato judicial acompañado en autos no daría fe de la representación legal de demandante, toda vez que no constaría en autos la calidad de Gerente General

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C-3468-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3468-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE S.A./ORTIZ Antofagasta, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 02 de agosto 2023, comparece don Francisco Leppes López, Abogado, en representación de Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, domi

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