HERMOSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
C-4388-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2.023, en folio 1, se presenta don JAVIER ANTONIO MELLADO GUTIÉRREZ, abogado, con domicilio en Lautaro 267 oficina 21 Los Ángeles, en representación de don PEDRO SEBASTIÁN HERMOSILLA YAÑEZ, cédula de identidad N° 19.714.981-7, empleado, domiciliado en Villa Los Maitenes casa 140, sector San Fe, comuna de Los Ángeles, y expone: Que por este acto, y en la representación en que comparece, viene en deducir demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, R.U.T.: 69.170.100-K, representada legalmente por don ESTEBAN KRAUSE SALAZAR, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Alcalde de dicha entidad o, en contra quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados en Caupolicán N° 399, comuna de Los Ángeles. Señala que su representado es dueño de la Camioneta, marca: DODGE; modelo: DAKOTA; año 1.995, P.P.U.: nf.4456- 6, vehículo que actualmente mantiene deudas por concepto de permiso circulación, que ascienden a la suma total de $ 1.516.277., según certificado emitido por la Municipalidad de Los Ángeles, de fecha 02 de octubre del año 2.023. Agrega que respecto de las acciones que pudiese impetrar la demandada, por la deuda de permiso de circulación, por los periodos impagos desde el año 2.006, hasta el año 2.020, actualmente se encuentran prescritos, todos estos periodos impagos, suman la cantidad de $1.395.587, suma de dinero que por este acto demanda su declaración de prescripción. Indica que es preciso señalar a este tribunal que la deuda por permisos de circulación por la suma de $1.395.587, que comprende los periodos desde el año Código: SXREXMXTGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.006, hasta el año 2.020, se encuentra prescrita, esto atendido a la inactividad del acreedor para ejercer el cumplimiento forzado de la obligación y, el transcurso integro de los plazos exigido por la ley
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el demandante solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones para perseguir el cobro de las deudas por concepto de permiso de circulación correspondientes a los años 2.006 a 2.020 inclusive, del vehículo tipo Camioneta, marca: DODGE; modelo: DAKOTA; año 1.995, P.P.U.: NF.4456-6, por no haber ejercido la demandada en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago, con costas. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, siendo notificada del libelo a través de su representante legal, según consta de folio 9, al contestar la demanda no controvirtió los hechos expuestos por el demandante y se allanó a la demanda respecto de la deuda por concepto de permisos de circulación del vehículo tipo Camioneta, marca: DODGE; modelo: DAKOTA; año 1.995, P.P.U.: NF.4456-6, por los periodos comprendidas entre el año 2.006 hasta el año 2.020, ambos inclusive, solicitando el rechazo de la condenación en el pago de las costas. 3°.- Que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, de modo que los requisitos para la procedencia de la acción intentada son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que en lo que respecta a las acciones de cobro que el actor solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los permisos de circulación del vehículo tipo Camioneta, marca: DODGE; modelo: DAKOTA; año 1.995, P.P.U. NF.4456-6, correspondientes a los años 2.006 y 2.020 los que se encontrarían impagos. Que, de acuerdo a lo expuesto en la contestación, es un hecho pacífico de la causa la existencia de la obligación cuya prescripción extintiva se persigue, la que además se acredita con el documento emanado por la Ilustre Municipalidad Código: SXREXMXTGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Los Ángeles Dirección de Tránsito y Transporte Público, de fecha 02 de octubre de 2.023, acompañado por el demandante en folio 1, que da cuenta del detalle de pagos pendientes por concepto de Permiso de Circulación de los años 2.006 al 2.023, ambos inclusive, respecto del vehículo P.P.U. NF.4456-6. De este modo la documental antes señalada permite dar por establecido que aquel vehículo presenta deudas por concepto de permiso de circulación por los períodos mencionados. 5°.-Que, asimismo, el actor acompañó en folio 1 Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo tipo camioneta, año 1.995, marca DODGE, inscripción NF.4456-6, a nombre de don Pedro Sebastián Hermosilla Yáñez, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley N° 1 que fija
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda, en procedimiento ordinario, menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Alcalde don ESTEBAN KRAUSE SALAZAR, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el vehículo P.P.U. NF 4456-6, ya singularizado, que asciende a la suma de $1.395.587, que corresponden a los periodos comprendidos entre el año 2.006 y, el año 2.020, ambos inclusive, con sus respectivos intereses y reajustes, conforme lo acredita certificado que se acompaña, o aquella suma de dinero que a la época de dictar la sentencia corresponda por dicho período. En folio 8, con fecha 09 de enero de 2.024, se notificó en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demanda al representante legal de la demandada. En folio 9, con fecha 17 de enero de 2.024, el apoderado de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, contestó la demanda, allanándose a la acción respecto de la deuda por concepto de pagos de permisos de circulación comprendidas entre el año 2.006 hasta el año 2.020 ambos inclusive, solicitando el rechazo de la condenación en el pago de las costas. En folio 13, con fecha 6 de marzo de 2.024, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. Código: SXREXMXTGNH Este documento t
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4388-2023 CARATULADO : HERMOSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS NGELESÁ Los Angeles, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2.023, en folio 1, se presenta don JAVIER ANTONIO MELLADO GUTIÉRREZ, abogado, con domicilio en Lautaro 267 oficina 21 Los Ángeles, en representac
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