PEREIRA/TRANSPORTES ALBA LTDA
Rol
T-1634-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infundados y temerarios, sin señalar antecedentes específicos ni a quienes se ha defraudado. Por otro lado, la causal invocada por la demandada supone necesariamente la imputación de hechos que pudieran afectar la honra del trabajador, desde que la falta de probidad es falta de honradez, de integridad al obrar, lo que naturalmente provoca una afectación en la honra del trabajador. Precisa que en este caso se produce la vulneración a este derecho, en cuanto se le está imputando la comisión de un delito al trabajador. Expresa que, en la especie, es evidente que su derecho a la honra y a la dignidad se vio afectado, por cuanto se le atribuye responsabilidad penal en ciertos hechos que ni siquiera han sido establecidos de forma fehaciente en virtud de una investigación objetiva y, lo que es peor, aun atribuyendo la comisión de un delito, afectando la dignidad y, por sobre todo, su carrera profesional y vida privada. En definitiva, solicita que se acoja la denuncia interpuesta, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, feriado legal y la compensación del artículo 195 inciso 2° que se encontraría impaga, además de medidas especiales que solicita, todo con costas. En subsidio de lo anterior, solicita que se declare como injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que correspondan, fundado en los mismos hechos antes descritos, especificando que la carta de terminación no cumple con los requisitos necesarios para motivar la causal de terminación invocada. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece el abogado Diego Castro Valencia en representación de la denunciada de autos TRANSPORTES ALBA LIMITADA, rol único tributario N°79.870.750-7, contestando la demanda, solicitando el rechazo íntegro de ella por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia. En causa RIT T-1634-2023, tramitada en procedimiento ordinario de tutela laboral, caratulados “Pereira con Transportes Alba Limitada”, comparece ISMAEL EDUARDO PEREIRA PONCE, cédula de identidad N°17.564.780-5, quien interpone denuncia en contra de su exempleador TRANSPORTES ALBA LIMITADA, rol único tributario N°79.870.750-7, de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del trabajador con ocasión del despido y cobro de prestaciones, por fundamentos que indica. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 22 de agosto de 2022, como conductor profesional, no obstante su cargo consistir en el transporte, distribución y entrega de bebidas de fantasía a negocios minoristas. Lo anterior con una jornada conforme el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Precisa que, respecto de la remuneración, esta era variable, debiendo promediarse la correspondiente a la de los últimos 3 meses trabajados, que son diciembre 2022, enero y febrero 2023, los que dan una suma de $1.202.559. Indica que el día 22 de junio de 2023 se le informó de la terminación inmediata de su contrato de trabajo, a través de una carta de término, en la que se invoca la causal del N°1, letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta a la probidad. Esta se fundamenta en la adulteración de facturas del camión en que trabajaba el actor, por la no entrega de toda la mercadería, adulterando las facturas y las guías de despacho, quedándose con la mercadería no entregada. Estima que, esta fundamentación del despido es vulneratorio y absolutamente antijurídico, arbitrario y lesivo, carente de todo fundamento plausible, vulnerándose el derecho a la honra del actor. Manifiesta que, dentro de su cargo, no solo le correspondía la conducción del camión de reparto de bebidas, sino que también funciones de entregar directamente a los minoristas los productos suministrados, además de la tramitación de los documentos relativos a tales mercaderías. Agrega que, a partir del mes de abril de 2023 empezó a sentir cierta lejanía en el trato de su jefatura directa, don Luis Silva, quien dejó de dirigirle la palabra y empezó a tener un trato de desconfianza hacia su persona, incluyendo el hecho de aislarlo de las conversaciones que se tenían con el equipo de trabajo. A finales de abril de 2023, su empleador dejó de otorgarle ocupación efectiva, por lo que, en muchas ocasiones llegaba al lugar de trabajo y lo liberaban a su domicilio, con su remuneración íntegra, pero sin posibilidad de ganar el variable del servicio prestado, produciendo una merma en sus ingresos. Añade que, el día 3 de mayo comenzó a sentirse mal, con nauseas, dolor en el pecho y disnea, lo que lo llevó al médico, diagnosticándole estrés agudo y otorgándole 15 días de reposo, por medio de licencia médica, la que se renovó por 15 días mas y, extendiéndose una tercera vez, reintegrándose a sus labores el día lunes 19 de junio. Sin embargo, este día 19,
Fallo
por tanto, se quedan con la mercadería no entregada.” Precisando que estos hechos se acreditan “en el cedible de la factura 78854605, la cual muestra haber recibido todo conforme (adjunto) y adjunto NC de la factura 79020821.” Continua la carta estableciendo que “los ayudantes y el chofer del camión saben que el producto no se entrega y evidentemente este no se devuelve a la empresa, por tanto, este grupo de trabajo se queda con el producto adulterando documentos tributarios con el objeto de engañar al empleador y defraudar a nuestros clientes.” Precisando que “los hechos descritos conllevan falta de rectitud y honradez en su actuar y dicha acción se produce en el desempeño de sus labores y tareas, resulta sumamente grave e inaceptable esta manipulación de cedibles de facturas con el objeto de engañar y quedarse con los productos.” Que, si bien no constan en estos autos el envío de la comunicación del despido a la Inspección del Trabajo respectiva, este hecho se encuentra entre aquellos declarados como pacíficos por el tribunal, por lo que se tendrán por cumplidas las formalidades del despido, en cuanto a la forma del mismo. d) Que, conforme los dichos de las propias partes en sus escritos y en la misma carta de terminación de contrato, además de los documentos titulados “Detalle Licencia Médica” acompañados por el actor, es posible determinar que este hizo uso de licencias médicas a contar del día 4 de mayo de 2023, la que se prolongó hasta el 18 de mayo. Luego, desde el dí
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Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia. En causa RIT T-1634-2023, tramitada en procedimiento ordinario de tutela laboral, caratulados “Pereira con Transportes Alba Limitada”, comparece ISMAEL EDUARDO PEREIRA PONCE, cédula de identidad N°17.564.780-5, quien interpone denuncia en contra de su exempleador TRANSPORTES ALBA LIMITADA, rol único
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