ANDRADE/CB CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-376-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en ésta respecto de cada trabajador demandante. Por lo tanto, se verifica entonces que existieron los contratos de trabajo entre los demandantes y la demanda, en las fechas indicadas por éstos en la demanda, con las estipulaciones que ahí indican, en particular con la remuneración que cada cual señala. De igual manera, es cierto que se autodespidieron en las fechas que también indican por el no pago de cotizaciones, de modo tal que al ser ésta que forma parte de la remuneración constituye, evidentemente, un incumplimiento grave en no pagarlas y asimismo da lugar a la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Lo demás de las prestaciones correspondiendo a la parte demandada, demostrar el pago o extinción de las mismas, en particular nos refirió a feriados y remuneraciones, sin que lo haya hecho, según las reglas generales de su cargo, se accederá también al pago de esas cantidades. Por lo tanto, en atención a lo señalado, se hace lugar a la demanda y se condena la demanda a pagar a los demandantes las siguientes cantidades. A) Don IGNACIO ANDRÉS PEÑA SOTELO la suma de · $1.300.000 por sustitutiva de eso previo, · $1.300.000 por un año de servicio, · $650.000 por recargo legal de 50%, · $1.040.000 por feriado legal, · $216.000 por remuneraciones adeudadas, Remuneración y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $1.300.000. B) A Don JEAN NICOLÁS KEVIN MESTRE MESTRE · $820.000 por indemnización por sustitutiva de eso previo, · $410.000 por feriado legal, · $136.000 por remuneraciones adeudadas. Remuneraciones también y demás prestaciones que devenguen desde la terminación del contrato hasta el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una remuneración mensual de $820.000. C) A don LEONARDO MATÍAS MOREIRA RUPALLÁN, · $1.080.000 por disminución sustitutiva de eso previo, · $
Fundamentos
considerando Que comparece don IGNACIO ANDRÉS PEÑA SOTELO, JEAN NICOLÁS KEVIN MESTRE MESTRE, LEONARDO MATÍAS MOREIRA RUPALLÁN, VÍCTOR OCTAVIO ROSS OLIVARES, ARIEL ANTONIO ANDRADE FUENTES todos ellos con domiciliados en Huérfanos 1052, Oficina 702, Santiago, interpone demanda en contra de CB CONSTRUCTORA SPA con domicilio en Santa Isabel N° 630, Santiago. Atención a lo que dispone el inicio séptimo del número uno del artículo 453 y al no haber sido contestada la demanda, resultan ciertos los hechos indicados en ésta respecto de cada trabajador demandante. Por lo tanto, se verifica entonces que existieron los contratos de trabajo entre los demandantes y la demanda, en las fechas indicadas por éstos en la demanda, con las estipulaciones que ahí indican, en particular con la remuneración que cada cual señala. De igual manera, es cierto que se autodespidieron en las fechas que también indican por el no pago de cotizaciones, de modo tal que al ser ésta que forma parte de la remuneración constituye, evidentemente, un incumplimiento grave en no pagarlas y asimismo da lugar a la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Lo demás de las prestaciones correspondiendo a la parte demandada, demostrar el pago o extinción de las mismas, en particular nos refirió a feriados y remuneraciones, sin que lo haya hecho, según las reglas generales de su cargo, se accederá también al pago de esas cantidades. Por lo tanto, en atención a lo señalado, se hace lugar a la demanda y se condena la demanda a pagar a los demandantes las siguientes cantidades. A) Don IGNACIO ANDRÉS PEÑA SOTELO la suma de · $1.300.000 por sustitutiva de eso previo, · $1.300.000 por un año de servicio, · $650.000 por recargo legal de 50%, · $1.040.000 por feriado legal, · $216.000 por remuneraciones adeudadas, Remuneración y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $1.300.000. B) A Don JEAN NICOLÁS KEVIN MESTRE MESTRE · $820.000 por indemnización por sustitutiva de eso previo, · $410.000 por feriado legal, · $136.000 por remuneraciones adeudadas. Remuneraciones también y demás prestaciones que devenguen desde la terminación del contrato hasta el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una remuneración mensual de $820.000. C) A don LEONARDO MATÍAS MOREIRA RUPALLÁN, · $1.080.000 por disminución sustitutiva de eso previo, · $1.080.000 por un año de servicio, · $540.000 por recargo legal de 50%, · $864.000 por feriado legal, · $180.000 por remuneraciones adeudadas Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $1.080.000 D) A don VÍCTOR OCTAVIO ROSS OLIVARES · $950.000 por disminución sustitutiva de eso previo, · $950.000 por un año de servicio, · $475.000 por recargo legal de 50%, · $665.000 feria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia Remota) FECHA 20/05/2024, Santiago RUC 24- 4-0543226-5 RIT O-376-2024 CARATULADO ANDRADE/CB CONSTRUCTORA SPA MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Vildo HORA DE INICIO 11:08 HORA DE TERMINO 11:15 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440543226-5-1348
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