Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

NAVIA/INTERPRINT S.A

Rol

M-135-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 2. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto de las mismas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 5. Fecha y contenido de la resolución de liquidación dictada en su oportunidad respecto de la parte demandada. 6. Si la demandante de autos se encuentra amparada por fuero maternal. En su caso, extensión del mismo. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, cuya fecha de inicio corresponde al 1 de marzo del año 2023. 2. Que la empresa demandada se encuentra en proceso de liquidación. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Carta de despido de fecha 21 de febrero de 2024. (no digitalizada) 2. Liquidación de sueldo del mes de enero de 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023. 4. Certificado de embarazo emitido por la Matrona Valeria Concha Muñoz, cédula de identidad N°19.247.235-0 el día 8 de marzo de 2024. 5. Certificado de periodos no cotizaciones de AFC CHILE, emitido con fecha 13 de marzo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 13 de marzo de 2024. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias de FONASA de fecha 13 de marzo de 2024 de la demandante de autos. QUINTO: Que, por su parte, la demandada sólo rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Resolución de Liquidación de la empresa INTERPRINT S.A., dictada con fecha 4 de abril de 2024, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-1043-2024. 2. Certificado emanado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que certifica que "INTERPRINT S.A.", tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Ashley Carolina Navia Navia, encuadernadora, cédula de identidad N°21.383.519-K, domiciliada en Las Canteras Interior N°724, casa A, comuna de El Bosque, interponiendo demanda principal por nulidad del despido, reincorporación y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria por despido improcedente, compensación por fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Interprint S.A., persona jurídica del giro gráfico y administrativo, RUT N°76.105.293-4, representada legalmente por don Rafael Carrera Gamonal, factor de comercio, cédula de identidad N°7.542.290-3, ambos domiciliados en calle Ignacio Valdivieso N°2383, comuna de San Joaquín, con el fin que se declare que se encuentra amparada por fuero maternal hasta el 09 de enero de 2026, que su despido es nulo y procede su reincorporación y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Subsidiariamente pide que se declare ilegal su despido, improcedente y nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que detalla, más intereses, reajustes y costas. Manifiesta que con fecha 01 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como encuadernadora en el domicilio de aquélla y percibiendo una remuneración que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $587.500.-, compuesta por los ítems sueldo base, gratificación conforme lo dispuesto en el artículo 50 del texto legal antedicho y asignaciones de movilización y colación, por los montos que señala. Señala que el 21 de febrero de 2024 su ex empleadora la despidió invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del código laboral, data en la que gozaba del fuero maternal establecido en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, pues se encontraba embarazada, estado que notificó personalmente a su jefatura directa doña Dayana Carolina Tapia Riquelme el día 03 de febrero de 2024. Hace presente que, para despedirla, su ex empleadora no solicitó el desafuero en los términos previstos en el artículo 174 del Código del Trabajo, por lo que su despido es improcedente; agrega que en tal ocasión se encontraba en estado de gestación con 7 semanas aproximadamente y que a esa fecha la demandada no había pagado íntegramente sus cotizaciones de seguridad social, razones por las que el 15 de marzo de 2024 inició una activación de fiscalización en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, sin que a la data de interposición de su demanda se le haya reincorporado a sus funciones. En forma subsidiaria, ante la negativa o imposibilidad de reincorporación, expresa que corresponde que su ex empleadora pague la totalidad de las remuneraciones que ha dejado de percibir por su transgresión a las normas relativas al fuero, debiendo compensarla por 22 meses y 19 días, considerando que la fecha pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163 bis, 168, 169 letra a), 172, 173, 174, 201, 425 y siguientes, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Ashley Carolina Navia Navia en contra de Interprint S.A., representada legalmente por su liquidadora titular doña Alejandra Massis Valencia, todas ya individualizadas, sólo en cuanto se condena a la demandada antes mencionada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $587.500.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) Remuneraciones devengadas entre la data de separación de la demandante -21 de febrero de 2024- y la fecha cierta del término del fuero maternal que la ampara, lo que debera acreditarse por la actora en la etapa de cumplimiento del fallo. c) Remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas entre la fecha de separación de la trabajadora (21 de febrero de 2024) y hasta la data de dictación de la resolución aludida en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, respecto de la referida demandada. (04 de abril de 2024) II.- Que en lo que se refiere a las prestaciones signadas con las letras b) y c) precedentes, el monto a pagar deberá determinarse mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda impetrada con fecha 21

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Nulidad del despido, reincorporación y otros. Demandante : Ashley Carolina Navia Navia. Demandada : Interprint S.A. RIT : M-135-2024.- RUC : 24-4-0559886-4.- San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Ashley Carolina Navia Navia, encuadernadora, cédula de identidad N

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