CRUZ/COMERCIAL MARPAGGI LTDA
Rol
M-3802-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder otorgado al abogado don Lorenzo Segundo Varas Vega, en representación de la parte demandada. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 17 de julio de 2014 al día 15 de junio de 2023, fecha en la cual se puso término a la relación laboral mediante la causal de necesidades de la empresa. 2. Que el cargo desarrollado por el trabajador era maquinista. 3. Que la remuneración recibida por el trabajador era la suma de $529.298.- CONVENCIÓN PROBATORIA: 1. Que al trabajador se le adeuda la suma de $ 176.432 por concepto de feriado legal por 10 días de vacaciones. 2. Que al momento del despido no estaban enteradas las cotizaciones previsionales en su integridad en FONASA, AFC Chile y AFP Plan Vital en los certificados de cotizaciones previsionales acompañados en la demanda. 3. Que al trabajador al momento del término de la relación laboral no se le pagó su finiquito. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos, circunstancias y pormenores expuestos en la carta de despido conforme a la causal invocada por el empleador, esto es la de necesidades de la empresa. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Certificados de Tesorería General de la Republica, en respuesta al Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en que informa el estad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso don Nelson Gregorio Cruz Arias, cédula de identidad N°24.889.496-2, domiciliado para estos efectos en Colo Colo Nº 1072, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Comercial MARPAGGI Limitada, RUT N° 76.495.710-5, representada legalmente por Guillermo Germán Gajardo Abuhadba, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Octornol Nº 420, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 173, 446 y 462, todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, deducida por Nelson Gregorio Cruz Arias en contra de Comercial MARPAGGI Limitada, representada legalmente por Guillermo Germán Gajardo Abuhadba, en cuanto se declara improcedente el despido que fue objeto el demandante con fecha 15 de junio de 2023 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. II. Que se declara nulo el despido y en consecuencia la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudas en base a una remuneración ascendente a $539.298.-, en los periodos señalados en el cuerpo de esta sentencia definitiva ante las instituciones administrativas previsionales AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile. Que asimismo la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $4.234.384, por concepto de indemnización por años de servicio. b. $529.298 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo c. $1.270.415 por concepto de recargo legal del 30% d. $176.432, por concepto de feriado legal y proporcional, esto es equivalente a 10 días de vacaciones adeudadas correspondiente al año 2022. III. Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada se le condena en costas por la suma de $50.000.- IV. Que las suma
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/05/2024, Santiago RUC 23- 4-0515325-4 RIT M-3802-2023 CARATULADO CRUZ/COMERCIAL MARPAGGI LTDA MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 12:10 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340515325-4-1348 PA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica