ÁLVAREZ/CASTRO
Rol
C-14927-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Almida Sonia Álvarez Fernández, comerciante, domiciliada en José Santiago Aldunate N°3268, comuna de Renca, quien interpuso una demanda de prescripción extintiva de patente municipal en contra de la I. Municipalidad de Renca, representada por su alcalde Claudio Castro Salas, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada 1335, comuna de Renca, y solicitó que en definitiva se declare: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de la patenten comercial, para el período comprendido entre el año 2019 hasta el año 2023, ambos incluidos, debidamente reajustados a la fecha, según certificado de deudas emitido por la Dirección de administración y finanzas del departamento de impuestos y derechos del municipio. b) Que la demandada sea condenada en costas. Señaló que en el año 2018 le otorgaron la patente comercial, mismo año en el cual realizó las gestiones pertinentes para obtenerla. No obstante, ello, nunca se le notifico que se me había otorgado esta, inclusive hasta el día de hoy no se le ha entregado ninguna patente comercial a pesar de realizar las consultas pertinentes al concurrir al departamento de impuestos y derechos de la Ilustre municipalidad de Renca. Indicó que en el año 2022, debido a que no obtuvo respuesta por parte de la I. municipalidad de Renca, decidió postular a una nueva obtención de patente microempresa familiar, ya que este consistía en un procedimiento más simplificado para su obtención. Y es en esta actuación cuando se entero de que para postular al MEF debía regularizar su deuda por concepto de derechos de patente comerciales. Destacó que actualmente mantiene una deuda por la suma total de $743.359.- (setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve) Código: XPMGXMSLYLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto al no pago de una patente comercial que nunca le notificaron su obtención y mucho menos realiza
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Almida Sonia Álvarez Fernández, quien interpuso demanda de prescripción extintiva respecto de las acciones de cobro de las patentes municipales que indicó en contra de la I. Código: XPMGXMSLYLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Renca, representada por su alcalde Claudio Castro Salas, y solicitó que en definitiva se declare: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de la patenten comercial, para el período comprendido entre el año 2019 hasta el año 2023, ambos incluidos, debidamente reajustados a la fecha, según certificado de deudas emitido por la Dirección de administración y finanzas del departamento de impuestos y derechos del municipio. b) Que la demandada sea condenada en costas. Fundó su demanda sobre declaración de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se ha allanado expresamente a la acción impetrada por el período de prescripción de la acción de cobro de las referidas patentes referidas en la demanda, ambos inclusive. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de las patentes municipales, a saber, es la regla especial contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades, que exige el transcurso de 3 años de tiempo de inactividad. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Por lo anterior, no queda duda alguna que la naturaleza jurídica de las patentes comerciales participa de la noción de tributo o impuesto y tanto es así, que la propia Ley de Rentas Municipales regula a dichas patentes en el Código: XPMGXMSLYLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Título IV del D.L. 3063, bajo el nombre de “impuestos municipales”, motivo por el cual, el término de prescripción es, precisamente, el contenido en el artículo 2521 del Código Civil. Sexto: Que, con el mérito del allanamiento que hizo explícitamente la demandada, sumado a ello al
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 3°, 144, 160, 161, 170, 254, 309, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2492, 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Almida Sonia Álvarez Fernández, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, declarándose en consecuencia, la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas que le afectan, devengadas solo respecto de los años 2019 y 2020, ambos inclusive, desestimándose en lo demás lo pedido. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: XPMGXMSLYLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol N° C-14.927-2023. Dictada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Código: XPMGXMSLYLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T12:28:59-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14927-2023 CARATULADO : ÁLVAREZ/CASTRO Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció doña Almida Sonia Álvarez Fernández, comerciante, domiciliada en José Santiago Aldunate N°3268, comuna de Renca, quien interpuso una demanda de prescripción extintiva de patente municipal en contra de la
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