HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-2-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de mayo de 2024, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I-2-2024, compareciendo KENNETH MACLEAN LUEGO, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.658.499-5, en representación judicial de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Uribe N°636, piso 13, oficina 1302, Antofagasta, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación contenida en su libelo que se reproduce íntegramente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante interpuso demanda de reclamación de multa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, quien a través de la Res. N° 8585/23/58, de fecha 30 de octubre de 2023, materia de esta acción multó a su representada por: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: se constata que en los contratos de trabajo tenido a la vista, que se señala en la cláusula referida a los cargos de operario de supermercado y operario omnicanal, una enunciación que no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores que debe realizar en su trabajo, al tener labores disimiles entre unas y otras, no siendo algunas de estas ni alternativas ni complementarias. La situación anterior, afecta a los siguientes trabajadores: Yuli Aguirre, RUT: 25.889.587-2; Osvaldo Cabezas, RUT: 6.412.193-6; Ivania Zulta, RUT: 21.262.735-6; y Manuel Echeverria, RUT: 19.281.119-8. Lo que acorde con lo señalado por la dirección del trabajo en ORD N°1722 de fecha 25.06.2021, es contrario a derecho por cuanto transgrede lo indicado en el art. 10 N°03.” Aplicó el ente fiscalizador una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 10 N° 3 en relación al artículo 506 ambos del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que en los contratos de trabajo, en los perfiles descriptivos y en el reglamento interno se describen las funciones que desempeñan los operarios de supermercado y los operarios omnicanal y ambas son complementarias
Fallo
por tanto existe un error de hecho de la Inspección del Trabajo y que además ha excedido sus facultades al interpretar una cláusula contractual lo que se le encuentra prohibido, que el monto de la multa aplicada es excesivo faltando al principio de proporcionalidad, por lo que solicita declarar que se haga lugar a esta reclamación, dejando sin efecto la multa individualizada, o en subsidio, atendido los antecedentes aportados, se rebaje al mínimo legal de la multa, o, en su defecto, al monto que prudencialmente se establezca, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, al no arribarse a conciliación por la falta de facultades de la reclamada al respecto, ésta contestó la demanda, solicitando que aquella fuese rechazada, con los argumentos correspondientes indicando que, con ocasión de una denuncia presentada ante esta Repartición Pública, se dio inicio a un procedimiento de fiscalización al empleador reclamante, cuyo objeto era verificar presuntas infracciones a la normativa laboral. Con tal propósito, se encomendó a personal fiscalizador de este Servicio, a que se constituyera en el lugar correspondiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal otorgado a este Servicio, apersonándose ésta en dependencias de la reclamante en la fecha señalada, procediendo a dar inicio al procedimiento inspectivo, informando éste, así como su sentido y alcance, al representante del empleador, requiriendo diversos docume
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: HIPERMERCADOS TOTTUS SA. DEMANDADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU. RIT: I-2-2024 RUC: 24- 4-0539296-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 16 de mayo de 2024, se llevó a efecto audiencia única en procedimien
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