Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VÁSQUEZ/CARRASCO

Rol

O-198-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jaison Fabián Alexis Vásquez Vega, trabajador, domiciliado para estos efectos en Freire N°351-K San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Eduardo Salvador Carrasco Tapia, empresario, del giro venta y distribución de abarrotes y mercaderías, domiciliado en Luis Barros Borgoño N°1124, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 2 de febrero de 2022, comenzó a prestar servicios personales para el demandado, desempeñándose como auxiliar de bodega, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración de $720.000.- mensuales, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Añade que prestó servicios de auxiliar de bodega y peoneta, en el local comercial correspondiente a Distribuidora de Abarrotes, de propiedad del demandado, ello en absoluta informalidad laboral, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie, dándose por expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que con fecha 23 de febrero 2023, puso término a su contrato de trabajo, en el ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato como lo establece el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, situación que se configura en no pago cotizaciones de Seguridad Social durante los meses que indica, citando normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente, y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Fundando su defensa, primeramente, opone excepción de falta de legitimación pasiva, afirmando que entre las partes no existió una de prestación de servicios ni tampoco alguna relación que importe un vínculo de subordinación y dependencia conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. En cuanto al fondo, controvierte la totalidad de los hechos, salvo aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación. Agrega que esa parte tiene a un trabajador contratado de nombre Juan Pulgar Carrasco, el cual presta servicios para el demandado hace más de 15 años, ejerciendo como digitador y vendedor y este le indicó que su sobrino, Jaison Fabián Alexis Vásquez Vega, en calidad de aprendiz iba a ayudarlo directamente a él a ejercer sus labores. Añade que el trato directo que tiene el Sr. Vásquez es con su tío Juan Pulgar Carrasco y no con el demandado, quien jamás ha solicitado sus servicios de forma directa y cita normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal

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San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticuatro Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que Jaison Fabián Alexis Vásquez Vega, trabajador, domiciliado para estos efectos en Freire N°351-K San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Eduardo Salvador Carrasco Tapia, empresario, del giro venta y distribución de abarrotes y mercaderías, domi

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