2º Juzgado de Letras de Curicó

VARAS/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

C-1707-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 6 de septiembre de 2022, comparece don Diego Antonio Varas Contreras , chileno, ingeniero civi l agrícola, divorciado, cédula nacional de identidad N° 11.490.201-2, actuando por mandato especial conferido por: (1) don RODRIGO ALFONSO ARAYA RETAMAL , chileno, agricultor, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.762.540-0, (2) doña GLADYS DEL ROSARIO CUBILLOS URRUTIA , chilena, agricultora, casada, cédula nacional de identidad número 7.168.029-0, (3) doña DELIA MARINA DEL PILAR DÍAZ LOBOS , chilena, agricultora, soltera, cédula nacional de identidad número 5.618.926-2, (4) doña MARÍA ELENA DEL CARMEN BARRERA ACEVEDO , chilena, agricultora, casada, cédula nacional de identidad número 10.623.390-K, (5) doña MARÍA DE LAS MERCEDES CORREA VILLAGRA , chilena, agricultora, soltera, cédula nacional de identidad número 9.316.750-3, (6) don JUAN CARLOS ALIAGA RAMÍREZ , chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 10.825.015-1, (7) don ROSENDO DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA , chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 9.183.653-K, (8) don ELOY JOSÉ BARRIOS AMAYA , chileno, agricultor, viudo, cédula nacional de identidad número 7.653.495-0, (9) don JAIME ROBERTO PÉREZ GONZÁLEZ , chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 7.664.805-0, y (10) don ENRIQUE AMADOR OLIVOS CANALES , chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 5.285.342-7, domicil iado para estos efectos en Calle Yungay N°762, comuna de Linares, Región del Maule; quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 2° Transitorio del Código Código: KPXTXMKKXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Aguas y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , deduce demanda en juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas de sus representados, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL

Fundamentos

considerando tercero, y analizados los antecedentes acompañados en autos, tanto los aportados por los solicitantes en la fase administrativa como en la etapa judicial, surge que se cumplieron con los requisitos legales exigidos sobre la materia. En efecto, de los documentos aparejados en fase judicial, atendida la naturaleza técnica de la acción incoada, resulta relevante el Informe Técnico DARH N°393/2019, el cual concluye, someramente, lo siguiente: a).- Realizada la Inspección en terreno y a través de las cartas IGM “Curicó” se constató que las aguas que escurren hasta los predios de los solicitantes, son captadas desde la ribera izquierda del Río Teno, en las coordenadas Norte: 6.131.158 metros, Este: 314.002 metros, Datum PSAD 56, correspondiente a la bocatoma del Canal La Cañada. b).- De acuerdo a los antecedentes que obran en los expedientes administrativos referido y a lo constatado en la inspección ocular, se concluye que el siguiente listado cumple con los requisitos de uso y propiedad del derecho, y con lo establecido respecto a la publicación y radio fusión de la solicitud, considerando que se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas; por lo tanto, estos solicitantes Código: KPXTXMKKXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 podrán regularizar e inscribir a su favor un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, captadas en forma gravitacional desde Río Teno, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, desde la bocatoma del canal La Cañada, ubicada en el punto de coordenadas UTM (metros) Norte: 6.131.158 metros, Este: 314.002 metros, Datum PSAD 56, huso 19. Los caudales en l i tros por segundo, posibles de regularizar por cada uno de los solicitantes, se detallan a continuación: - Expediente N°0701-1905, correspondiente a la solicitante doña Gladys del Rosario Cubil los Urrutia, caudal a regularizar es de 0,59 l/s. - Expediente N°0701-1908, correspondiente a la solicitante doña María Elena del Carmen Barrera Acevedo, caudal a regularizar es de 0,1 l/s. - Expediente N°0701-1942, correspondiente al solicitante don Rosendo del Carmen Hernández Rivera, caudal a regularizar es de 0,07 l/s. - Expediente N°0701-1947, correspondiente al solicitante don Jaime Rodrigo Pérez González, caudal a regularizar es de 0,07 l/s. - Expediente N°0701-1949, correspondiente al solicitante don Enrique Amador Olivos Canales, caudal a regularizar es de 0,07 l/s. SEXTO : Que, en base a lo expresado en el motivo anterior, en especial el informe favorable emitido por la Dirección General de Aguas, Región del Maule, en orden a ser procedente la regularización e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas solicitada por los peticionarios doña Gladys Cubillos Urrutia, doña María Barrera Acevedo, don Rosendo Hernández Rivera, don Jaime Pérez González y don Enrique Olivos Canales , teniendo adem

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, SE DECLARA : En cuanto a los solicitantes doña Gladys Cubillos Urrutia, doña María Barrera Acevedo, don Rosendo Hernández Rivera, don Jaime Pérez González y don Enrique Olivos Canales: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, de folio 1, de fecha 6 de septiembre de 2022, debiéndose inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a nombre de: 1.-) Doña GLADYS DEL ROSARIO CUBILLOS URRUTIA , ya individualizada, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, captadas de forma gravitacional desde Río Teno, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un total de 0,59 l/s, desde la bocatoma del Canal La Cañada, ubicada en el punto de coordenadas UTM metros Norte: 6.131.158 metros, Este: 314.002 metros, Datum PSAD 56, huso 19. 2.-) Doña MARÍA ELENA DEL CARMEN BARRERA ACEVEDO , ya individualizada, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, captadas de forma gravitacional desde Río Teno, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un total de 0,1 l/s, desde la bocatoma del Canal La Cañada, ubicada en el punto de coordenadas UTM metros Norte: 6.131.158 metros, Este: 314.002 metros, Datum PSAD 56, huso 19. 3.-) Don ROSENDO DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA , ya individualizado, los derechos de aprovechamiento de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47.- cuarenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1707-2022 CARATULADO : VARAS/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Curico, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 6 de septiembre de 2022, comparece don Diego Antonio Varas Contreras , chileno, ingeniero civi l agrícola, divorciado, cédula nacional de i

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