Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

VEGA/SERVICIOS SOSECORP S.A.

Rol

M-11-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X · NO HAY HCHOS CONTROVERTIDOS X · RECESO X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X INICIO Y PRELIMINARES: (Registro íntegro en audio). Siendo las 11:15 am se da inicio a la audiencia, de manera presencial, compareciendo las partes de la siguiente forma: - Comparece presencialmente el demandante, don RAIMUNDO ANDRÉS VEGA HUENCHUMIL. - Por la demandante, comparece presencialmente el abogado don RODRIGO ERNESTO MONCADA ARENAS. - Por la demandada principal, SERVICIOS SOSECORP S.A., no comparece persona alguna. - Por la demandada solidaria o subsidiaria, SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA, comparece presencialmente la abogada doña SOL FRANCESCA MOYA LIZANA. ESCRITOS POR RESOLVER: Proveyendo escrito “desistimiento” ingresado con fecha 19 de mayo del corriente: Se otorgará traslado a la parte demandante. Proveyendo escritos “acompaña documentos” ingresados con esta fecha: Estese a lo resuelto previamente a folio 46. TRASLADO DESISTIMIENTO: (Registro íntegro en audio). Conferido traslado a la parte demandante respecto del escrito de desistimiento presentado por la demandada principal, esta manifiesta estar de acuerdo con el allanamiento conforme a sus pretensiones, sin perjuicio de ello, hace presente al Tribunal que el escrito adolece de irregularidades del punto de vista procesal con respecto a la oportunidad en que dicho desistimiento ha sido presentado, indica que el derecho estaría precluído, solicita al Tribunal tenerlo presente. TRIBUNAL RESUELVE: Resolviendo la presentación de desistimiento, atendido lo señalado por la parte demandante, en particular

Fundamentos

considerando la instancia procesal para efecto del mismo desistimiento, el reclamo debió haber sido previo a la notificación del mismo a cada una de las partes, y además de ello que se hizo una presentación de desistimiento como tal, es menester considerar la fecha de la audiencia misma, se tendrá por rechazada la solicitud de desistimiento, sin perjuicio de tener presente lo señalado en el mismo para efectos de resolver la misma causa. RELACIÓN DE LA DEMANDA: Previa consulta a las partes, y por principio de economía procesal, el Tribunal tiene por expresamente reproducida la demanda. TRASLADO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA A LA DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA: (Registro íntegro en audio). Conferido traslado a la demandada solidaria o subsidiaria, esta contesta la demanda impetrada por don RAIMUNDO ANDRÉS VEGA HUENCHUMIL, negando total y categóricamente todos los hechos, deduce excepción perentoria, alega improcedencia de la demanda, y deduce beneficio de excusión. Solicita se tenga por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los motivos que esgrime y constan íntegramente en el registro de audio. TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por evacuado el traslado en cuanto a la presentación de la demanda, de igual modo se hace presente que atendida la rebeldía de la demandada principal al no comparecer, se entenderá que el Tribunal podrá usar sus facultades para efecto de tener por confirmados los dichos en relación a ella en la parte de la sentencia que sea pertinente dictar al término de la misma. CONCILIACIÓN: (Registro íntegro en audio). El Tribunal propone como bases para la conciliación la suma de $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos). Atendida la incomparecencia de la parte demandada principal, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Constancia: Se deja constancia de que, sin perjuicio de lo resuelto en lo precedente, las partes presentes manifiestan estar de acuerdo con las bases propuestas por el Tribunal. FIJA HECHOS PACÍFICOS: 1. Que el demandante comenzó a trabajar para la demandada principal el 14 de octubre de 2023. 2. Su función fue de guardia de seguridad. 3. Su remuneración fue de $756.080.- (setecientos cincuenta y seis mil ochenta pesos). 4. Su relación laboral fue de carácter indefinido. 5. El demandante fue despedido el 11 de enero de 2024 por no asistir a trabajar. 6. El demandante contaba con licencia médica por el tiempo que no fue a trabajar. 7. Existencia de un contrato de servicio entre las demandadas. 8. La demandada solidaria hizo uso del derecho de información y retención durante la vigencia de la relación laboral. Quedan establecidos los hechos pacíficos en relación a las partes. CONSTANCIA: Atendida la controversia del presente litigio, no existirían hechos controvertidos,

Fallo

por tanto no correspondería realizar ofrecimiento e incorporación de medios probatorios, tampoco correspondería realizar observaciones a la prueba, por tanto correspondería dictar sentencia inmediatamente. RECESO: Siendo las 10:28 am se otorga receso a efecto de preparar la dictación de sentencia. Siendo las 11:59 am se pone término al receso y se procede a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Quintero, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. SE SEÑALA LO SIGUIENTE, PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras de Quintero se inició causa RIT M-11-2024 en procedimiento monitorio por parte de don RAIMUNDO ANDRÉS VEGA HUENCHUMIL, RUT N° 13.705.394-2, demanda por concepto de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, y subcontratación en contra de sus ex empleadoras, SERVICIOS SOSECORP S.A., representada convencionalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don DANIEL ALEXIS FARÍAS ARÉVALO, y como demandado solidario o subsidiario al SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA representado convencionalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don FRANCISCO ACEVEDO TORO, dicha presentación fue acogida por este Tribunal. SEGUNDO: Que producto de la renovación formulada tanto por el SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA, así como por SERVICIOS SOSECORP S.A., se procedió a citar en su momento a la audiencia única de contestación , conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal no compareció a la present

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/05/2024 RUC 24- 4-0565878-6 RIT M-11-2024 MAGISTRADO ALEX RENÉ AYALA PAJARITO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 11:15 AM HORA DE TERMINO 12:07 PM Nº REGISTRO DE AUDIO M-11-2024 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RAIMUNDO ANDRÉS VEGA HUENCHUMIL, RUT N° 13.705.394-2 ABOG

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