1º Juzgado de Letras de Vallenar

CAMPILLAY/TRNSPORTES NORTE CARGO

Rol

C-624-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO, abogado, cédula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en Plaza Ambrosio O'Higgins N° 107, comuna de Vallenar, en representación de don DANIEL ALAMIRO CAMPILLAY CAMPILLAY, cédula de identidad N° 15.811.957-9, empleado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 2402, comuna de Calama y de doña LEIVY VIVIANA CAMPILLAY HERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.700.748-0, dueña de casa, domiciliada en Avenida Los Ríos del Huasco N° 958, comuna de Vallenar interponiendo demanda civil en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios en contra de TRANSPORTES NORTE CARGO SPA, Rut N° 77.045.463-8, del giro de su denominación, representada por doña Rosa Flor Plaza Pallauta, cédula de identidad N° 9.085.098-9, ambos domiciliados en Chiguinto sin número, comuna de Alto del Carmen, en su calidad de propietario del camión PPU DLDJ-70. Funda su demanda en que el día 27 de enero de 2023, aproximadamente a las 22:00 horas, don Daniel Alamiro Campillay Campillay, conducía el vehículo placa patente LCWF-39, de propiedad de doña Leivy Viviana Campillay Hernández. En dicha circunstancia, mientras el automóvil era conducido desde la ciudad de Ovalle hacia la ciudad de Vallenar, por la cuesta de Pajonales, en una de sus curvas se encontraba una estructura de fierro macizo, el cual impactó de forma frontal con el vehículo marca JAC patente LCWF-39, lo que generó que se reventara el depósito de aceite y le hace perder el control del vehículo impactando el muro de contención central de la autopista. Refiere que posterior a la coalición, se baja de su vehículo y se da cuenta que a un camión de carga, patente DLDJ-70 y acoplada patente GRCP-52, que se Código: XSFLXMCRRKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dirigía de norte a sur, se le había desprendido parte de su carga, la cual va a parar a la pista en que se encontraba el automóvil de su rep

Fundamentos

considerandos que anteceden, podemos sostener de manera cierta que un conductor, cuya identidad se desconoce, el día 27 de enero de 2023, incurrió en una acción culposa en circunstancias que conducía un vehículo de propiedad de la demandada, sin estar en perfecto control y sin asegurar adecuadamente la carga que transportaba, producto de lo cual, la carga cayó desde el semirremolque PPU GRCP-52 sobre la calzada, siendo impactada por el vehículo PPU LCWF-39, conducido por el demandante don Daniel Campillay Campillay, vehículo que sufrió diversos daños, siendo la conducta infraccional del conductor del vehículo, la causa basal del accidente. 8°) En lo que respecta al daño a la víctima y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, conviene precisar en primer término, que el daño constituye un requisito esencial para que exista responsabilidad conforme lo establece los artículos 1437 y 2314 del código civil. En este sentido, el daño ha sido definido como “todo detrimento o menoscabo que una persona experimenta por culpa de otra, sea en su persona, bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales. Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, real y efectivo, cuestiones todas cuya ocurrencia corresponde probar a la parte demandante. Luego, entre el comportamiento voluntario e ilícito del autor y el daño sufrido por la o las víctimas debe existir una relación o nexo. La relación es de "causa-efecto": el hecho ilícito ha de ser considerado la causa del daño, y el daño el efecto del hecho ilícito. 9°) Del mérito de la copia del certificado de Inscripción R.V.M acompañado en carpeta de anexo de documentos rolante a folio 1 de autos, nos permiten sostener que la actora, doña Leivy Viviana Campillay Hernández es la propietaria del vehículo PPU LCWF-39, adquirido por ésta última con fecha 28 de marzo de 2019, vale decir, con anterioridad a la fecha de ocurrencia del accidente vehicular establecido en los considerandos sexto y séptimo que anteceden, vehículo que, y según antes se indicó, resulto con diversos daños tras impactar con la carga del Código: XSFLXMCRRKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 semirremolque que cayó a la calzada con ocasión de la pérdida de control el conductor del tracto camión PPU GRCP-52. 10°) Del mérito de los documentos acompañados a folio 1 por la parte demandante, consistentes en cotizaciones efectuadas por don José Díaz Trigo a nombre de doña Leivy Campillay Hernández, fechadas el 10 de marzo de 2023, documentos no objetadas de contrario, se tendrá por establecido que la reparación de los daños ocasionados al vehículo de su dominio, PPU LCWF-39 con ocasión del accidente de tránsito de que fue objeto el día 27 de enero de 2023, y por el cual resultó condenada la demandada Transporte Norte Cargo SpA., en su calidad de propietaria del vehículo tracto camión PPU GRCP-52, ascienden a la suma total d

Fallo

se resuelve: l. Que se condena a la empresa Transportes Cargo Norte SpA, en calidad de propietaria del Tracto Camión PPU DLDJ- 70, al pago de una multa equivalente 1,5 UTM al día de su pago efectivo, al haber sido conducido el citado móvil por un conductor cuya identidad se desconoce sin estar en perfecto control y sin asegurar adecuadamente la carga que transportaba, producto de lo cual cayó la carga desde el Semirremolque PPU GRCP-52 sobre la calzada, siendo esta impactada por el vehículo PPU LCWF-39, conducido por don Daniel Alamiro Campillay Campillay, resultado este último con diversos daños, hecho ocurrido el día 27 de enero de 2023, siendo lo anterior la causa principal del accidente. II. Que el no pago de la multa dentro de quinto día de notificada la presente resolución, hará incurrir al condenado en los apremios a que se refiere el artículo 23 de la Ley N°18.287. III. Que una vez firme y ejecutoriada la presente resolución comuníquese de la misma al Servicio del Registro Civil para los fines pertinentes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 18.287." Sostiene que la sentencia anteriormente individualizada se encuentra ejecutoriada. Así las cosas, indica que la causa del siniestro fue la conducción negligente del demandado. Luego, todos los daños que alega en el presente libelo son producto de la conducción negligente, razón por la cual viene a ejercer esta acción de carácter civil para efectos de solicitar la indemnización de perjuicios por

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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-624-2023 CARATULADO : CAMPILLAY/TRNSPORTES NORTE CARGO Vallenar, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO, abogado, cédula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en Plaza Ambrosio O'Higgins N° 107, comuna de Vallenar, en repres

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