13º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/A.F.P. CUPRUM S.A..

Rol

C-3286-2021

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de abril de 2021, compareció doña María Carolina Martínez Castillo, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida México Nº9457, casa D, comuna de La Florida, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Martín Alberto Mujica Ossandón, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera Nª236, piso 7, comuna de Santiago, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Refiere que su madre doña María Cristina Castillo Ávalos, era profesora jubilada por el sistema antiguo de pensiones, hoy Instituto de Normalización Previsional (INP), por el cual percibía una pensión hasta su fallecimiento, acaecido el 18 de marzo del año 2020. Señala que su madre contrajo matrimonio el 10 de octubre del año 1972 con su padre don Alex Manuel Martínez Antognini, de profesión profesor, fallecido el 28 de abril del año 2012. Agrega que al momento de su muerte este se encontraba jubilado anticipadamente y percibía una pensión bajo la modalidad denominada Renta Vitalicia, la cual era pagada por la aseguradora Bice Vida. Comenta que su padre se mantuvo afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el año 2004, fecha en que jubiló anticipadamente y traspasó sus fondos previsionales desde la AFP Cuprum al sistema de rentas vitalicias. Añade que con ello aseguró a su madre una pensión por este concepto, tras su fallecimiento. Expresa que a principios del mes de septiembre del año 2019, su madre y su persona recibieron en su domicilio dos cartas de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Cuprum S.A., fechada el 27 de agosto del 2019. Añade que en ella les informaron que en calidad de cónyuge y en calidad de hija, de la existencia de un saldo en la cuenta de capitalización individual de su padre, el cual 1

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone. Refiere que don Alex Martínez Antognini, padre de la actora, se jubiló anticipadamente, a saber, el 1 de diciembre de 2003, oportunidad en la que suscribió la solicitud de pensión por vejez anticipada bajo modalidad de retiro programado sin endoso. Agrega que con fecha 3 de junio de 2004, el Sr. Martínez modificó la modalidad de pensión, optando por una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en 12 meses, en donde la renta temporal se pagó desde julio del 2004 hasta junio del 2005, de modo que en ese momento el saldo de cuenta de cotización obligatoria quedó agotado, pues se pagó la renta temporal, y asimismo, la prima de la renta vitalicia. Expresa que con posterioridad, en agosto de 2007, se abonó a la cuenta de cotización obligatoria del Sr. Martínez, el pago de las cotizaciones que habían sido declaradas y no pagadas por su empleador por los periodos de agosto de 1997 hasta noviembre de 1999 y diciembre de 2000. Añade que ante la existencia de nuevos fondos, el Sr. Martínez suscribió el 26 de diciembre de 2007, una pensión adicional de retiro programado, la que se pagó desde diciembre de 2007 hasta 4 Código: XLMEXMQCMKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3286-2021 abril de 2008, agotándose los fondos previsionales existentes en la cuenta obligatoria. Comenta que en el año 2014, fecha en que la cuenta obligatoria individual del Sr. Martínez no registraba ningún saldo, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ordinario Nº7651 de 23 de abril de 2014, solicita a las Administradoras determinada información a fin de definir las tablas de mortalidad de pensionados, inválidos y sobrevivientes, entre las cuales solicita reflejar los fallecimientos de las personas que posean en sus registros, haciendo un pareo de información con el Servicio de Registro Civil, por lo que en diciembre de 2014, se actualiza la base de datos y se incluye al registro el fallecimiento del Sr. Martínez, sin embargo, la cuenta obligatoria del Sr. Martínez mantenía valor cero. Señala que con posterioridad, en particular en los meses de diciembre de 2015, enero de 2017, abril de 2017, octubre de 2017, octubre 2018, se verificaron pagos de cotizaciones atrasadas efectuadas por el empleador del Sr. Martínez (Corporación Municipal de San Miguel), correspondientes a los periodos de agosto de 1997, septiembre de 1997, noviembre de 1997 hasta mayo de 1998, julio 1998 y agosto de 1998, totalizando un saldo de 705,56 cuotas del fondo D, los que fueron abonados en la cuenta de capitalización individual del fallecido Sr. Martínez, para que en el evento de existir beneficiarios ejercieran los derechos que corresponden conforme a la ley. Expresa que advertida la existencia de fondos en la cuenta de capitalización individual del Sr. Martínez, en donde se constata el último pago en octubre de 2018, y en atención a lo instruido en forma general por la Superi

Fallo

Por estas condiciones y visto lo dispuesto los artículos 1698, 1700, 1702, 2314 y siguientes del Código Civil; 144, 170, 254, 342, 346, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; normas pertinentes del Decreto Ley 3.500; se resuelve: I. Que, se rechaza la acción deducida en lo principal de folio 1. II. Que, no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Rol N° C-3286-2021. Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro 24 Código: XLMEXMQCMKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T11:26:15-0300

Texto Completo (Preview)

C-3286-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3286-2021 CARATULADO : MARTÍNEZ/A.F.P. CUPRUM S.A.. Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de abril de 2021, compareció doña María Carolina Martínez Castillo, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida México Nº9457, casa D, comuna de La Florida, quien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica