1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGENCIA DE EVENTOS, MARKETING Y SOLUCIONES LED CGS CHILE LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

I-184-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias. 2. Existencia de error de hecho según se indica en el reclamo. Circunstancias y pormenores. CUARTO: Las partes incorporaron la siguiente prueba documental: Reclamante: 1. Finiquito de don Marino López firmado ante el notario público de la 9ª Notaría de Santiago, de 10 de enero de 2024. 2. Acta de desistimiento del reclamo N°1318/2024/524 de fecha 24 de enero de 2024, firmada por el ex trabajador de la empresa, don Marino López. 3. Correo electrónico de fecha 23 de enero de 2024 en el cual la Inspección del Trabajo, a través de la casilla ncc_centroPoniente@dt.gob.cl cita a la empresa a audiencia de conciliación por el reclamo N°1318/2024/524 interpuesto por don Marino López. 4. Correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024 en el cual la Inspección del Trabajo, a través de la casilla ncc_centroPoniente@dt.gob.cl notifica a la empresa la Resolución de Multa Administrativa N°8654/2024/31. 5. Resolución de multa 8654-24-31 de fecha 6 de febrero de 2024. 6. Respuesta a correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024, enviado desde la casilla comercial@cgschile.cl con dirección a ncc_centroPoniente@dt.gob.cl por reclamo del señor Marino López. Reclamada: 1. Copia informe de egreso del reclamo N° 1318/2024/524 del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente. 2. Copia acta comparendo de conciliación anexo reclamo N° 1318/2024/524 de fecha 06 de febrero 2024. 3. Copia Resolución de Multa Nº 8654/24/31-1 de fecha 06 de febrero de 2024. 4. Copia correo electrónico con asunto: “reclamo administrativo 1318/2024/524” de fecha 23 de enero de 2024. 5. Copia correo electrónico con asunto: “notifica resolución de multa administrativa N° 8654/24/31-1, que se adjunta, vinculada a procedimiento de Conciliación N° 1318/24/524”, de fecha 21 de febrero de 2024. 6. Copia correo electrónico con asunto: “Recurso administrativo/ Notifica Resolución de Multa Administrativa N° 8654/24/31, que se adjunta, vinculada a Procedimiento de Conciliaci

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 20 de mayo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Claudio Ignacio Gaete Santander, ingeniero comercial, C.I. 13.911.212-1, en representación de AGENCIA DE EVENTOS, MARKETING Y SOLUCIONES LED CGS CHILE LTDA, Rut 76.017.169-7, ambos domiciliados en El Salto N°5000, comuna de Huechuraba, Santiago, deduce reclamo judicial, en contra de JEFE DE LA DE LA INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, doña María Gabriela González Goyenechea, ignora cédula de identidad, con domicilio en calle Bandera N°582, piso 2 y 3 comuna de Santiago R.M., solicitando se deje sin efecto la resolución N° 8654/24/31 de fecha 6 de febrero de 2024, en consideración a los siguientes fundamentos que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 21 de febrero de 2024, la empresa recibió en su casilla de correo electrónico comercial@,cgschile.cl, notificación de la multa N°8654/2024/31, vinculada al procedimiento de Conciliación N° 1318/2024/524, llevado a cabo por el(la) Conciliador(a) Sr.(a) Romina Muñoz Moraga, con respecto a un reclamo laboral y posterior llamado a conciliación celebrada en audiencia del día 06/02/2024, a las 11:00 horas. La multa cursada es del siguiente tenor: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: el día 16 de febrero de 2024 a las 11:00 horas; previamente notificado a la casilla electrónica vigente informada en portal mi DT comercial@cgschile.cl, el día 23 de enero de 2024”. Se aplicó una multa de 0,67 IMM, lo que corresponde a $198.663.- Motivos por los cuales se solicita que se deje sin efecto la multa: Error de hecho. Fundado en la infracción a los principios de autonomía de la voluntad, certeza jurídica y cosa juzgada. En términos generales, un error de hecho se conceptualiza como una representación inexacta o equívoca que se tiene de un hecho o de una cosa. La Autoridad Administrativa ha cometido un acto claramente negligente al continuar con el proceso de reclamo laboral, a pesar de que el trabajador oportunamente se había desistido expresamente del mismo. Es así que, con fecha 24 de enero de 2024, el trabajador reclamante, don Marino López, compareció personalmente ante la Dirección Nacional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente con el objetivo de desistirse del reclamo, según consta en el acta correspondiente, que establece lo siguiente: “En Santiago a 24 de enero de 2024, siendo las 09:06 horas, comparece el reclamante don MARINO

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y las normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra del Jefe de la de la Inspección Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, doña María Gabriela González Goyenechea, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°8654/24/31 de fecha 6 de febrero de 2024 por los errores de hecho denunciados, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrada. TERCERO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Antecedentes que determinaron la aplicación de la multa administrativa que se reclama en autos. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de error de hecho según se indica en el reclamo. Circunstancias y pormenores. CUARTO: Las partes incorporaron la siguiente prueba documental: Reclamante: 1. Finiquito de don Marino López firmado ante el notario público de la 9ª Notaría de Santiago, de 10 de enero de 2024. 2. Acta de desistimiento del reclamo N°1318/2024/524 de fecha 24 de enero de 2024, fir

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1 Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 20 de mayo de 2024

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