9º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES / ASMS

Rol

C-30257-2016

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 13 de diciembre de 2016 comparece do a Danielaó ñ Margarita Fuentes Ormaz bal, abogada, mandataria judicial, domiciliada ená calle Mac ver N 225, piso 16, comuna de Santiago, en representaci n deÍ ° ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los andes, del giro de suó ó denominaci n, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena,ó contador auditor e ingeniero comercial, domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1.465, comuna de Santiago, ° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do a Tania Nicole As s Cartagena, ignora profesi n ué ñ í ó oficio, domiciliada en calle Pedro Lagos N 627, comuna de San Bernardo,° por la suma de $4.332.195.- en capital, m s reajustes e intereses pactados,á con costas. El t tulo ejecutivo que cobra es el pagar N 125.0016831 coní é ° vencimientos sucesivos a favor de su representado, que la ejecutada suscribió el 13 de octubre de 2014 por la suma de $5.941.279.- por concepto de mutuo m s los intereses correspondientes. El capital y los intereses seá pagar an en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $184.988.-, coní vencimiento los d as 30 de cada mes, siendo el primero de ellos el 31 deí enero de 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 30 de la Leyí N 18.010, demanda el monto de 35 cuotas morosas por $123.777.- cada° una, encontr ndose impagadas desde el 31 de junio de 2018, por un totalá incluido intereses de $4.332.195.-, m s intereses y costas. á Se relev al beneficiario de la obligaci n de protesto.ó ó El retardo en el pago en m s de 30 d as corridos de todo o parte deá í una cualquiera de las cuotas permitir a a la Caja exigir la soluci n ntegraí ó í de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido yá ó capitalizados los intereses devengados no pagados. Se pact que en caso de retardo en el pago, se devengar a un inter só í é igual al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dineroé á é Código: XBMFXMFTXJH Este documento tiene firma electr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar C digo deí é ó Cr dito 125.0016831-3, suscrito el 13 de octubre de 2014 por la ejecutada,é por la suma de $5.941.279.- por concepto de mutuo. El capital y los intereses se pagar an en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $184.988.-, de $184.988.- cada una, con vencimiento la primera el 31 de enero de 2015. El capital adeudado devengar a una tasa de inter s mensualí é de 1,68%. La firma de la suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta, debeó considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazoí convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializ con la presentaci n de la demanda.ó ó ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” Código: XBMFXMFTXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 13é ñ de diciembre de 2016, fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda; y, el 8 de enero de 2024, poca en que se interrumpi naturalmente la prescripci né ó ó con la presentaci n del escrito de oposici n de excepciones, el plazo de 1ó ó a o que establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092 se encontrabañ í ° cumplido y, por lo tanto, se encuentra prescrita la acci n cambiaria paraó demandar el total adeudado. QUINTO: Que de acuerdo a lo razonado y por haberse acogido la excepci n de la prescripci n, la ejecuci n ser desestimada y por haberseó ó ó á allanado la ejecutante, no ser condenado en costas. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n opuesta, sin costas, declar ndose prescrita laó á acci n cambiaria para perseguir el cobro del pagar de autos.ó é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30257-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES /Ó ASMS Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 13 de diciembre de 2016 comparece do a Danielaó ñ Margarita Fuentes Ormaz bal, abogada, mandataria judicial, domiciliada ená calle Mac ver N 225, piso 16, comuna de Santiag

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