2º Juzgado de Letras de Talca

FUENTES/

Rol

V-16-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña DANIELA FERNANDA FUENTES NÚÑEZ, estudiante, domiciliada en calle 26 sur 19 y media poniente N°0522, Talca, cédula nacional de identidad número 20.531.197-1, quien expone: Que viene en solicitar autorización para cambiar su nombre de pila. Refiere que consta en el certificado de nacimiento que nació con fecha 05 de mayo de 2001, inscrita bajo el nombre de DANIELA FERNANDA FUENTES NÚÑEZ, en la circunscripción de la comuna de Quillota, bajo el número 919, registro S, del año 2001. Relata que desde su infancia hasta la actualidad ha sido conocida entre su núcleo familiar, amigos, vecinos, compañeros de estudio y, en general, entre las personas que forman parte del círculo y de los medios a través de los cuales se relaciona familiar y socialmente, con el nombre de FERNANDA GRACE FUENTES NÚÑEZ, es decir, se ha presentado siempre con su segundo nombre “FERNANDA” , nadie la conoce por el nombre de Daniela y el nombre “GRACE”, puesto que era el nombre que su abuela materna quería que la inscribieran, y de hecho ella la llama así Fernanda Grace, es con su abuela con quien desde niña se ha relacionado y quien la ha criado junto a sus padres, es por esto que, solicita se le reconozca legalmente por los nombres FERNANDA GRACE. Añade que al identificarse como FERNANDA GRACE es una manera de homenajear a su madre y a su familia materna, quienes la cuidaron y protegieron. Por esto adoptó desde pequeña dichos nombres, FERNANDA GRACE y no DANIELA FERNANDA. Agrega que, nadie la conoce por el nombre DANIELA. Que, en consecuencia, por más de 5 años ha sido conocida por sus familiares, amigos, compañeros de estudio y redes sociales, como FERNANDA GRACE FUENTES NÚÑEZ, y por este acto solicita autorizar el cambio de sus nombres de DANIELA FERNANDA a FERNANDA GRACE, y, quedando al efecto como FERNANDA GRACE FUENTES NÚÑEZ; así como también, se sirva ordenar su subinscripción al margen de la inscripción número 919 de la circunscripción, registro S de la comuna de Quillota del año 2001. Señala para fundar el cambio solicitado el literal b) del artículo 1° de la Ley 17.344, manifestando que: Código: YQLXXMTCRJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Nunca ha solicitado el cambio de sus nombres o apellidos; II. He sido conocida por más de cinco años por los motivos plausibles expuestos en los hechos de esta presentación- con un nombre patronímico al propio; y III. No se encuentra actualmente procesada ni mucho menos ha sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Previa enunciación de normas legales, solicita admitir a tramitación la presente solicitud, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, se sirva autorizar el cambio de sus nombres de DANIELA FERNANDA a FERNANDA GRACE, quedando al efecto como FERNANDA GRACE FUENTES NÚÑEZ; así como también, se sirva ordenar su subinscripción al margen de la inscripción número 919

Fallo

Por lo expuesto precedentemente y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley 17.344; 7 y 8 de la Ley de Registro Civil N°4808; 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de cambio de nombre presentada a folio 1, ordenándose al señor Oficial del Registro Civil e Identificación de Talca, que proceda al cambio de nombre en la partida de nacimiento N°919, registro S, del año 2001, de la circunscripción de Quillota, correspondiente a DANIELA FERNANDA FUENTES NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 20.531.197-1, para que en lo sucesivo figure como FERNANDA GRACE FUENTES NÚÑEZ. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V-16-2023.- Dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Talca, doce de marzo de dos mil veinticuatro Código: YQLXXMTCRJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-12T13:09:47-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-16-2023 CARATULADO : FUENTES/ Talca, doce de marzo de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña DANIELA FERNANDA FUENTES NÚÑEZ, estudiante, domiciliada en calle 26 sur 19 y media poniente N°0522, Talca, cédula nacional de identidad número 20.531.197-1,

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