2do Juzgado de Letras de Talagante

PASTORIZA/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA

Rol

M-20-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan el despido y las disposiciones del contrato de trabajo y reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa. La demandante indica que el despido del que fue bjeto debe ser declarado injustificado, puesto que la sola circunstancia de un atraso el día 1 de febrero de 2024 no es una causal de despido dispuesta en la normativa vigente, y cita a la dirección del trabajo la que señala que los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que incurra un trabajador, aunque sean reiterados, no han sido considerados expresamente por la ley como causa de término del contrato de trabajo. Luego, señala que las supuestas inasistencias injustificadas no son tal, pues el actor padecería de trastorno de pánico, lo que implica que en forma permanente se encuentra en estado de angustia, ansiedad, temor, taquicardia, sensación de falta de aire asociadas a pensamiento de muerte, produciéndose este padecimiento a raíz de que su hermano de 33 años de edad sufrió un ataque al miocardio en el mes de septiembre de 2023, encontrándose en tratamiento psicológico y farmacológico. Indica al respecto que su jefatura y compañeros de trabajo estaban en conocimiento de la situación, puesto que en varias ocasiones sufrió crisis de pánico durante la jornada laboral debiendo ser socorrido por sus compañeros. Agrega que del total de las inasistencias que se mencionan en al menos 4 ocasiones presentó certificado médico, el que fue recibido en la empresa, y en las demás ocasiones avisó a su jefatura o a sus compañeros de trabajo de lo que le estaba ocurriendo. Expone que la causal invocada por la contraria fue la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo sus requisitos que haya un incumplimiento de una obligación, que la obligación sea contractual y que sea grave. Respecto del primer requisito, señala que este debe ser imputable al actor, puesto que de existir elementos ajenos a la voluntad del demandante no se verifica el incumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2024 a folio 2 comparece don Omar Orlando Pastoriza Leiva, cesante, domiciliado en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de la empresa Tecnología y Alimentos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Nicolás González Domínguez, cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins 0128, comuna de Talagante, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Señala que con fecha 01 de febrero de 2023 celebró contrato de trabajo individual con la empresa demandada, para desempeñar labores de operario empaque sector multicabezal, empaque de nugget, poniéndose término a la relación laboral con fecha 5 de marzo de 2024 por despido del trabajador fundado en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $508.201, pago trato 20 minutos de $28.517, anticipo de gratificación de $70.000, asignación de movilización de $28.653, además de una parte variable que comprende el bono de trato gestión de $156.211, semana corrida de $40.959 y bono de turno noche de $38.820, siendo el promedio de los últimos tres meses de remuneración un total de $871.361. Agrega que la carta de despido se funda en la causal del artículo 160 N° 7, y cita la carta de despido en la que se señalan los hechos que fundan el despido y las disposiciones del contrato de trabajo y reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa. La demandante indica que el despido del que fue bjeto debe ser declarado injustificado, puesto que la sola circunstancia de un atraso el día 1 de febrero de 2024 no es una causal de despido dispuesta en la normativa vigente, y cita a la dirección del trabajo la que señala que los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que incurra un trabajador, aunque sean reiterados, no han sido considerados expresamente por la ley como causa de término del contrato de trabajo. Luego, señala que las supuestas inasistencias injustificadas no son tal, pues el actor padecería de trastorno de pánico, lo que implica que en forma permanente se encuentra en estado de angustia, ansiedad, temor, taquicardia, sensación de falta de aire asociadas a pensamiento de muerte, produciéndose este padecimiento a raíz de que su hermano de 33 años de edad sufrió un ataque al miocardio en el mes de septiembre de 2023, encontrándose en tratamiento psicológico y farmacológico. Indica al respecto que su jefatura y compañeros de trabajo estaban en conocimiento de la situación, puesto que en varias ocasiones sufrió crisis de pánico durante la jornada laboral debiendo ser socorrido por sus compañeros. Agrega que del total de las inasistencias que se mencionan en al menos 4 ocasiones presentó certificado médico, el

Fallo

se acuerda, dijo que fue en marzo cuando lo despidieron al señor Pastoriza. R: No recuerdo a ciencia cierta. P: Pero dijo que fue en marzo. R: Eso dije, posiblemente en marzo o en esas fechas. P: Cuando fue despedido el señor Pastoriza, ¿usted estaba con él? R: Sí, estaba en su turno. P: ¿Y era turno de noche? R: Sí. P: ¿A qué hora entraba? R: A las 00:00 horas. P: Entonces, cuando entra en el turno, por qué si entra en un turno, parte la jornada a las 00:00 horas y sigue todo el día. R: De 00:00 horas hasta las 07:00 de la mañana. P: Ese día viernes antes de que fuera desvinculado, ¿usted sabe si fue desvinculado por faltar un día sábado? R: Fue por faltas reiteradas. P: Le estoy preguntando por la última falta del señor Pastoriza. ¿Esa fue un día sábado? R: No lo recuerdo. P: El último día que vino el señor Pastoriza, ¿pidió salir con un permiso antes del término de su jornada? R: No lo recuerdo. P: ¿El señor Pastoriza, usted lo conoció bien? R: No, solamente una relación laboral. P: ¿El señor Pastoriza le informó que estaba enfermo? R: Sí, me informaba. P: ¿Le decía por qué se sentía mal? R: Decía que se le apretaba el pecho, se le aceleraba el corazón. P: ¿Y eso se le informó a usted por WhatsApp en algún momento? R: No. P: ¿Cómo se lo informó? R: De palabra, cuando él se retiraba temprano, me daba sus argumentos. P: ¿Y usted sabe por casualidad a qué se debía ese dolor en el pecho, esas sensaciones? R: No lo sé. NOVENO: Que la parte demandante incorporó

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Talagante, veinte de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2024 a folio 2 comparece don Omar Orlando Pastoriza Leiva, cesante, domiciliado en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio en contra de la empresa Tecnología y Alime

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