1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PUENTES/NET- LUSA SERVICIO TECNICO IMPORTACION Y EXPORTACION SPA

Rol

M-381-2024

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, renunciando así a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron esta demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, que para todos los efectos legales constituye una sentencia definitiva que estará firme y ejecutoriada una vez cumplida la obligación de pago. Luego de ello, se archivarán los antecedentes. EL TRIBUNAL: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en atención a que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, encontrándose rebelde para todos los efectos legales y los presupuestos fácticos de la presente causa, se procederá a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la parte demandante BÁRBARA ANDREA PUENTES ÁLVAREZ Rut N° 19.284.459-2 la suma única y total de $500.000.-, monto que se pagará en un solo pago mediante depósito o transferencia electrónica a materializarse a más tardar el próximo 17 de junio de 2024, a la cuenta corriente del abogado patrocinante FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, Rut N° 15.919.448-5, cuenta corriente del Banco Scotiabank N° 98332838, correo electrónico abogadolanger@gmail.com, quien cuenta con facultades amplias de acuerdo al artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil otorgada en la presente causa a folio 5, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de quinto día hábil contado desde la fecha de vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Mediante el presente acuerdo, las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del vínculo laboral que los unió, de su término y de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, renunciando así a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron esta demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, que para todos los efectos legales constituye una sentencia definitiva que estará firme y ejecutoriada una vez cumplida la obligación de pago. Luego de ello, se archivarán los antecedentes. EL TRIBUNAL: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en atención a que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, encontrándose rebelde para todos los efectos legales y los presupuestos fácticos de la presente causa, se procederá a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció al proceso doña Bárbara Andrea Puentes Álvarez, quien presentó una demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones, subcontratación, indemnizaciones laborales, nulidad del despido, despido injustificado en contra de la demandada Net- Lusa Servicio Técnico Importación y Exportación SpA y en contra de la codemandada Telefónica Móviles Chile S.A. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 161, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por doña Bárbara Andrea Puentes Álvarez, únicamente en contra de la demandada principal y empleadora Net- Lusa Servicio Técnico Importación y Exportación SpA, representada legalmente por Diego Elías Guerrero Castillo, y en consecuencia, se declara: a) Improcedente el despido del cual fue objeto la trabajadora con fecha 31 de agosto del 2023 por la causal de necesidades de la empresa dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. b) Se declara la nulidad del despido, y en consecuencia, la demandada deberá pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que éste sea convalidado con el pago efectivo íntegro de todas las cotizaciones de seguridad social adeudada, esto es, AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, en los periodos de julio y agosto del año 2023. c) Que la demandada de autos deberá pagar a la actora trabajadora la suma de $960.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de agosto del 2023. d) Que la demandada deberá pagar a la trabajadora por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $960.000. e) Que la demandada deberá pagar a la trabajadora por concepto de feriado proporcional correspondiente a 24,91 días por el periodo de la relación laboral del 6 de septiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023 la suma de $797.120. f) La demandada deberá pagar las cantidades referidas con los reajustes e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 20/05/2024, Santiago RUC 24- 4-0544748-3 RIT M-381-2024 CARATULADO PUENTES/NET- LUSA SERVICIO TECNICO IMPORTACION Y EXPORTACION SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:25 SALA Sala 1

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