GUZMÁN/INVERSIONES VYP SPA
Rol
M-39-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: · Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino. · Efectividad de haber sido despedida la actora. · Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del despido. · Remuneración mensual de la actora. · Efectividad de haberse devengado lo alegado por concepto de feriado. · La parte reclamante ofrece y rinde las pruebas. · La sentencia se dicta en este acto. · La parte reclamante se encuentra notificada en este acto. También la reclamada por cuanto fue citada a audiencia bajo apercibimiento legal. · El texto de la sentencia es el siguiente: Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CATALINA IVONNE GUZMAN BAHAMONDEZ, RUT 21.277.872-9, cajera, domiciliada Ingeniero Raúl Sáez 2037 Altos de Guacamayo, Valdivia. Su abogado es doña VIVIAN MONICA PAOLA SAEZ GARCIA (correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com) La demandada es la empresa INVERSIONES VYP SPA, RUT 77.093.853-8, representada según la demanda por don SERGIO CORDERO. Fue notificada en calle Los Robles N° 500, ciudad de Valdivia. No ha comparecido. La demandante -según la corrección del folio 8- solicitó “declarar que el despido es injustificado y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $607.567 (seiscientos siete mil quinientos sesenta y siete pesos), por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $52.250 (cincuenta y dos mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de feriado proporcional. 3.- Reajustes e intereses en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, más costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Reclamo y acta ante IPT de 24 de noviembre y 13 de dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda;
Fallo
por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 28 de agosto de 2023. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 31 de octubre de 2023. 3.- La causal de término de la relación laboral: despido verbal del empleador, sin invocar causa legal. 4.- La remuneración mensual de la actora era $607.567.- 5.- La demandada adeuda a la actora la suma de $52.250 por concepto de feriado proporcional. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que además la demandada no exhibió el contrato de trabajo, la carta de despido ni el registro de asistencia de la demandante. Por tanto, las alegaciones de la demandante también se estiman probadas conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. NOVENO: Que sin perjuicio de lo razonado, la existencia de la relación laboral se acredita también con los certificados emitidos por AFP Modelo, Fonasa y AFC; donde consta que la demandada era la empleadora de la demandante. DÉCIMO: Que no habiéndose invocado causal legal para despedir a la demandante, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a la remuneración que se tuvo p
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/05/2024 RUC 24-4-0545313-0 RIT M-39-2024 MAGISTRADO ALODIA PRIETO GÓNGORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ ÁGUILA HORA DE INICIO 10:01 HORAS HORA DE TERMINO 10:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545313-0-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CATALINA IVONNE GUZMÁN BAHAMÓNDEZ ABOGADO PARTE RECLAMA
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