BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZO
Rol
C-3879-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3879-2023 caratulado “Banco del Estado de Chile con Oyarzo”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don Raúl Enrique Oyarzo Mansilla, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa El Señorial, Pasaje Alejandro Serani Burgos N°2037, y/o en Avda. Bernardo O´Higgins N°200, ambos de San Felipe; y para estos efectos domiciliado en Yerbas Buenas N°27, Oficina 208, Los Andes; en la que pretende el pago de la suma de $1.546.835.-, más intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, como suscriptor del Pagaré No Reajustable, Cuotas Iguales Tasa Fija, N°00009135001, Operación N°00031930732, por la suma de $1.754.359.-, documento emitido el día 04 de octubre de 2021, Código: XQXRXMWESHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $58.022.- cada una, salvo la última que será de $58.016.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de diciembre de 2021, documento suscrito según Mandato por don Leonel Yuhasz González, como Apoderado del Banco y este último, como mandatario del suscriptor (ejecutado). La obligación es indivisible, quedando el Banco liberado de la obligación de protesto. Pues bien, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 11 de octubre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. Código: XQXRXMWESHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la parte ejecutada, en el segundo otrosí del escrito de oposición, viene en objetar los siguientes documentos consistentes en: a) Pagaré fundante de la presente ejecución con su respectiva acta de protesto, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito. b) Contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, no evacuó el traslado conferido, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. TERCERO: Que, esta objeción de documentos será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que respecto del pagaré, ha deducido algunas de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Raúl Enrique Oyarzo Mansilla, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición folio 09, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste Código: XQXRXMWESHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adolece de un vicio de nulidad que lo invalida; es del caso que el Banco del Estado de Chile, como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado, en virtud del referido mandato. El reproche que su parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. 2.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las
Fallo
por tanto un título ejecutivo perfecto, exento de todo vicio o nulidad; documento suscrito Código: XQXRXMWESHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según Mandato otorgado por el propio ejecutado al Banco, teniendo presente que respecto de dicha obligación el ejecutado canceló sin reparos 10 cuotas, de un total de 48 en que se dividió esta obligación; de modo que el mandatario obró dentro de las facultades que le fueron concedidas para la suscripción del pagaré objeto de la presente ejecución. OCTAVO: Que, en relación a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; esta será desestimada, toda vez que, analizado el Pagaré en cobro, no se advierte en su emisión la falta de algún requisito legal, para no tener fuerza ejecutiva, en relación al ejecutado de autos; teniendo presente que el mandatario en la suscripción de dicho instrumento, obró dentro de las facultades que le fueron concedidas por el propio ejecutado, en el “Contrato de Apertura de Cuenta-Rut y Servicios Bancarios Asociados y Hoja Resumen”, al cual se hace referencia en la letra b) del Considerando Sexto. NOVENO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará continuar adelante con la ejecuc
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FOJA: 36. Treinta y seis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3879-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OYARZO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 23 DE AGOSTO DE 2023. CITESE : 07 DE MARZO DE 2024. En San Felipe, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3879-202
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