LUCERO
Rol
V-224-2014
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece Juan Carlos Lucero Lorca, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en pasaje Río Guayas 9939, comuna San Ramón, quien solicita al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel realizar inscripción de inmueble ubicado en pasaje Río Guayas 9939, que corresponde al lote número 31, de la manzana 5, del plano de loteo de la población conjunto La Bandera, sector Estadio, de la comuna de San Ramón, archivado bajo el número 3434, por los siguientes fundamentos. Señala, que el 26 de abril 2005, celebró en calidad de comprador, escritura pública de compraventa, y usufructo vitalicio, con su madre doña Rebeca Lorca Lorca, en donde ella le vendía la propiedad ubicada en pasaje Río Guayas 9939, que corresponde al lote número 31, de la manzana 5, del plano de loteo de la población conjunto La Bandera, sector Estadio, de la comuna de San Ramón, ante el Notario Público Gonzalo Hurtado Peralta con fecha 26 de abril 2005, y fue anotada presuntivamente en N° repertorio 21.342 del año 2012 en el Conservador de Bienes Raíces, no pudiendo ser inscrita por una disconformidad en el estado civil de la vendedora. Indica, que dicha disconformidad, se debe a que aparece como soltera en la escritura, teniendo el estado de viuda, ya que contrajo matrimonio con don Ruperto Alejandro Lucero Catalán el 25 de enero de 1951. Sin embargo este último falleció el día 15 de noviembre de 1966. Código: XCLPXMWHXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que su madre al momento de realizar la escritura de compraventa, ignoraba que al momento de morir su marido, su estado civil era de viuda, y no soltera, es por aquello que erró en la escritura. Agrega, que fue de vital importancia, pues la negativa se vio motivada por la disconformidad del estado civil de la vendedora, tanto en lo concerniente a la individualización de su madre en la escritura, donde aparece como soltera, debiendo haber aparec
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que don Juan Carlos Lucero Lorca, ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solicita se ordene proceder a la inscripción de compraventa y usufructo vitalicio, la cual consta por escritura Pública de fecha 26 de abril 2005, ante el Notario don Gonzalo Hurtado Peralta, por los fundamentos esgrimidos en la parte expositiva, los que se omitirán por razones de economía procesal. Segundo: Que, a fin de acreditar su aserto la solicitante acompaña, Certificado de matrimonio de don Ruperto Lucero Catalán, y doña Rebeca Lorca Lorca, Certificado de defunción de don Ruperto Lucero Catalán, Certificado de defunción de doña Rebeca Lorca Lorca, Copia de contrato de compraventa y usufructo vitalicio, celebrado entre Juan Carlos Lucero Lorca, y doña Rebeca Lorca Lorca. Código: XCLPXMWHXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Así, el artículo 18 del mismo cuerpo legal establece que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Cuarto: Que, de la escritura de fecha 26 de abril 2005, denominada “Compraventa y usufructo vitalicio Lucero Lorca Juan Carlos A Lorca Lorca Rebeca ”, otorgada en la Notaria de don Andrés Rodriguez Cruchaga, consta específicamente en la individualización de las partes que doña Rebeca Lorca Lorca, tiene la calidad de soltera, y en la cláusula tercera que “TERCERO.- La vendedora reserva para sí, el USUFRUCTO VITALICIO de la propiedad, razón por la cual ambos cónyuges tendrán el uso y goce de la propiedad a título gratuito, durante toda su vida.- Bastara con exhibir al Conservador de Bienes Raíces el certificado de defunción de la usufructuaria, para que este organismo cancele y alce el gravamen o usufructo vitalicio constituidos en este acto, y pata que el comprador obtenga el dominio pleno de la propiedad.” Quinto: Que, del mérito de lo señalado precedentemente, de los documentos acompañados, especialmente el certificado de matrimonio entre doña Rebeca Lorca Lorca, y don Ruperto Alejandro Lucero Catalan, y certificado de defunción de este último, consta que a la fecha de suscripción de la escr
Fallo
por tanto haber enviudado su madre, correspondiéndole solo a ella el derecho referido. Manifiesta, que con fecha 02 de mayo 2009, falleció doña Rebeca Lorca Lorca. Funda su solicitud en lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y los artículos 817, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Termina solicitando, se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces que inscriba la Compraventa y usufructo vitalicio celebradas entre Juan Carlos Lucero Lorca, y Rebeca Lorca Lorca, aclarando asi la disconformidad que impidió dicha inscripción que motivo el rechazo por parte del Conservador de Bienes Raíces. A fin de acreditar su aserto la solicitante acompaña: 1. Certificado de matrimonio de don Ruperto Lucero Catalán, y doña Rebeca Lorca Lorca. 2. Certificado de defunción de don Ruperto Lucero Catalán. 3. 2. Certificado de defunción de doña Rebeca Lorca Lorca. 4. Copia de contrato de compraventa y usufructo vitalicio, celebrado entre Juan Carlos Lucero Lorca, y doña Rebeca Lorca Lorca. A folio 4 (fojas 14), se dio curso a la solicitud ordenando informe el Código: XCLPXMWHXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y al Sr. Defensor Público en su oportunidad. A folio 8 (fojas 18), el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel evacua informe, indicando que efectivamente ingresó en su oficio escritura de compraventa y usufructo vita
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-224-2014 CARATULADO : LUCERO San Miguel, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, comparece Juan Carlos Lucero Lorca, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en pasaje Río Guayas 9939, comuna San Ramón, quien solicita al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel realizar inscri
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