GONZÁLEZ/RYC AGROSERVICES SPA
Rol
O-286-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINEIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos comparece don JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ SANDOVAL, Cédula de identidad nacional N°10.491.463-2, chileno, desempleado, domiciliado en San Judas Tadeo 1495, comuna de Rancagua, a US, respetuosamente digo: vengo en deducir demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA., Rut 77.267.390-6, representada legalmente por Hans Edwards Vendalino Carrasco, cédula de identidad N°21.977.252-1 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Sebastopol 585, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y en contra de RYC AGROSERVICES SPA, Rut 77.405.539-8 , representada legalmente por Hans Edwards Vendalino Carrasco, cédula de identidad N°21.977.252-1 o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio Yungay N°365, comuna de Curicó, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Con fecha 01 de septiembre de 2004, comencé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7°del Código del trabajo, para mi ex empleador SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA, demandada de autos, cuya naturaleza del contrato era indefinido. Me desempeñaba en calidad de “eléctrico y mecánico de banco y herramientas” en las dependencias de la empresa, ubicada en calle Sebastopol 585, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. En cuanto a la jornada de trabajo, era de lunes a viernes desde las 07:50 hasta las 17:20 horas. En cuanto a la remuneración: Conforme al artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo: “Para los efectos de la o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada”. Por su parte el artículo 3° inciso 4° del mismo cuerpo legal establece que si se verifica el supuesto de fáctico: de dos o más empresas bajo dirección laboral común y la similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios o controlador común dichas empresas serán consideradas un solo empleador y responderán Al momento del despido, esta ascendía a la suma de $795.000 (setecientos noventa y cinco mil pesos), que conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. De las demandadas como un mismo empleador para fines laborales y previsionales: En cuanto a las consideraciones de los demandados como un mismo empleador para fines laborales y previsionales: legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la solidariamente de los créditos del trabajador. Del mismo modo, el artículo 507 del Código del Trabajo señala: Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales Las denunciadas deben ser consideradas como un solo empleador al tenor de la norma antes citada, por las siguientes consideraciones. A. En cuanto a la relación laboral con ambas empresas Cabe hacer presente a SS. Que tal como ha quedado de manifiesto en este libelo, he prestado servicios en calidad de subordinado para la empresa SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA, por más de 19 años, extendiéndose nuestra relación laboral hasta el 3 de enero de este año. Por una parte, la empresa de SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA. era una empresa que al momento en que fui contratado la representaba legalmente don Sergio Vendalino (Q.E.P.D.), que, al momento de su fallecimiento, asume su representación uno de sus hijos, Hans Edwards Vendalino Carrasco. Dicha empresa durante años, se ha dedicado a la fabricación, armado de cajas de cartón y plástico corru
Fallo
Por lo expuesto en la carta de término de los servicios, esta no se basta así misma, sobre todo el supuesto de la necesidad de la empresa, dejándonos de tal modo en total indefensión y desprotección. Por tanto, será carga probatoria de la contraria, acreditar en la etapa procesal que corresponda, los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada y que en definitiva se dio cumplimiento a las formalidades que exige la ley. 3) Instancia administrativa: En efecto, concurro a instancia administrativa, a fin de generar algún tipo de acercamiento con el demandado, no prosperando, toda vez que éste no se presenta a la respectiva audiencia de conciliación, viéndome en la imperiosa necesidad de accionar de este modo. 4) Suscripción del Finiquito: A la fecha NO he suscrito finiquito de término de contrato de trabajo. Que, a pesar de haber prestado servicios por 19 años en la empresa, no se me pagaron mis indemnizaciones. II. PETICIONES CONCRETAS En razón de lo expuesto, solicito a SS. se tenga por interpuesta demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de prestaciones laborales en contra de SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA., Rut 77.267.390-6 y en contra de RYC AGROSERVICES SPA, R.U.T 77.405.539-8, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en todas y cada uno de sus partes, declarando: - Que, las demandadas SERGIO VENDALINO Y COMPAÑÍA LTDA., Rut 77.267.390-6
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones, unidad económica y subterfugio. Demandante : JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ SANDOVAL Demandado : SERGIO VENDALINO Y COMPAÑIA LTDA RIT : RUC : 23- 4-0469707-2 _______________________________________________________________/ En San Miguel a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS LOS INTERVINEIENTES Y TENIENDO PR
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