10º Juzgado Civil de Santiago

PIZARRO/

Rol

V-94-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparece doña MARISOL DANAY PIZARRO HERRERA, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad N°16.116.276-0, domiciliada El Bosque Norte 0123, oficina 1404, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y expone Que por este acto viene en solicitar se ordene la modificación de su nombre y apellidos, a fin de quedar individualizada en definitiva y para todos los efectos legales como MARÍA INÉS INGERSON RIFFO, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que si bien el certificado de nacimiento, Circunscripción de Estación Central, número e inscripción 3.083, año 1985, acompañado a esta presentación, figura como MARISOL DANAY PIZARRO HERRERA, los motivos que la llevan a tomar la decisión de cambiar tanto su apellido materno como paterno obedece a móviles sentimentales, ya que no se siente identificada con sus actuales nombres y apellidos. Con lo señalado anteriormente, destaca que, el segundo nombre INÉS por el cual quiere reemplazar DANAY, y el apellido INGERSON por el cual quiere reemplazar PIZARRO son el nombre y apellido de su abuela paterna, Inés Eugenia Ingerson González. Por otro lado, el primer nombre MARÍA por el que quiere reemplazar MARISOL, y el apellido RIFFO por el cual quiere reemplazar HERRERA, son el nombre y el apellido de su abuela materna, María Bristela Riffo Mora, quienes la criaron desde niña y son las figuras familiares más importantes que ha tenido. Agrega que su abuela paterna, Inés Eugenia Ingerson González, siempre cuando la visitaba era muy querendona, amable y amorosa, siempre los consentía, todos sus nietos y nietas la querían mucho, por su gran corazón, a pesar de llevar dos grandes penas, la muerte de dos hijos y un marido alcohólico mujeriego y maltratador. Indica que lamentablemente la perdió en su adolescencia producto de una negligencia médica, la cual me inspiro para estudiar enfermería y tratar a los pacientes como si fueran mi familia y evitar este tipo de injusticias. Código: GTEWXMXXNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Manifiesta que a raíz de esto, es que desde su temprana adolescencia (aproximadamente dese los 13 años) se ha dado a conocer como MARÍA INÉS INGERSON RIFFO, en todo ámbito de vida social, desde el sector donde vive, entre sus amigos, cercanos y conocidos, quienes incluso nunca han sabido que su verdadero nombre es Marisol Danay Pizarro Herrera. Por último añade que en la actualidad le causa intranquilidad pensar seguir con su vida profesional y personal llevando nombres y apellidos con los cuales no se siente identificada, que además conllevan una relación con personas que causaron daño a quienes más quiere y con las cuales no tiene relación alguna. En cuanto al Derecho: La Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, prescribe en su artículo 1º: “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes casos: b) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles con nombres o apellidos o ambos diferentes a los propios. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto, normas legales citadas, y demás disposiciones legales que resulten aplicables, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y apellido, en la forma señalada en lo principal de este escrito, y en definitiva acoger dicha solicitud, ordenando las inscripciones y subinscripciones que en derecho procedan. - A folio 5, con fecha 04 de abril de 2023, se dio curso a la solicitud de cambio de nombre. - A folio 8, con fecha 09 de junio de 2023, se agregó Información Sumaria de Testigos efectuada ante el Receptor Judicial don Heric Cendoya Álvarez. - A folio 13, con fecha 08 de agosto de 2023, se certificó el hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial N° 43.616.-, de fecha 01 de agosto de 2023. - A folio 14, con fecha 17 de agosto de 2023, se emitió informe N° 3982-2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que manifiesta que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344.-, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, debe Código: GTEWXMXXNGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 hacer presente que la solicitante de autos, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. - A folio 19, con fecha 21 de septiembre de 2023, se certificó el hecho de haber transcurrido el plazo legal, sin que conste en autos que se haya deducido oposición a contar

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-94-2023 CARATULADO : PIZARRO/ Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: Comparece doña MARISOL DANAY PIZARRO HERRERA, chilena, casada, enfermera, cédula de identidad N°16.116.276-0, domiciliada El Bosque Norte 0123, oficina 1404, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y expone Que po

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