2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROBERT/INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES BOXWORK CHILE LIMITADA

Rol

O-5107-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece don Michael Robert, capataz de equipo de líneas, con domicilio en Cañete N° 7727, comuna de La Granja, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, del giro de su denominación, representada por Edison Benjamín Román Ancavil, domiciliados en Napoleón N° 3565, oficina 202, comuna de Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., y contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., ambas del giro de sus denominaciones, representadas por Antonio Büchi Buc, domiciliados en Av. Costanera Sur Río Mapocho 2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes. Refiere que ingresó a prestar servicios para Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, el 22 de mayo de 2018, para desempeñarse, a la época de término de la relación laboral, como capataz de equipo de líneas, siendo asignado a cumplir sus funciones exclusivamente para las demandadas Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Sostiene que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $1.200.000, por lo que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $1.500.000. En cuanto al término del vínculo laboral, señala que recibió una carta de despido fechada al 6 de abril de 2023, fundada en las causales contenidas en el artículo 160 número 4, letras a) y b) del Código del Trabajo, que en la que, en lo pertinente, se señala lo siguiente: “Siendo el día 05-04-2023 aproximadamente a las 14:50 pm el ITO Planta Externa Gerardo E. Nahuelpan Ñonquepan Rut 13158935-2 le dio instrucciones de corregir trabajo mal ejecutado en sector Santa María con Sierra Bella (colocar doble cruceta de remate en poste 0173307) – proyecto URA Santa Elena Chiloé y usted se negó a cumplir la instrucción d

Fundamentos

considerando: Primero: Conforme a las alegaciones de las partes, lo discutido en esta causa, y que se vio reflejado en los puntos de prueba fijados por el Tribunal, dice relación con la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada principal, la forma y procedencia en que se puso término a ella, eventuales deudas a título de compensación de días de descanso no otorgados y de saldos de remuneraciones insolutos, y, finalmente, con el pretendido trabajo en régimen de subcontratación respecto de las restantes demandadas. Segundo: Es posible constatar que entre el demandante e Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada no existe controversia, según lo planteado en sus escritos de demanda y contestación, respecto a la relación laboral que mantuvieron ambas entre el 22 de mayo de 2018 y el 6 de abril de 2023. Si bien aquello fue controvertido expresamente por las restantes demandadas, atendida la profusa prueba que ha sido rendida, resulta inconcuso que entre ambas existió un vínculo laboral. En tal sentido, se tiene presente que se aportaron tanto el contrato de trabajo como varios anexos del mismo, por ambas partes, además de liquidaciones de remuneraciones, un acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y la carta de despido, siendo que en todos estos documentos se hace referencia al demandante como trabajador y a la referida demandada como su empleador. También es posible constatar que la carta de despido, que fue aportada al proceso por ambas partes, es del mismo tenor de aquello que fue transcrito por cada una en sus respectivos escritos judiciales, tanto respecto a su fundamento fáctico, las causales invocadas por el empleador como la fecha del término de los servicios. Por su parte, el empleador dio cumplimiento oportuno a las formalidades legales respectivas, ya que, según da cuenta los comprobantes que adjunta a la carta que incorporó al proceso, el mismo día del despido, el 6 de abril de 2023, remitió por carta certificada al domicilio del trabajador copia de la mentada misiva, mientras que comunicó, en la misma fecha, a la Inspección del Trabajo respecto de la desvinculación del señor Robert. A mayor abundamiento, cabe tener presente que este último, en la página 3 de su demanda, reconoce haber recibido en dicha fecha copia de la carta que luego transcribe. Tercero: En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación, es posible establecer que el actor prestó servicios de forma exclusiva en favor de la empresa mandante Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., durante toda la vigencia de la relación laboral que mantuvo de la contratista, la demandada principal. Así se desprende de las 138 facturas electrónicas emitidas entre mayo de 2018 y abril de 2023, es decir, en un lapso de 61 meses, y a partir del contrato de prestación de servicios que le fuera cedido por parte de la otra demandada, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., el mismo día de la suscripción de éste, el 21 de octubre de 2013,

Fallo

Por lo expuesto, considera que su despido fue ilegal e injustificado, y solicita que se declare como tal. También pide que se declare que prestó sus servicios en virtud de un régimen de subcontratación, y condenar a las demandadas al pago de siguientes conceptos: “1. Remuneración correspondiente a los días trabajados el mes de abril de 2023, ascendente $300.000.- 2. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.500.000.- 3. 150 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicios, ascendente a $7.500.000.- 4. Incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.000.000.- 5. 42 días de feriado legal correspondiente al período 2020 - 2021 y 2021 - 2022, por la suma de $2.100.000.- 6. Feriado proporcional ascendente a $962.500.-“. 2°) La demandada principal, reconoce la relación laboral respecto del actor, en cuanto a su fecha de inicio, el cargo desempeñado, y la fecha y causales invocadas en respecto al despido, mas controvierte la base de cálculo o remuneración indicada por su contraparte. Defiende la causal de despido y expone su versión de los hechos. Relata que el 5 de abril de 2023 se dio inicio a la jornada laboral y el capataz recibió instrucciones precisas de su supervisor, don Gerardo Nahuelpán, para el desarrollo de labores que incluían terminar trabajos pendientes del día anterior, inst

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece don Michael Robert, capataz de equipo de líneas, con domicilio en Cañete N° 7727, comuna de La Granja, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Ingeniería y Telecomunicaciones Boxwork Chile Limitada, del giro de su denominación, representada por Edison Benjamín Román Ancavil, domicilia

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