1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA CON SINERGY INVERSIONES S.A.

Rol

O-5490-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece HERNÁN ALEJANDRO HERRERA ARCE, RUT: 19.113.984-4, actualmente cesante, soltero, domiciliado en Francisco de Camargo 12500, El Bosque, Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y restitución o devolución del aporte al seguro de cesantía en contra de su ex empleadora, la empresa SINERGY INVERSIONES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por ERIK IDE GARRIDO, RUT N°: 5.088.231-4 y por MARITZA PEREIRA ULLOA, RUT N°: 14.181.893-7 o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a la norma previamente citada, todos con domicilio en Avenida Del Valle Norte 750, Comuna de Huechuraba, Santiago; como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., RUT N.º 90.413.000-1 representada legalmente por don PATRICIO JOTTAR NASRALLAH, RUT N° 7.005.063-3 o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8000, Quilicura, Santiago. Funda su demanda señalando que con fecha 15 de enero del año 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora la empresa SINERGY INVERSIONES S.A., para desempeñarse como OPERARIO. El lugar de prestación de sus servicios fue en las dependencias de la mandante y demandada solidaria COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., ubicada en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8000, Quilicura, Santiago, de su propiedad. Su última remuneración ascendía a la suma de $1.207.778.- La jornada laboral era de 45 horas semanales, en turno nocturno, distribuida de 23:00 a 07:00 horas

Fundamentos

fundamentos de la misma, señalando las prestaciones que le corresponde percibir al trabajador y la puesta a disposición del finiquito a suscribir entre las partes en el plazo que establece la ley, firmada por empleador. 3. Comprobante de envío carta de despido remitida al domicilio del trabajador ubicado en calle Cobalto Nº 903, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, de fecha 26/05/2023 a las 13:32 horas y Seguimiento en Línea de carta despido efectuada a través de la Empresa de Correos de Chile, mediante la Orden de Envío Nº 11799802334114. 4. Comprobante de carta aviso para terminación de contrato de trabajo remitida a la Dirección del Trabajo a través del portal de internet de fecha 24/05/23, 17:13 horas, Folio Correlativo Nº 54051, dejando constancia de la causal invocada contenida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 5. Copia de Finiquito de trabajo ratificado y autorizado con fecha 05/06/2023 ante el Notario Público de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago don Sergio Rodríguez Uribe, donde consta el pago de la suma total de $5.518593.- correspondientes a las prestaciones que dicho instrumento refiere, menos los descuentos legales efectuados, donde consta la reserva de derechos realizada por el demandante. 6. Liquidaciones remuneraciones referidas al trabajador demandante don Hernán Alejandro Herrera Arce correspondiente a los meses de enero de 2022 a mayo de 2023. 7. Certificado de Aporte al Seguro de Cesantía AFC, que comprende a todo el período servido entre el mes de enero de 2019 a abril de 2023. 8. Certificado de cotizaciones previsionales Previred por todo el período servido correspondientes a enero de 2019 a mayo de 2023. 9. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 04/07/2023 celebrado ante la Unidad de Conciliación de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo-San Bernardo, donde consta la inasistencia del trabajador demandante a dicha instancia administrativa. 10. Planilla con resumen de finiquitos referidos a otros trabajadores que prestaban servicios para la empresa Compañía de Cervecerías Unidas de Santiago del período de enero a junio de 2023, según el siguiente detalle: i) Luis Pizarro Sánchez, Rut 17.924.956-1; ii) Daniel González Sotomayor, Rut 16.680.036-6; iii) Ariel Céspedes Valenzuela, Rut 17.377.109-6; iv) Matías Pacheco Alarcón, Rut 21.604.127-5; v) Patricio Venegas Plaza, Rut 12.687.006-K; vi) Miguel Aguilar Rojas, Rut 6.193.614-9; vii) Alan Araneda León, Rut 8.116.837-7; viii) Abel López Araya, Rut 10.590.866-0; ix) Arnoldo Méndez Rodríguez, Rut 26.950.272-K; x) Jeisson Paredes Farías, Rut 21.556.503-3; xi) Kevin Sepúlveda Catalán, Rut 21.672.184-5; xii) Bastián Herrera Quiñones, Rut 21.565.683-7; xiii) Christopher Morales Rannau, Rut 19.785.937-7; xiv) Felipe Madariaga Alarcón, Rut 19.431.565-1; xv) Eric Vicencio Ortega, Rut 18.327.765-0; y, xvi) Nicolás Monge González, Rut 21.241.468-9. 11. Cartas de despido y comunicaciones

Fallo

por tanto controvierte, la fecha de inicio de relación laboral, funciones, remuneración, que se adeuden prestaciones laborales, fecha de término de la misma y forma de despido invocada. Refiere que respecto del primer requisito del artículo 183 a) del Código del Trabajo, consistente en un vínculo contractual entre ambas empresas, éste no se verifica. Respecto al segundo requisito legal para configurar el pretendido régimen, relativo a que los servicios del trabajador sean prestados en la “obra, empresa o faena” de la empresa principal, es el propio actor quién acompaña una imagen de su contrato de trabajo en donde claramente se indica que se desempeña para y dependencia de TRANSPORTES CCU LTDA., empresa que ni siquiera ha sido emplazada en el presente juicio. Por todo lo anterior, se controvierte expresamente que COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A. sea dueño de la obra, empresa o faena en que el demandante habría prestado sus servicios, razón por la cual no existe régimen de subcontratación. Finalmente, ni siquiera el actor ha alegado concurrir el requisito de tratarse de servicios continuos y permanentes, por lo que éste tampoco se verifica. Concluye que no se configura ninguno de los elementos del régimen de subcontratación para atribuirle responsabilidad, por lo que la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes y con expresa condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó. Se acordaron como hech

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece HERNÁN ALEJANDRO HERRERA ARCE, RUT: 19.113.984-4, actualmente cesante, soltero, domiciliado en Francisco de Camargo 12500, El Bosque, Santiago, e interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, recargo legal del artículo

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