Juzgado de Letras de Angol

ALEJANDRO CIFUENTES Y COMPAÑIA/HENRÍQUEZ

Rol

C-83-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presentó el abogado John R. Erices Salazar en representación de ALEJANDRO CIFUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA de deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARÍA CECILIA HENRÍQUEZ PRIETO, empresaria, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda Nº 50 interior, Angol, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Según consta de la causa del ingreso civil de este tribunal, rol , caratulada “ALEJANDRO CIFUENTES Y COMPAÑÍA CON HENRIQUEZ”, se notificó a la demandada el protesto de los tres cheques, abiertos a la orden y al portador girados por la suma de $612.190.-, $630.850.- y $640.100.- con fecha 26 de mayo de 2022, 26 de junio de 2022, y 26 de julio de 2022, respectivamente, contra la cuenta corriente 30357365 del Banco de Crédito e Inversiones, Oficina Angol, por doña MARÍA CECILIA HENRÍQUEZ PRIETO. Además, consta de certificación de fecha 06 de marzo de 2023, que en autos no hay constancia de consignación de capital, intereses y costas de los documentos, ni oposición de tacha de falsedad a las firmas estampadas en los mismos. En efecto, en conformidad a las normas señaladas y la tramitación realizada en la causa citada, ha quedado preparada entonces la vía ejecutiva para instar por el pago del crédito que pende a favor de mi parte. La deuda que se cobra es actualmente exigible, líquida y no está prescrita. De consiguiente, procede se disponga el despacho de mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes suficientes de la deudora para responder al crédito que se cobra hasta hacerse entero y cumplido pago del mismo.

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la demanda a tramitación y se despache mandamiento de ejecución y embargo de bienes suficientes para responder al pago del capital adeudado, esto es la suma de $1.883.140.- un millón Código: XFJHXMXTXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ochocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos) más reajustes, intereses del documento y las costas de la causa, tanto gestión preparatoria, como ejecutiva. A folio 7, rola atestado receptorial que da cuenta de la notificación en forma legal a la ejecutada. A folio 10, compareció el abogado Christian Espinoza Lagos en representación de MARÍA CECILIA HENRÍQUEZ PRIETO, oponiéndose a la ejecución según los argumentos siguientes: - La excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la que se basa en: 1) Respecto a la constitución del mandato judicial y las facultades dadas al mandatario. Conforme a la causa iniciada por la contraria, como preparación de la vía ejecutiva, con fecha 26 de enero de 2023, se acompañó a autos un mandato judicial suscrito ante el notario público de Angol Yamil Sufan Arias, cuya suscripción data de fecha 10 de mayo de 2007. Que, no obstante haberse otorgado dicho mandato judicial a John Richard Erices Salazar, como mandatario, éste fue suscrito cuando éste era egresado de derech

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-83-2023 CARATULADO : alejandro cifuentes y compañia/HENRÍQUEZ Angol, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se presentó el abogado John R. Erices Salazar en representación de ALEJANDRO CIFUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA de deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARÍA CECILIA HENRÍQU

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