GAETE/SOTO
Rol
C-4896-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 24 de octubre de 2022, comparece don LUIS RICARDO GAETE MIRANDA, Cédula de identidad 8.386.611-K, temporero, domiciliado en Teófilo Campos Nº 903, Villa San Francisco II, comuna de Rengo, y deduce demanda en juicio sumario en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región, del Libertador Bernardo O’Higgins, representado por su Directora Regional, doña Daniela Soto Villalón, empleada pública, o quien haga sus veces, lo reemplace o lo subrogue-, domiciliados en Brasil 912, comuna de Rancagua, pues señala, bajo el título “Primera Vivienda” que por escritura privada de compraventa de fecha 01 de Octubre del año 1996, autorizada ante Notario de Graneros, don Luis Gerardo Carvallo Salazar, suscrita por el SERVIU de la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, adquirió vivienda del Conjunto Habitacional San Francisco de la comuna de Rengo, ubicada en calle Gabriela Urbina Sánchez N° 33 correspondiente al Lote 3 de la manzana B, block 9 Departamento 11 de la Población la que se inscribió a fojas 112 N° 132 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. El precio de la compraventa fue la suma de $2.601.774 equivalente a 217 U.F al valor de esa fecha. Su precio fue pagado al contado, pero fraccionado en las siguientes partidas: a).- $527.549 equivalente a 44 U.F depositados en Caja SERVIU, mediante el mecanismo de ahorro previo; b).$1.678.564 equivalentes a 140 U.F, que correspondieron al Subsidio establecido en el D.S Nº62 de Vivienda y Urbanismo de 1984: y c).- $395.661 equivalentes a 33 U.F con cargo al mutuo que SERVIU le otorgó. Señala que el contrato de mutuo se regía por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 62 de Vivienda y Urbanismo de 1984 y sus modificaciones. Código: RGDJXMSDMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que con fecha 03 de Marzo del año 2008, el Serviu Regional le otorga escritura de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, compareció el actor en la forma ya descrita, y endereza demanda de nulidad de derecho público en contra del SERVIU Sexta Región, atendidas las supuestas vulneraciones a que hace alusión el actor en su demanda las que, en su opinión, darían cabida a la declaración de nulidad de los actos Código: RGDJXMSDMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 emanados del ente de la administración demandado, en los términos que por el petitorio de la demanda se consignan. Segundo: Que, contestando la demanda y replicando en primer término las alegaciones en ella contenida, concurre el SERVIU y alega “yerros de la exposición de hechos, de la acción y de su improcedencia” explicando someramente que resultan ciertas algunas circunstancias expuestas por la actora. En efecto, dice es cierto que adquirió una primera vivienda con una parte subsidiada por SERVIU, la que resultó siniestrada por el terremoto del 2010, por cuya consecuencia el demandante suscribe un contrato de transacción en que les enajena aquel inmueble a objeto que pudiera obtener otro en mejores condiciones, financiado por SERVIU con cargo a subsidios habitacionales. Luego, señala que también es cierta la circunstancia que este último inmueble habría sido objeto de fiscalización por infracción a la obligación de habitarlo personalmente, que devino en definitiva en un procedimiento ejecutivo especial que finalizó con la adjudicación de SERVIU, a objeto que pudiera ser puesto a disposición de otra familia con real carencia habitacional y que habite personalmente dicho inmueble no sólo por la obligación de cinco años, sino que por necesidad. Sin embargo, no resulta cierto que SERVIU le hubiera despojado de su primera vivienda con ocasión de una transacción extrajudicial que se le hizo firmar de manera fraudulenta; y menos aún, que en razón de aquel equivalente jurisdiccional SERVIU no habría asumido, ni cumplido, con ninguna obligación que de él hubiere resultado. Este aserto, no obstante ser falaz, conlleva importantes imprecisiones que decaen la acción de derecho público. En primer término, la suscripción de la transacción extrajudicial fue siempre voluntaria para el demandante. Es inconcebible que el Estado obligue a sus ciudadanos a celebrar algún acto jurídico (salvo claro está los actos de autoridad como lo sería por ejemplo un acto expropiatorio cuya fuente es la ley), menos aún de manera fraudulenta, y aún menos cuando de esta transacción el principal beneficiado era el mismo demandante, quien solucionaría el problema de un inmueble siniestrado por un hecho de la naturaleza, entregándole otro inmueble en condiciones de ser habitado. Por su parte, aquel predicamento hace inviable la acción de nulidad de derecho público, en tanto, comprenderá el tribunal que aquella es “toda acción contenciosa administrativa encaminada a obtener por parte de un Tribunal de la República la anulación de u
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la demanda de folio 1, impetrada el 24 de octubre de 2022 por don LUIS RICARDO GAETE MIRANDA, que dirigiera en contra de SERVIU Sexta Región, por estimarse que el acto impugnado no es susceptible de acción de nulidad de derecho público. II. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4896-2022. (Digital) Sentencia dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, once de Marzo de dos mil veinticuatro Código: RGDJXMSDMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T19:55:40-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-4896-2022 CARATULADO : GAETE/SOTO Rancagua, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 24 de octubre de 2022, comparece don LUIS RICARDO GAETE MIRANDA, Cédula de identidad 8.386.611-K, temporero, domiciliado en Teófilo Campos Nº 903, Villa San Francisco II, comuna de
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