AGRÍCOLA RIVADAVIA LTDA/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL BARRAZA
Rol
C-82-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio N°1, comparece el abogado don Pablo Cifuentes Fuentes, en representación de la AGRÍCOLA RIVADAVIA LIMITADA, Rut Nº78.889.760-K, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal corresponde a don Gonzalo Armando Marín Schmidt, interponiendo demanda incorporación a comunidad de aguas en juicio sumario, en contra de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL BARRAZA, representada legalmente por don Rosamel Andrés Rozas Díaz, en virtud de las siguientes consideraciones: i) Acerca de la sociedad Agrícola Rivadavia Limitada y su adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas sobre el Canal Barraza: Que, la demandante, sociedad Agrícola Rivadavia Limitada, es una pequeña empresa que, desde su constitución el año 1996, se ha dedicado al desarrollo y producción agrícola en la Región de Coquimbo, particularmente en la comuna de Vicuña. En el marco de dichas labores fue que el 24 de agosto del año 2021 y a fin de contar con mayores recursos hídricos para el desarrollo agrícola, suscribió, ante la 6° Notaría de La Serena, una escritura pública de compraventa respecto de un derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en el uso de 17,2 acciones provenientes del Canal Barraza de la hoya hidrográfica del Río Elqui, que utiliza para su regadío el predio denominado “Andacollo”, ubicado en Chapilca, comuna de Vicuña. Por dicha compraventa, la demandante pagó la suma de $77.400.000 a la parte vendedora, la sociedad Piedra Azul S.A. -en liquidación- la que actuó representada por el Liquidador Titular definitivo, don Tomás Andrews Hamilton. Agrega que, dando cuenta del perfeccionamiento de la tradición de los derechos de aprovechamiento adquiridos, la compraventa fue inscrita a fojas 732, número 703 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Vicuña-Paihuano del año 2021. ii) Respecto de la arbitraria negativa de la Comunidad de Aguas del Canal Barraza a reconocer la calidad de comunera y usua
Fundamentos
fundamentos: A.- Que la demanda interpuesta, tiene por objeto que se declare la incorporación de la Sociedad Agrícola Rivadavia Limitada a la Comunidad de Aguas del Canal Barraza de la localidad de Chapilca, disponiendo que esta última efectúe la correcta distribución de las aguas que corresponde a la actora sobre el Canal Barraza, ascendentes a 17,2 acciones, con costas en caso de oposición. B.- Que, dicha Comunidad de Aguas se constituyó de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código de Aguas, por sentencia judicial del Juzgado de Letras de Vicuña, y se encuentra inscrita a fojas 139, número 131 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Elqui Vicuña, correspondiente al año 1995. Los comuneros originarios fueron 7 miembros, y en la actualidad la componen más de 20 personas, titulares de Código: HBMXMKPKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos de aprovechamiento de aguas en la Comunidad de Aguas del Canal Barraza de la localidad de Chapilca, y la totalidad de acciones de la referida Comunidad de Aguas asciende a 52,3 acciones. C.- Que, en la constitución de la Comunidad de Aguas de Canal Barraza, todos los comuneros originarios comparecieron al Juzgado de Letras de Vicuña, con sus respectivos títulos de dominio, correspondientes al año 1981. Sin embargo, la distribución de las acciones de aguas entre todos los comuneros originarios, al formarse la Comunidad de Aguas del Canal Barraza en el año 1995, no se mantuvo de manera similar a la que existía en el año 1981. Es del caso que, tratándose del comunero originario, don Félix Arqueros Barraza, el título de dominio originario sobre las aguas del cual deriva el título de dominio sobre acciones de aguas que invoca la actora para fundar su acción en estos autos, que rolaba inscrito a fojas 197 N°169 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año 1981, expresaba que el mismo era propietario de 17,2 acciones del Canal Barraza. Sin embargo, en el año 1995 al hacerse la distribución de las 52,3 acciones que detentaba el Canal Barraza, al comunero don Félix Arqueros Barraza tan solo se le asignaron 8,71 acciones de aguas en la referida Comunidad de Aguas. D.- Que, a mayor abundamiento la actora ejerce su acción en contra de don Rosamel Andrés Rozas Díaz, persona que representa a la Comunidad de Aguas del Canal Barraza, en su calidad de Presidente de dicha organización, invocando al efecto el artículo 194 inciso primero del Código de Aguas. Agrega que, si bien es cierto que el señor Rozas Díaz detenta la calidad de presidente de la Comunidad de Aguas del Canal Barraza, éste, según los estatutos que rigen a la organización de usuarios, no tiene facultades para disponer sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que forman parte de la referida Comunidad de Aguas, y que en la actualidad son de propiedad de varias personas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 122 bis, 205, 130 y siguientes del Código de Aguas; 160, 170, 341, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la solicitud de incorporación de la demandante, Agrícola Rivadavia Limitada, a la Comunidad de Aguas del Canal Barraza. II. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-82-2022 Pronunciada por doña Magdalena Pizarro Veglia, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Vicuña. Código: HBMXMKPKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T19:38:34-0300
Texto Completo (Preview)
Vicuña, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, a folio N°1, comparece el abogado don Pablo Cifuentes Fuentes, en representación de la AGRÍCOLA RIVADAVIA LIMITADA, Rut Nº78.889.760-K, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal corresponde a don Gonzalo Armando Marín Schmidt, interponiendo demanda incorporación a comunidad de aguas en j
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