ISAPRE CON SALUD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-665-2023
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “Se constata que la empresa no otorga beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una empresa de servicios que ocupan 20 o más trabajadoras, constatando en procedimiento de fiscalización iniciado con fecha 02 de octubre de 2023, la trabajadora doña GEORGINA GRACIELA CARRASCO RIQUELME, con fecha 9 de agosto de 2023, solicitó el beneficio de cuidado por enfermedad del menor, bono sala cuna y a la fecha no ha tenido respuesta, contando con certificado médico que acredita enfermedad del menor, el cual fue presentado a la empresa en correo electrónico de fecha 09/08/2023.” El enunciado de la infracción es: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)”. Se ha estimado como norma infringida - sancionadora, el artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta por esta supuesta infracción es de 210 UTM, equivalentes a la suma de $13.338.150 a la fecha de aplicación de la multa. Solicita se deje sin efecto por los siguientes
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad N° 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver N° 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comuna de Las Condes e interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial don Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en calle Moneda N° 723 de la comuna de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1281/23/75, de fecha 24 de octubre de 2023, o, en subsidio, se la rebaje sustancialmente. Indica que los hechos que se señalan como constitutivos de infracción son los siguientes: “Se constata que la empresa no otorga beneficio de sala cuna habiéndose constado que se trata de una empresa de servicios que ocupan 20 o más trabajadoras, constatando en procedimiento de fiscalización iniciado con fecha 02 de octubre de 2023, la trabajadora doña GEORGINA GRACIELA CARRASCO RIQUELME, con fecha 9 de agosto de 2023, solicitó el beneficio de cuidado por enfermedad del menor, bono sala cuna y a la fecha no ha tenido respuesta, contando con certificado médico que acredita enfermedad del menor, el cual fue presentado a la empresa en correo electrónico de fecha 09/08/2023.” El enunciado de la infracción es: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)”. Se ha estimado como norma infringida - sancionadora, el artículo 203, en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. La multa impuesta por esta supuesta infracción es de 210 UTM, equivalentes a la suma de $13.338.150 a la fecha de aplicación de la multa. Solicita se deje sin efecto por los siguientes fundamentos: Refiere que, con fecha 17 de febrero de 2023, doña Georgina Graciela Carrasco Riquelme, envió un correo electrónico a la empleadora, Isapre Consalud S.A., dirigido exclusivamente a doña Leslie Elizabeth Cárdenas Muñoz, en que el “asunto” era: “Beneficios para hijo recién nacido”, y su contenido “Estimada, mi nombre es Georgina Carrasco rut 17129065-1. Adjunto certificado de Nacimiento de mi hijo por temas de beneficios. Quedo atenta. Gracias”. El 09 de marzo de 2023 doña Leslie Cárdenas le responde el correo a doña Georgina Carrasco en que además de pedirle disculpas porque se encontraba de vacaciones cuando le fue enviado el correo, le informó acerca de todos los beneficios a los que tenía derecho la trabajadora, haciendo especial y extensa mención a la sala cuna. En efecto, le comunica que “Además le informamos que al terminar su post natal ponemos a su
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31, 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE LA RECLAMACION DEJANDOSE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1281/23/75 de 24 de octubre de 2023. II.- Que se condena a la parte reclamada en costas, las que se regulan en $ 500.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT N°: I-665-2023. RUC N°: 23-4-0528433-2. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad N° 6.979.537-4, domiciliado en calle Mac Iver N° 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial convencional de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT
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