UNIVERSIDAD DEL BIO BIO/MERA
Rol
C-8034-2018
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2018, comparece don Mauricio Calqu n Urquiolaí , abogado, mandatario judicial de Universidad del Bio- Bio, Instituci n de Educaci n Superior del Estadoó ó , todos con domiciliado para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca N 96 Oficina 72,º comuna de Santiago y en Avenida Collao N 1202, comuna de Concepci nº ó , e interpone demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Ignacio Torres Moraga, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Remodelaci n Schleyderó ó Block B, departamento 46, comuna de Chill n, Regi n del BioBio, en suá ó calidad de deudor principal y en contra de do a ñ Julia Catia Mera Acevedo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Remodelaci n Schleyderó ó Block B, departamento 46, comuna de Chill n, Regi n del BioBio, en suá ó calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 2.609,05.- Unidades de Fomento equivalentes al d a 21 de noviembre deí 2018 a la suma de $71.748.484.-, m s los intereses correspondientes,á ordenando que se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda se alando que consta que el ejecutado, yañ individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré suscrito por la parte demandada, en la notar a de don Manuel Bravoí Bravo, a la orden de Universidad del Bio-Bio, el 3 de noviembre de 2003, por la suma de 2609,05.- Unidades de Fomento equivalentes a modo de Código: QWXXXMPRWYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8034-2018 Foja: 1 ejemplo al d a 21 de noviembre de 2018, en que la Unidad de Fomentoí tiene un valor de $27.499,85, a la suma de $71.748.484.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, con vencimiento el 19 de diciembre de 2017. Refiere que se estipul qu si la obligaci n conten
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de 2.609,05.- Unidades de Fomento equivalentes al d a 21 deí noviembre de 2018 a la suma de $71.748.484.- m s intereses y costas,á correspondiente al pagar que acompa y que se encuentra en custodia delé ñó Tribunal N 5886-2018.-° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- ° Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones deló art culo 464 N 3, 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó Código: QWXXXMPRWYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8034-2018 Foja: 1 Litis pendencia; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; y la prescripci n de laó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva.ó 4°.- Que, el ejecutante evacu el traslado que le fuere conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo. 5 .-° Que, en cuanto a la excepci n de Litis pendencia opuesta por eló ejecutado, contempladas en el n meros 3 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, habr de ser desestimadas como quiera que, conformeá al art culo 1698 del C digo Civil era al ejecutado a quien procesalmenteí ó correspond a acreditar los fundamentos de ello, empero nada de estoí aconteci , puesto que no rindi probanza alguna encaminada a dicho fin.ó ó Adem s, revisada la causa en el sistema computacional SITCI, constaá que si bien se tramita la causa Rol C-7888-2018, del ingreso de este tribunal, caratulada Universidad del Bio-Bio con Torres , esta se tuvo por“ ” no presentada la demanda para todos los efectos legales por no acompa arñ el titulo respectivo en virtud del art culo 6 de la Ley 20.886.- í 6 .-° Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta respecto deló ó pagar de autos, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci né ó ó ejecutiva, primeramente resulta necesario dejar establecido que el art culoí 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagar las nor
Fallo
Por estas circunstancias, expresa que se deber acoger esta excepci ná ó de la litispendencia ante el tribunal competente, siempre que haya sido promovido por el acreedor, sea por v a de demanda o de reconvenci n yí ó por lo tanto, no quedar m s que negar lugar a la ejecuci n, con costas.á á ó En cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, sostiene que, el pagar acompa ado en laó é ñ demanda, no re ne todas las condiciones establecidas por ley para que se leú considere ejecutivo, o dicho en otras palabras, el pagar no es v lidoé á en raz n a los requisitos exigidos por el art culo 102 de la Ley 18.092, esto esó í “el pagar deber contener las siguientes enunciacionesé á : 5.- El lugar y fecha de expedici nó ( ) .… ” Lo anterior puesto que el pagar que sirve comoé sustento de la demanda, no contiene fecha de expedici nó , lo cual en raz n aó lo establecido por la Ley que Dicta Nuevas Normas Sobre Letra de Cambio Código: QWXXXMPRWYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8034-2018 Foja: 1 y Pagar , no puede ser considerado v lido como pagar , tal como lo se alaé á é ñ el art culo 103 de la mencionada ley, esto es í “El documento que no cumpla con las exigencias del art culo precedente, í no valdr como pagará é , ” y por lo tanto, carece de uno de sus requisito primordiales para el t tulo en cuesti n,í ó tenga fuerza ejecutiva. Agrega que, si bien es cierto que el
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C-8034-2018 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8034-2018 CARATULADO : UNIVERSIDAD DEL BIO BIO/MERA Concepci nó , once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2018, comparece don Mauricio Calqu n Urquiolaí , abogado, mandatario judicial de Universidad del Bio- Bio, Instituci n de Educaci n Sup
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