LORCA/ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-872-2024
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. Demandante solicita admisión tácita: Consta íntegramente en audio. Tribunal Resuelve: Consta íntegramente en audio. Da lugar a lo solicitado. SENTENCIA: Consta íntegramente en audio. En Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO, Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago comparece doña MILLARAY DE LOS ÁNGELES LORCA LAGOS, cédula nacional de identidad N°20.580.657-1, con domicilio en Cerro La Paloma 9537 de la comuna de Pudahuel quien presenta demanda por despido injustificado, cobro prestaciones en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.355.851-7 representada por don Luis Alberto Galdames Rojo, cedula nacional de identidad N°6.248.002-5, ambos con domicilio en Avda. El Cóndor 590 oficina 302 comuna de Huechuraba y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, Rol Único Tributario 70.931.100-K, representada legalmente por don Boris De los Ríos Bravo, cédula nacional de identidad N°15.374.777-6, ambos con domicilio calle Los Aromos 3339 comuna de Renca. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 44, 58, 63, 73, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña m MILLARAY DE LOS ÁNGELES LORCA LAGOS, cédula nacional de identidad N°20.580.657-1 en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.355.851-7 y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, Rol Único Tributario 70.931.100-K, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el despido del que fuera objeto la trabajadora con fecha 29 de noviembre año 2023 es injustificado en consecuencia se condena a las demandadas previamente utilizadas a pagar en forma solidaria a la actora, lo siguiente: a. La suma de $660.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b. La suma de $1.981.500, por concepto de indemnización por años de servicio. La suma de $1.585.200 por concepto de rec
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña m MILLARAY DE LOS ÁNGELES LORCA LAGOS, cédula nacional de identidad N°20.580.657-1 en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.355.851-7 y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, Rol Único Tributario 70.931.100-K, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el despido del que fuera objeto la trabajadora con fecha 29 de noviembre año 2023 es injustificado en consecuencia se condena a las demandadas previamente utilizadas a pagar en forma solidaria a la actora, lo siguiente: a. La suma de $660.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b. La suma de $1.981.500, por concepto de indemnización por años de servicio. La suma de $1.585.200 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo III. Que habían decidido las demandadas completamente vencidas son condenadas a pagar en la forma señalada precedentemente las costas de la causa las que se fijan en la suma de $800.000. IV. Ejecutoriada que se la presente resolución cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día de lo contrario remites en los antecedentes del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. En este acto que han quedado las partes personalmente notificados de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Presencial) FECHA Santiago, 20 de mayo de 2024 RUC 24-4-0553218-9 RIT M-872-2024 CARATULADO LORCA/ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:29 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AU
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